CAMBIO 22

CHETUMAL, 17 de mayo.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) resolvió dos Procedimientos Especiales Sancionadores, identificados con los expedientes PES/026/2022 y PES/027/2022 en los que declaró inexistentes faltas señaladas a candidatos.

En relación al primero de ellos, el PES/026/2022, fue presentado por el partido político Fuerza por México Quintana Roo en contra de Adriana Paulina Teissier Zavala y la Coalición Va por Quintana Roo, por la supuesta calumnia en perjuicio y en contra del candidato Julián Ricalde Magaña, a través de un vídeo difundido en la red social de Facebook.

Al respecto, el Teqroo por mayoría de votos determinó declarar la inexistencia de las conductas denunciadas en contra Teissier Zavala, toda vez que del caudal probatorio, si bien se acredita la existencia de dicha publicación, del análisis del mismo no se advierte el elemento objetivo, es decir, que se cometa el hecho o delito falso, con impacto en el proceso electoral local.

En este asunto, la magistrada Claudia Carrillo Gasca votó en contra del proyecto emitiendo un voto particular razonado.

En el procedimiento especial sancionador PES/027/2022, lo interpuso María Elena Hermelinda Lezama Espinosa en contra del partido político Movimiento Ciudadano, José Luis Pech Várguez y quien resulte responsable, por supuestos actos de violencia política en razón de género, acusándolo de que en expresiones realizadas en diversos links se demerita a la denunciante por su condición de mujer.

El Teqroo por unanimidad de votos declaró la inexistencia de las conductas denunciadas consistentes en violencia política de género, toda vez que al realizar el test para determinar los elementos que actualizan en el debate político la violencia política de género no se advirtió una afectación a un derecho político electoral de la actora, ni se observan elementos basados en género, dada la ausencia de éstos que contengan una connotación sexista o estereotipada dirigida a la promovente por el hecho de ser mujer, estando las mismas amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión como parte del debate político.

 

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RAM