Pendientes en el Tintero
1 Dic. 2024
Federico Anaya Gallardo / CAMBIO 22
Me quedaron algunos pendientes en el tintero luego de que te reseñé, querida lectora, el libro de José Ramón Cossío Díaz Los futuros de la militarización en México (Colmex/Colegio Nacional, 2024). Por cierto que Crónica –ese ya viejo diario creado bajo la sombra de Salinas de Gortari– publicó un fragmento de la primera sección, la que trata acerca del “modelo originario” de las fuerzas armadas en México. Recuerda que para Cossío el modelo proviene de la Constitución de 1917 –pese a que, en esta materia, esa carta magna siguió verbatim el sistema y arreglo de su predecesora –la Muy Liberal Constitución de 1857.
La semana pasada sugerí que el artículo de los castillos (es decir, el 122 de 1857 y el 129 de nuestra carta magna vigente) no se modificó durante 163 años porque el texto constitucional NO tenía nada que ver con el uso real-material de las fuerzas armadas mexicanas. Lo pongo al revés: en materia de fuerzas armadas, desde 1857, la práctica real-material no ha tenido referentes constitucionales claros.
Cossío nos lleva por una senda equivocada al plantearnos –ultra-formalista– que el Artículo 129 establece una dicotomía pura “tiempos de paz” vs “tiempos de guerra”. Ver la realidad material e histórica de este modo equivale a quedarse en el escritorio y ver a la calle a través del delgado papel de una edición de lujo de la Carta Magna. No se alcanzará a ver mucho.
Nunca jamás las fuerzas armadas mexicanas se han quedado en sus castillos. Pedro Salmerón Sanginés acaba de regalarnos, en La Jornada del pasado martes 26 de noviembre de 2024 un recuento de las represiones sufridas por campesinos e indígenas bajo la República Liberal. En todas esas acciones se movilizó al Ejército y en ninguna de ellas se decretó el “estado de guerra” que la teoría jurídica constitucional imponía entonces e impone ahora. De los textos que Pedro recomienda el que más me gusta es Las rebeliones campesinas en México (1819-1906) de Leticia Reina Aoyama (Siglo XXI, 1980). En la nueva introducción para la edición de 1998 podemos leer que bajo el Porfiriato “el control que el estado tenía sobre la población, la rápida movilización del ejército por medio del ferrocarril y, sobre todo, la pérdida de la alianza campesina con otros actores sociales, hicieron que a la población indígena y en general a los explotados del campo, se les cerrara cualquier canal para expresar su descontento” (p.xxii).
Me importa Reina porque su expresión cierre de canales para expresar descontento permite comprender la presión acumulada entre el campesinado (mayoritariamente indígena) hacia 1910. Igual es relevante la idea de alianza campesina con otros actores sociales –que la dictadura porfirista impidió pero que floreció en los cuarenta años que van de 1906 a 1946. Los Cuerpos de Defensa Rural (CDRs) creados a partir de los ejidatarios armados del Reparto cardenista son la expresión institucionalizada –a nivel nacional– de esa alianza. ¿Hay algo de esto que menciono para la postrevolución en el artículo de los castillos alrededor del cual el exministro Cossío construyó su dicotomía “tiempos de paz” vs “tiempos de guerra”? No. Fuerzas Armadas y Constitución existían en realidades diversas y opuestas.
Más grave. Veamos el asunto de las guardias nacionales.
En 1857, Nuestra Muy Liberal Constitución formalizó la existencia de Guardias Nacionales en cada estado de la Federación. Es alrededor de esa figura constitucional que el juarismo hizo su gran alianza popular. Primero, con los campesinos indígenas de los estados de Morelos, Hidalgo y Guerrero (el pie veterano de la Revolución de Ayutla). Luego, con las comunidades de Puebla, Michoacán y el Estado de México –adonde los liberales debieron competir con las promesas de condonación de impuestas hechas por Maximiliano. (Reina, op.cit, p.xxiii.) El Ejército que venció al Imperio en Querétaro en 1867 había nacido de esas guerrillas campesinas e indígenas. (La mejor narración de la aventura la hizo Paco Ignacio Taibo a través de su Vicente Rivapalacio Guerrero en La lejanía del tesoro, publicada por Planeta en 1992.)
Cuando el caldero hirviente de la injusticia creada por el Porfiriato empezó a estallar, la élite criolla desconfiaba profundamente de la figura constitucional de las guardias nacionales. Estas se diferenciaban del Ejército regular porque eran milicias voluntarias que elegían a sus oficiales y jefes. Durante la primera etapa (maderista) de la Revolución, los milicianos populares fueron incorporados como “rurales” –en esa extraña policía militar del porfiriato. No se les reconoció como Guardias Nacionales. Pero de facto elegían a sus mandos. El mejor de los libros de Salmerón es La División del Norte: Los hombres, las razones y la historia de un ejército del pueblo (Planeta, 2006) y allí podemos ver cómo el mando del generalato villista y el del propio Villa provenían de una elección desde abajo.
En ese punto, creo yo, reside la animadversión profunda del carrancismo contra los villistas. De hecho, cuando el gobernador coahuilense pidió a su Legislatura autorización para levantar tropas que defendiesen la Constitución, los poderes en Saltillo omitieron la referencia a las Guardias Nacionales. El Ejército Constitucionalista nació como un cuerpo regular y tradicional –cuyo generalato era designado desde arriba.
