• La alcaldesa de Isla Mujeres propone la reforma del Código Fiscal Municipal del Estado, para aumentar multas y establecer como doble sanción la clausura temporal de empresas que operen sin documentación o permisos municipales o no los exhiban en el establecimiento

 

  • La medida aplicaría en todos los municipios de la entidad, por ser una norma estatal

 

  • Actualmente, la clausura sólo está autorizada a los ayuntamientos para el cobro de adeudos fiscales

 

 

 

 

Francisco Hernández/ CAMBIO22

CHETUMAL, 26 de noviembre.- En los paquetes fiscales de los 11 municipios de Quintana Roo para el 2025 destaca que la presidenta municipal de Isla Mujeres, Atenea Gómez Ricalde, pide, además, reformas al Código Fiscal Municipal del Estado para que los ayuntamientos puedan cobrar multas más altas y clausurar temporalmente los negocios que operen sin su documentación y permisos municipales en regla.

Junto con su iniciativa de reformas a la Ley de Hacienda del Municipio de Isla Mujeres, Atenea Gómez Ricalde presentó propuestas de reforma al Código Fiscal Municipal del Estado para establecer la clausura temporal como sanción a los negocios que operen sin documentación y permisos municipales en regla, una medida que actualmente no existe en la legislación y que, por lo tanto, los ayuntamientos no están autorizados a aplicar.

 

Además, la alcaldesa de Isla Mujeres propone que se eleve el monto máximo de las multas por la misma causa, de 150 a 250 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 16 mil 285 pesos a 27 mil 142 pesos.

Lo interesante es que estas modificaciones fiscales es que, aunque sólo las solicita la alcaldesa morenista de Isla Mujeres, de aprobarlas el Congreso del Estado las medidas aplicarán a todos los municipios del estado, no sólo al que gobierna, porque el Código Fiscal Municipal es de aplicación estatal.

Las propuestas de Gómez Ricalde para sancionar con mayor severidad a las empresas revelan un afán recaudatorio de la alcaldesa que va acompañado de un “garrote”, mismo que se haría extensivo a todos los municipios del estado, por lo que los empresarios tendrán serios motivos para ponerse en alerta y estudiar a profundidad la extensa iniciativa presentada, que toca 43 disposiciones legales de dicha norma.

Pero sus principales propuestas son varias modificaciones a los artículos 68 y 69 del Código Fiscal Municipal del Estado, donde se establecen sanciones a los contribuyentes y terceras personas, especialmente para aumentarles un último párrafo donde se autoriza a los ayuntamientos a clausurar temporalmente los negocios en tanto regularizan su situación fiscal municipal.

La propuesta dice que esta sanción se aplicará en los casos de las faltas señaladas en las fracciones I, III y X del artículo 68, que se refieren a cuando la empresa: I) no se registre o lo haga fuera de plazo, no incluir todos los giros por los que deba pagara contribución, no proporcionar sus datos de localización o no citar su número oficial en las manifestaciones ante autoridades fiscales; III) inicie u opere sin obtener previamente las licencias, permisos, autorizaciones, placas, números oficiales o cualquiera requisito o documentos fiscales, o no tenerlos visibles en el negocio; y X) se resista a las visitas de verificación, no suministre los datos o informes que le pidan las autoridades fiscales.

 

La clausura temporal sería una sanción adicional a las multas que ya tienen estas faltas, que son: de mil 85 a 16 mil 285 pesos por las faltas de la fracción I; de mil 85 a 27 mil 142 pesos en el caso de la fracción III; y de 5 mil 428 a 271 mil 425 pesos en caso de las faltas de la fracción X.

