Obligan al IMSS a Indemnizar a Mujer en Quintana Roo por Daño Moral
24 Dic. 2025
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En uno de los fallos históricos de la SCJN en este 2025, obligó al instituto a pagarle porque el personal médico entregó el cuerpo de su madre a otra familia
Redacción/CAMBIO 22
CHETUMAL, 22 de diciembre.- Durante el 2025, año por terminar, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico que involucró una millonaria indemnización a favor de una ciudadana del estado de Quintana Roo.
La resolución se dio al conceder un amparo a una mujer contra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tras confirmarse que personal médico entregó por error el cuerpo de su madre a otra familia, cuando ocurrió su deceso en el Hospital General de Zona Número 1, ubicado en Chetumal, en septiembre del 2020.
La decisión obligó al organismo a reconocer el daño moral causado y a pagar una indemnización económica.
De acuerdo con la resolución, el IMSS incurrió en una actividad irregular del Estado, pues el intercambio de cadáveres vulneró derechos fundamentales, al impedir a la afectada despedir a su madre conforme a sus creencias religiosas y realizar los rituales funerarios correspondientes.
Si bien en la mayoría de los casos de responsabilidad patrimonial del Estado corresponde al demandante probar el daño o la negligencia, en esta situación se configuró una excepción, ya que la propia autoridad reconoció el error.
Por tanto, la Suprema Corte consideró que exigir pruebas adicionales sería innecesario y redundante, al tratarse de un hecho evidente y aceptado por el IMSS.
El fallo ordenó al IMSS cuantificar el monto de la indemnización bajo el principio de responsabilidad patrimonial del Estado, una figura jurídica que obliga a las instituciones públicas a reparar los daños ocasionados por actos u omisiones indebidas de sus funcionarios.
La sentencia es histórica porque abre la puerta para que otros ciudadanos afectados por errores graves del sector público, especialmente en instituciones de salud, puedan reclamar compensaciones por daño moral, es decir, cuando los perjuicios sean de carácter emocional o espiritual, no sólo en casos de daños y perjuicios director al patrimonio personal.
Entre los casos en los que podría aplicarse este criterio se incluyen:
– Entrega incorrecta o pérdida de restos humanos en hospitales o morgues;
– Negligencia médica que derive en la pérdida de familiares sin atención adecuada;
– Actos administrativos que impidan ejercer rituales o prácticas religiosas durante procesos de duelo; y
– Errores documentales o de identidad que vulneren derechos familiares o emocionales.
Cabe mencionar que la ciudadana tuvo que llegar hasta el amparo para obtener la indemnización luego de que primero la solicitó al Coordinación de Asuntos Contenciosos de la
Dirección Jurídica del IMSS en abril del 2021, pero esta instancia no contestó siquiera su petición.
Una sala regional y un tribunal colegiado en materia administrativa le negaron el amparo argumentando que no probó su pretensión, por lo que su representación legal elevó el asunto a la SCJN, que le dio la razón.
AFC


















