• El Juzgado Octavo de Distrito emitió el lunes 14 de abril la sentencia del juicio de amparo que promovió Desarrollos Hidráulicos de Cancún contra el decreto del Congreso del Estado que abrogó la autorización para prorrogarle la prestación del servicio en el norte del estado por 30 años más, declarando que la empresa aún no tenía derechos adquiridos

 

 

  • Con esta sentencia queda sin efectos la suspensión que permitía a Aguakan prestar el servicio de manera provisional

 

 

  • No obstante, la empresa puede presentar un recurso de queja contra la sentencia, por lo que faltaría la resolución de un Tribunal Colegiado para que quede firme y pueda ser ejecutada

 

 

 

 

Francisco Hernández/CAMBIO 22

CHETUMAL, 15 de abril.- Aguakan perdió el juicio de amparo que inició el 26 de diciembre del 2023 contra al decreto del Congreso del Estado que le canceló la prórroga anticipada de su concesión para prestar el servicio de agua potable en el norte de Quintana Roo, conforme a la sentencia dictada el lunes 14 de abril por el Juzgado Octavo de Distrito y publicada este martes 15. Como efecto de esta sentencia, debe quedar sin efectos la suspensión definitiva que ha permitido a Aguakan seguir operando el servicio de agua potable a pesar de que el 31 de diciembre del 2023 finalizó su concesión original.

Sin embargo, el corporativo Desarrollos Hidráulicos de Cancún (DHC) todavía puede interponer un recurso de queja contra la sentencia, por lo que la sentencia todavía podría ser revisada por un Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito con sede en Cancún, y sólo quedará firme y será ejecutable cuando el tribunal la confirme. De hecho, DHC ya presentó un recurso de queja inmediatamente en la audiencia constitucional, que fue el pasado 26 de marzo, aunque dicha queja no suspendió el procedimiento de emisión de la sentencia, que fue dictada el 14 de abril.

En su sentencia, a resumidas cuentas el Juez Octavo de Distrito, Mario Fernando Gallegos León, concluyó que Aguakan no tenía derechos adquiridos por la prórroga de concesión que le fue cancelada por el Congreso del Estado, porque si bien le fue otorgada en el 2014, no entró en vigor en este momento, pues lo iba a hacer apenas a partir del 1 de enero del 2024, por lo que al haber sido cancelada en diciembre del 2023, nunca comenzó a correr la nueva concesión de 30 años.

En su sentencia, por lo tanto, el juez dictó que, al no quedar probada la ilegalidad del decreto del Congreso del Estado combatido, se sobresee el juicio de amparo y la justicia de la Unión no ampara ni protege a DHC, propietaria de Aguakan.

Como se recordará, en diciembre del 2023 la XVII Legislatura del Estado revocó el decreto que otorgó prórroga anticipada de la concesión, ordenando que al finalizar la concesión original el 31 de diciembre de 2023, Aguakan entregara a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) del estado los servicios que opera.

Sin embargo, antes de finalizar ese año, la empresa promovió el juicio de amparo 1323/2023 y obtuvo, primero, una suspensión provisional, y luego una suspensión definitiva, para mantener las cosas en el estado en que estaban y continuó con sus operaciones del servicio de agua potable en Cancún, Isla Mujeres, Puerto Morelos y Playa del Carmen en tanto finalizaba el juicio.

Este juicio de amparo tuvo como primera fecha de resolución el 31 de enero del 2024, pero antes de ella el proceso jurídico se suspendió, primero, porque el gobierno del estado y el Poder Legislativo presentaron recursos de queja ante los tribunales colegiados contra las suspensiones provisional y definitiva y la admisión del amparo, recursos que al final no procedieron, pero dilataron el juicio. Además, se presentaron otras controversias, debido a que en otros juzgados se promovieron juicios de amparo particulares contra la cancelación de la concesión, que pretendieron acumularse al juicio original, causando conflictos de competencia.

Luego de superadas las quejas y las controversias, el juicio se reanudó el 19 de agosto de 2024, con la recepción a los primeros informes justificados presentados por las autoridades demandadas dentro del mismo, que eran principalmente el Congreso y el Poder Ejecutivo del estado; pero entonces nuevamente se suspendió el procedimiento, ahora debido a un asunto extrajudicial, que fue el paro de labores en los juzgados del estado por la oposición del personal a la reforma del Poder Judicial Federal, protesta que se prolongó de agosto a octubre del 2024, y que llevó a la suspensión de los juicios que no tenían carácter urgente.

A finales de octubre del 2024, terminado el paro de labores, de manera definitiva se reanudó el juicio de amparo de la empresa DHC, con la recepción de informes justificados de autoridades demandas. Para entonces, se fijó como fecha de resolución el 25 de noviembre del 2024, pero al llegar la fecha la audiencia se difirió para el día 13 de diciembre. Luego, dos días después de la audiencia diferida, el 27 de noviembre, como estrategia dilatoria, Aguakan presentó una ampliación de su demanda de amparo, y al llegar el 13 de diciembre, la audiencia constitucional programada no se realizó y se dictó un nuevo aplazamiento de la misma, ahora para el 7 de febrero del 2025, a las 10 horas con 10 minutos.

Luego de eso, en enero de este año Aguakan presentó una prueba adicional y las autoridades señaladas como responsables dieron contestación a la ampliación de la demanda con la presentación de un informe justificado. La última fecha de audiencia quedó fijada para el 26 de marzo a las 10:10 de la mañana, y en esta ocasión ya no se pospuso, sino que el juez la realizó y al final concluyó negar a Aguakan el amparo solicitado.

 

 

 

franciscohcambio22@gmail.com

LRE

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