Niegan Medidas Cautelares contra Presunta Campaña Anticipada de Militantes de Movimiento Ciudadano
5 Sep. 2025
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El Ieqroo negó ordenar el retiro de publicaciones de Jorge Portilla Manica, Jesús Pool Moo y Lidia Rojas Fabro, solicitadas por un ciudadano que los acusa de actos anticipados de campaña y propaganda gubernamental con promoción personalizada.
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El Teqroo confirmó la improcedencia de dichas medidas.
Redacción/CAMBIO 22
CHETUMAL, 5 de septiembre.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determinó confirmar el acuerdo de la medida cautelar 004 del año en curso, que fuera aprobado por la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) en el que se determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas en el expediente IEQROO/POS/003/2025.
Lo anterior, al resolver el Juicio Electoral 003 del presente año, promovido por el ciudadano Joselito Villalvazo González, un funcionario de la Agencia de Proyectos Estratégicos de Quintana Roo (Agepro) en Tulum, que impugnó dicho acuerdo.
Dicho funcionario, en su calidad de ciudadano, presentó el 8 de agosto una denuncia en contra de Jesús de los Ángeles Pool Moo, Jorge Alberto Portilla Manica y a la ciudadana Lidia Esther Rojas Fabro, en sus calidades de regidores de los ayuntamientos de Benito Juárez, Tulum y Othón P. Blanco, respectivamente, así como en contra del partido Movimiento Ciudadano (MC), bajo la figura de culpa in vigilando, por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña y propaganda gubernamental con promoción personalizada, consistentes en cuatro publicaciones realizadas en Facebook, con lo que a su juicio, se vulneró la normatividad electoral.
Por ende, solicitó medidas cautelares consistentes en impedir que las publicaciones denunciadas se mantengan publicadas, ordenando su inmediato retiro y la expresa orden de no volverlas a colocar, y que se ordene a las personas denunciadas que se abstengan de realizar cualquier acto que constituya un posicionamiento adelantado y en consecuencia propaganda personalizada, así como las que transgredan los principios de neutralidad e imparcialidad.
El Ieqroo revisó las publicaciones y determinó negar las medidas cautelares, por considerar que preliminarmente no se aprecian las faltas denunciadas, y el Villalvazo se inconformó ante el Teqroo.
En este caso, el tribunal consideró que el agravio es infundado, dado que, de la revisión realizada al escrito de queja interpuesto por el actor, específicamente en el apartado de las medidas cautelares solicitadas, considera que el Ieqroo tuvo razón al determinar que no es posible identificar de manera clara, precisa y concreta cuál es el daño cuya irreparabilidad se pretende evitar.
Es decir, que en su escrito el ciudadano solicitó que se ordene a las personas denunciadas que se abstengan de realizar actos que constituyan un posicionamiento anticipado o que deriven en propaganda gubernamental personalizada, pero no expuso elementos suficientes que permitan advertir una afectación actual y directa a los principios constitucionales en materia electoral.
Por ello, el Teqroo consideró correcta la determinación adoptada por el Ieqroo, de declarar la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas, conforme a la normativa invocada del Reglamento de Quejas y Denuncias.
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