Redacción/CAMBIO 22

FELIPE CARRILLO PUERTO, 17 de mayo.- Un juzgado federal negó suspensiones provisionales de amparo al expresidente municipal de Felipe Carrillo Puerto José Esquivel Vargas, alias Chak Meex, al igual que a los integrantes del cabildo que encabezó en el período 2018-2021, quienes las solicitaron como medidas cautelares de protección contra acciones penales en su contra.

Todos ellos buscaron protegerse contra los cargos que pesan en su contra, como la carpeta de investigación número FGE/QR/FECC/406/12/2021 de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC) de Quintana Roo, la cual ya fue remitida a un juez de Control del Sistema Penal Acusatorio del Distrito Judicial de Felipe Carrillo Puerto.

El expediente deriva de las denuncias interpuestas por la actual presidente municipal, Maricamen Hernández, al inicio de su gestión, en los que se señalan hechos de peculado, abuso de funciones y contratación indebida.

En las demandas de amparo presentadas en el Juzgado Primero de Distrito de Quintana Roo, con sede en Chetumal, se solicitan medidas cautelares a favor de José Esquivel Vargas, quien actúa como representante común de la exsíndica municipal Reyna Anita Hau Morales, del exsecretario del ayuntamiento Dalton Jaime Gómez Lechuga, y de los exregidores René Antonio Ramos Reyes, Alma Rosa Ek Martínez, Francisco Ernesto García Muñoz, María Cristina González Castro, Isidro Huex Mix y Martha Guadalupe Chi Ay; así como de Rubén Ismael Petul Pool, adscrito al Departamento de Contabilidad y Nómina Municipal.

Las demandas de amparo fueron ingresadas de forma simultánea el pasado 18 de abril, pero tan solo dos días después las medidas cautelares solicitadas contra las acusaciones hechas por el Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto fueron negadas por el juez.

En el amparo número 32471990 se pidió la protección constitucional contra el auto de revocación del no ejercicio de la acción penal, resuelto en la carpeta auxiliar 27/2022, el 29 de marzo pasado.

Igual ocurrió en un segundo juicio, con el número 32472008, presentado contra una resolución similar, pero decretada en la carpeta auxiliar 26/2022 del 28 de marzo.

Ambos casos fueron desechados, al considerarse que los actos reclamados “no son de ejecución irreparable”.

Los quejosos interpusieron recursos de revisión, cuyo análisis se resolverá en una segunda instancia, pero mientras tanto no gozan de protección legal alguna contra acciones de la justicia.

 

redaccionqroo@diariocambio22.mx

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