 

En el caso del artículo 69, la clausura temporal se aplicará para las faltas señaladas en los artículos I, II, IV, V y VIII, que se refieren a lo siguiente:

 

– I) Por consentir que se inscriban a su nombre en el padrón municipal de contribuyentes, negociaciones ajenas, o por percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona;

– II) Por omitir proporcionar a la autoridad fiscal los avisos, datos, informes o documentos que conforme a las disposiciones fiscales deban hacerlo, o por no exhibidas en el plazo fijado para ese efecto, o no aclararlos cuando las autoridades fiscales municipales lo soliciten;

– IV) Por no enterar en su totalidad conforme al periodo o momento de causación correspondiente, las contribuciones retenidas, recaudadas, o que debieron retener o recaudar;

– V) Por no cerciorarse al transportar o almacenar bienes que deban pagar impuestos o derechos establecidos en las disposiciones fiscales o municipales que les impongan dicha obligación; y

– VIII) Por resistirse por cualquier medio a las visitas de verificación y/o no suministrar los datos o informes que durante dichas diligencias exijan las autoridades fiscales municipales.

Estas faltas tendrán ese doble castigo con la clausura temporal, porque ya son sancionadas con multas, que en este caso pide que sean de:

-De 10 a mil UMA, es decir, de mil 85 a 108 mil 570 pesos, en la fracción I; de 25 a 250 UMA, es decir, de 2 mil 714 a 27 mil 142 pesos en la fracción II; de 100 a mil UMA, es decir, de 10 mil 857 a 108 mil 570 pesos en la fracción V; y de 50 a 2 mil 500 UMA, es decir, de 5 mil 428 a 271 mil 452 en la fracción VIII.

Además, la alcaldesa de Isla Mujeres propone aumentos en dos conceptos de multas de esta faltas, como en el caso de las previstas en la fracción IV del artículo 69, que sería equivalente a de 2 a 5 veces el monto de las obligaciones fiscales omitidas, y cuando no se pueda precisar el monto de la obligación omitida, será de 10 a 100 UMA elevada al mes, es decir, de 33 mil 5 a 330 mil 53 pesos.

El otro aumento es el ya explicado en el artículo 68 fracción III, por iniciar operaciones u operar sin permisos municipales, o no tener visibles los documentos municipales en el negocio. La alcaldesa de Isla Mujeres dice que la sanción de clausura temporal es “una importante herramienta que conmine a los contribuyentes a no incurrir en las conductas sancionables, y por otra parte, no se tolere el funcionamiento de negociaciones que no cuenten con la documentación prevista en la ley”.

Actualmente, los ayuntamientos sólo pueden clausurar negocios por motivos fiscales cuando: no se puedan embargar muebles suficientes para pagar un adeudo fiscal, o cuando al acudir a requerir el pago de éste el establecimiento esté cerrado, es decir, sólo se aplican para cobrar un adeudo de contribuciones, no por falta de documentación o permisos municipales.

Asimismo, en el caso de las violaciones a la legislación sobre venta de bebidas alcohólicas, estos giros sólo pueden ser clausurados por las autoridades estatales. Sin embargo, y a pesar de que no está establecida en la ley, ayuntamientos como el de Benito Juárez presumen realizar clausuras de negocios por falta de licencias de funcionamiento actualizadas. De hecho, apenas en agosto pasado el director de Fiscalización de Benito Juárez, Gustavo Fernández Hernández, aseguraba que han llegado hasta la clausura por esa falta, además de aplicar una multa de 5 a 2 mil 500 UMA.

Por otra parte, la alcaldesa de Isla Mujeres justifica su iniciativa de reforma al Código Fiscal Municipal del Estado, norma que regula la relación jurídico-tributaria entre los contribuyentes y los municipios de todo Quintana Roo, en que desde el 2012, año en que fue expedido, sólo ha tenido una reforma en el 2014.

En este sentido, plantea actualizaciones de términos, como sustituir las referencias a Salarios Mínimos Generales por la UMA y otro más, pero su principal atención está puestas en aumentar las sanciones previstas en los artículos 68 y 69 de dicha norma. Asimismo, prevé el aumento de los cobros de gastos de ejecución para que sean del 4 % sobre el monto del crédito fiscal y no de 5.5 a 6 UMA, como actualmente se establece.

 

 

 

franciscohcambio22@gmail.com

LRE

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