• El exgobernador de Quintana Roo, cumple una condena de 28 años por lavado de dinero, asociación delictuosa y delitos contra la salud

Óscar Flores/ CAMBIO 22

Cancún, 12 de junio de 2024.- Un Tribunal Colegiado ratificó la decisión de negar el beneficio de amnistía al exgobernador de Quintana Roo, Mario Villanueva Madrid, quien cumple una condena de 28 años por lavado de dinero, asociación delictuosa y delitos contra la salud.

La defensa de Villanueva había impugnado el fallo inicial emitido en agosto del año pasado por la juez Diana Montserrat Partida Arámburo.

El Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito por unanimidad de los Magistrados confirmó la sentencia, declarando infundados los argumentos de la defensa.

Los magistrados Manuel Bárcena Villanueva, Juan Pedro Contreras Navarro y Gabriela Vieyra Pineda resolvieron por unanimidad que el beneficio de amnistía no es viable para Villanueva, dado que su condena no corresponde a los delitos especificados en la Ley de Amnistía.

El tribunal aclaró que la ley contempla amnistía solo para ciertos delitos relacionados con narcóticos, y no para todos los delitos contra la salud.

Según los magistrados, la restricción de la amnistía a delitos específicos es coherente con la facultad del legislador ordinario y no atenta contra los derechos humanos del sentenciado.

En agosto del año pasado la titular del Juzgado Sexto de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en la Ciudad de México, Diana Montserrat Partida Arámburo, determinó como “no viable la concesión del beneficio de amnistía, solicitado a favor del sentenciado”. Por ello, los abogados de Villanueva Madrid impugnaron el fallo de primera instancia.

Este miércoles se publicó en lista de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) que el Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito de Procedimientos federales penales en segunda instancia, negó revocar la sentencia de la juzgadora al declarar infundados e inoperantes los argumentos de la defensa legal del ex mandatario de Quintana Roo.

Apuntaron que contrario a lo considerado por la autoridad, para la procedencia del beneficio de amnistía no basta con que se haya cometido algún delito relacionado con narcóticos y que se encuentre la persona en situación de vulnerabilidad, toda vez que, la Ley de Amnistía expresamente señala los delitos por los cuales sería factible la concesión de amnistía, concretamente contempla solo los establecidos en los artículos 194, fracciones I y II, 195, 195 bis y 198 del Código Penal Federal. No así la totalidad de los delitos contra la salud.

“La prohibición no atenta contra los derechos humanos del sentenciado ni existe disposición que deba ponderarse por ser más benéfica o menos restrictiva, pues la Ley de Amnistía al restringir la concesión del beneficio sólo para determinados delitos, es acorde a la facultad de libre configuración concedida al legislador ordinario”.

Actualmente Villanueva Madrid enfrenta prisión domiciliaria, pero buscaba que se le concediera la amnistía.

 

redaccion@diariocambio22.mx

GFB

WhatsApp Telegram
Telegram


WhatsApp Image 2025 11 30 at 12.28.27 AM
WhatsApp Image 2025 11 30 at 12.28.27 AM