Pero, paradójicamente, toda la tropa de la Revolución era campesina (con un alto componente indígena). Esa tensión entre Ejército vertical y los campesinos armados la estudiaron Adolfo Gilly (durante la guerra) y Carlos Monsiváis (en la posguerra). Y se resolvió con la incorporación de los campesinos en esquemas imaginativos. Uno fue la milicia campesina del Cedillismo organizada a partir de colonias militares en la Zona Media potosina: fueron esos campesinos armados quienes vencieron a los Cristeros en El Bajío. Dos, se formaron los CDRs a partir de la alianza campesina forjada por Cárdenas. ¿Hay algo de esto en el artículo de los castillos o en la lectura de Cossío? No. Nada.
Veamos ahora otro vacío constitucional. El vetusto Artículo 129 de la Carta Magna ordena que los “campamentos, cuarteles o depósitos” militares deben estar “fuera de las poblaciones”. Esto se trató de cumplir al inicio del régimen postrevolucionario; pero, ante el crecimiento urbano del siglo XX, cayó en el olvido. Enunciemos algunos ejemplos.
El Campo Militar Número 1, que originalmente estaba en las “Lomas de Sotelo” en las afueras de la ciudad de México –está ahora a mitad de la megalópolis chilanga. Si las avenidas Ejército Nacional y Marina Nacional alguna vez se pensaron como vías rápidas para que la tropa guarnicionada en el monte llegara presta a la capital federal en caso de necesidad o tumulto; esas dos vías ahora están ahora repletas de automóviles civiles que van y vienen en una urbe que ya no duerme.
El campo militar de Tuxtla Gutiérrez, sobre la carretera a Ciudad Las Casas, en Chiapas, estaba originalmente fuera de la población. Hoy, convertido en “Cuartel General de la VII Región Militar”, está frente a una policlínica veterinaria, una talabartería, dos negocios de alimentos (birria y cortes argentinos), un localito de un médico general, una sucursal de las Farmacias Guadalajara y otro local de un negocio de “construcciones ligeras”. (GoogleMaps dixit…) La mancha urbana de la moderna capital chiapaneca se extiende siete kilómetros al norte y tres al sur. La antigua carretera internacional o panamericana se llama ahora Boulevard Ángel Albino Corzo y su flujo vehicular es siempre complicado.
Lo mismo pasó con el cuartel de la 28ª Zona Militar en Oaxaca de Juárez. También estaba a orillas de la carretera panamericana y en las afueras de la capital estadual. Hoy se deben andar entre cinco y diez kilómetros de ciudad para alcanzar los límites de la población en cualquiera de los cuatro puntos cardinales. Pero en este ejemplo hay algo más interesante.
Hace medio siglo, dentro de ese campo militar de Oaxaca se construyó la cárcel de Ixcotel. Extraña ubicación para un penal civil pero que se explica recordando el contexto histórico. En marzo de 1977 el gobernador represor Manuel Zárate Aquino fue obligado a renunciar en medio de una intensa movilización popular liderada por dos confederaciones de obreros, campesinos y estudiantes: la de Oaxaca (COCEO) y la del Istmo (COCEI). La Legislatura oaxaqueña nombró gobernador provisional al general Eliseo Jiménez Ruiz “famoso por la campaña antiguerrillera en Guerrero que dio como resultado el aniquilamiento de Lucio Cabañas y el principal núcleo guerrillero rural, el Partido de los Pobres”. Lo anterior lo retomo de las páginas 148 & 149 del libro La composición del poder: Oaxaca, 1968-1984 coordinado por Víctor Raúl Martínez Vásquez.
Nota, querida lectora, a quién eligieron en 1977 los legisladores oaxaqueños: al general triunfante contra la insurgencia en Guerrero. ¿Qué nos dice el librito de Cossío de las conflagraciones que te cuento? De la Guerra Cristera nos dice que “esta práctica”, es decir, intervenir para reprimir a los enemigos del gobierno, tenía “una tendencia a la baja” y que “las fuerzas armadas actuaron dentro de los límites de su mandato constitucional” y las acciones para fortalecer los cuerpos militares no tuvieron efectos “con respecto a la sociedad en general o la vida pública en particular”.
La cosa es peor cuando Cossío aborda lo que hoy conocemos como la Guerra Sucia. Nos dice que “desde mediados de los años sesenta, [las fuerzas armadas] comenzaron a realizar de manera creciente funciones que no guardaban conexión con la disciplina militar. Sin embargo, no se crearon normas jurídicas que formalizaran, por decirlo así, las irregularidades que comenzaban a vivirse”.
¡De nueva cuenta, al exministro no le importa nada que no tenga una connotación jurídica! De hecho, de los tiempos de la Guerra Sucia (1960s) se salta a 1995 porque entonces sí se expidió una norma, la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Y por allí se va el exministro… quien no tiene mayor comentario acerca del uso de las fuerzas armadas para confrontar la insurgencia revolucionaria del EZLN en Chiapas; o la del EPR en Guerrero y Oaxaca; o al ERPI en Guerrero. Su análisis de ese periodo 1960-2000 termina así: “Al concluir el sexenio del presidente Zedillo, la situación jurídica de las fuerzas armadas había cambiado de manera importante. [Por la Ley citada.] En cuanto a sus operaciones, me parece que ésta era de mayor escala con respecto a la que sus predecesores habían ordenado o permitido. Es verdad que más elementos hacían más cosas, pero a mi parecer ello era conforme a la lógica expansionista que se había venido construyendo de un modo prácticamente continuo.”
¡Milagro jurídico! Cossío logró tratar el periodo de represión armada más grave de nuestra Historia ¡sin decir nada!
Fuente: Julio Astillero
GPC/DSF