>Pese a la oposición de la SEQ y la Cdheqroo en esta punto, se hizo el capricho del diputado panista Eduardo Martínez Arcila

 

Redacción/CAMBIO 22

CHETUMAL, 20 de abril.- La XVI Legislatura del Estado de Quintana Roo expidió la nueva Ley de Educación de la entidad, ordenamiento que se armoniza con las reformas federales en materia educativa y en el cual se reconoce a la educación como el derecho humano imprescindible para alcanzar el desarrollo de la sociedad, el progreso y la transformación de nuestro país en condiciones democráticas, justas e igualitarias, alcanzando un bien común para la sociedad.

Sin embargo, la legislación incluyó principios del llamado veto o “pin” parental, a capricho del diputado del PAN Eduardo Lorenzo Martínez Arcila, presidente de la comisión que dictaminó la ley, pese a los pronunciamientos en contra por su inconstitucionalidad que hicieron la Secretaría de Educación de Quintana Roo (SEQ) y la Comisión de los Derechos Humanos de Quintana Roo (Cdheqroo), no obstante lo cual los diputados de la “4T”, que tienen mayoría apoyaron la nueva ley.

Para eso, en el artículo 7 se estableció la obligación de que la autoridad educativa estatal dará a conocer de manera previa a su impartición, los programas, cursos, talleres actividades análogas en rubros de moralidad, sexualidad y valores a las madres y padres de familia, o tutores, a fin de que tengan conocimiento de sus contenidos.

La iniciaitiva original decía que el dar a conocer los programas previamente era para que los padres “determinen su consentimiento con la asistencia de los educandos a los mismos, de conformidad con sus convicciones”; pero aunque esta redacción se retiró del texto final, el sólo hecho de obligar a las autoridades a dar a conocer estos contenidos específicos del plan educativo general sigue dejando abierta la posibilidad de que los padres decidan si sus hijos asistirán a esas clases o inclusive contradigan la información impidiendo la asimilación de los contenidos.

Además de que atenta contra la rectoría del estado en materia educativa, cuando se realizaron los foros respectivos la SEQ y la Cdheqroo advirtieron que esta disposición contraviene la Constitución y los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La Cdheqroo advirtió que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se rige por los principios de laicidad, por lo que el denominado pin parental contraviene los principios constitucionales, lesiona el derecho a la educación y a la accesibilidad de la salud integral en sus dimensiones de información y no discriminación, además de no considerar la opinión de niñas, niños y adolescentes que contempla la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Favorece a la obstaculización del derecho a la salud y desarrollo integral, incluida la sexual y reproductiva y la información para prevenir y atender la violencia de género en sus dimensiones de información y no discriminación; tendría un impacto negativo en algunas problemáticas como la detección oportuna del abuso sexual infantil y violencia de género, además.

No obstante, la nueva ley fue avalada en la sesión de este miércoles, asegurando que con ella “se recupera la rectoría del Estado en la educación y se sientan las bases para la Nueva Escuela Mexicana”.

En otros puntos, esta ley reconoce el derecho a acceder a la educación de todas las personas desde la educación inicial hasta la superior, estableciendo que la educación debe impartirse con respeto de la dignidad humana, con un enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva.

Establece la obligación de madres y padres de familia o tutores para participar en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de 18 años, así como concebir a los planteles educativos como un centro de aprendizaje comunitario, donde además de educar a niñas, niños, adolescentes y jóvenes, se integra a las familias y a la comunidad.

También dispone la obligación de la entrega gratuita de uniformes y útiles escolares, mochilas, calzado y anteojos para estudiantes de educación básica, de acuerdo con la suficiencia presupuestal.

Por otra parte, en la misma sesión, a Legislatura aprobó el dictamen con minuta de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, para establecer que los procedimientos de suspensión o revocación de mandato de dicha ley, se ajusten a tiempos específicos definidos, de tal manera que los sujetos a tales procedimientos cuenten con las garantías constitucionales en su defensa y en el ejercicio del derecho de audiencia.

El dictamen establece que, al establecer los plazos para la revocación del mandato, se estaría fortaleciendo el marco normativo en el Estado, así como también se estaría otorgando certeza jurídica a la ciudadanía de que, al momento de efectuar dicha solicitud, será atendida de forma pronta y expedita.

En la sesión, se dio lectura a la iniciativa de decreto por el que se reforman el párrafo tercero del artículo 21, el párrafo décimo tercero de la fracción II del artículo 49, el artículo 67, el párrafo primero del artículo 77, el párrafo segundo del artículo 94, el párrafo primero del artículo 109 y el párrafo sexto del inciso D) del artículo 110; y se deroga el tercer párrafo del apartado C del artículo 96, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; en materia de presupuestos de los órganos autónomos y poderes del estado.

De igual forma, se dio lectura a una iniciativa para reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo.

Por último, se dio lectura a la iniciativa por la que se solicita se adicione un párrafo primero, recorriendo los subsecuentes del artículo 323 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo, con relación a que las personas con discapacidad tengan un derecho preferencial a la hora de emitir su voto.

 

franciscohcambio22@gmail.com

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