Ordenan a Erik Borges Yam Dar Posesión de su Regiduría a Xiximac de Manera Inmediata
13 Feb. 2026
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El Teqroo ordenó la restitución del derecho político-electoral de acceso y ejercicio del cargo de José Francisco Puc Yam, al comprobar que está siendo violado por el presidente municipal morenista de José María Morelos y su cabildo, al no llamarlo a rendir protesta de su cargo ganado en las urnas.
Francisco Hernández/CAMBIO 22
CHETUMAL, 13 de febrero.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) puso final al bloqueo que ha realizado el alcalde de José María Morelos, Erik Borges Yam, a la toma de posesión de José Francisco Puc Cen “Xiximac” como regidor plurinominal, al confirmar que está violando sus derechos político-electorales y ordenarle que lo llame a rendir protesta del cargo.
Esto sentenció el tribunal al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense número 1 del año en curso, promovido por José Francisco Puc Cen en contra del ayuntamiento de José María Morelos, así como de su presidente municipal, el morenista Erik Borges Yam, y su secretaria general, Rita María Vázquez Márquez.
Xiximac impugnó la falta de convocatoria a sesión de cabildo para rendir protesta de ley y asumir el cargo de séptimo regidor, acusando la vulneración de su derecho político-electoral en su vertiente de acceso y desempeño del cargo para el que fue electo.
En su demanda, el regidor electo del partido Movimiento Ciudadano señaló que, al haber quedado sin efectos un auto de vinculación a proceso dictado en su contra por una autoridad penal, así como la medida cautelar que le impedía ejercer el cargo, se encuentra jurídicamente habilitado para asumir la regiduría.
Asimismo, sostuvo que no existe sentencia firme que restrinja sus derechos y que la constancia de asignación se mantiene vigente.
Tras el análisis del expediente, el Teqroo le dio la razón a Xiximac y determinó que no existe impedimento legal vigente que justifique la omisión de Erik Borges Yam y su cabildo convocarlo a rendir protesta, toda vez que cesó la medida cautelar y no existe determinación jurisdiccional firme que limite sus derechos.
También se consideró que la existencia de procedimientos en trámite no constituye, por sí misma, obstáculo para el acceso al cargo, en atención al principio de presunción de inocencia.
En consecuencia, el tribunal declaró fundada la pretensión del exalcalde de Sabán y tuvo por acreditada la falta de convocatoria atribuible a las autoridades responsables, lo que se tradujo en una afectación directa a su derecho político-electoral de acceso y ejercicio del cargo.
Para restituirle a Xiximac el goce y ejercicio del derecho político-electoral afectado, el Teqroo ordenó a Erik Borges Yam, su secretaria general y el ayuntamiento:
Emitir de manera inmediata, a partir de la notificación de la sentencia, la convocatoria a sesión de cabildo en la que el actor deberá rendir protesta como séptimo regidor, la cual deberá celebrarse dentro de las 72 horas siguientes.
Informar al tribunal sobre el cumplimiento, dentro de las 24 horas posteriores a que se lleve a cabo la sesión correspondiente.
Asimismo, en relación con la violencia política en sentido amplio alegada por el actor, el tribunal dejó a salvo sus derechos para que los haga valer por la vía que estime procedente.
RHM




















