• En una votación dividida, integrantes del Primer Tribunal Colegiado de Circuito surgidos de la elección judicial echaron para abajo la suspensión definitiva que detenía la obra y permiten que continúe la construcción del polémico proyecto de la Sedena a orillas de la laguna

 

  • Al mismo tiempo, nuevo Juez Primero de Distrito, también electo, negó la suspensión definitiva pedida por 23 menores de edad y dejó sin efectos la provisional que pesaba sobre la misma obra

 

  • Aplican obstáculos y retroactividad a los amparos en materia ambiental, con base en la retrógrada reforma a la Ley de Amparo promovida por la presidenta Claudia Sheinbaum

 

Francisco Hernández / CAMBIO 22

CHETUMAL, 14 de noviembre.- Dos magistrados y un juez impuestos con la ayuda de acordeones en la elección judicial federal acaban de “sacar el cobre” y emitieron resoluciones a favor de las autoridades, para que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) pueda continuar sin obstáculos la construcción de una supuesta casa de descanso a orillas de la laguna de Bacalar y frente al fuerte de San Felipe, al revocar dos suspensiones de amparo, una definitiva y una provisional, que mantenían detenida la obra desde mediados del mes de junio.

La suspensión más efectiva, la definitiva que habían obtenido las organizaciones ambientalistas Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS) y Proyecto Justicia Social en el amparo 271/2025, emitida el 5 de junio por el Juzgado Primero de Distrito de Chetumal y ratificada en julio por el mismo, fue revocada el 12 de noviembre por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito con sede en Cancún, donde dos integrantes recién electos dieron la razón a la Sedena en un recurso de revisión, permitiéndole continuar la obra.

Poco antes, el 4 de noviembre, el Juzgado Primero de Distrito, encabezado también por un nuevo juez electo gracias a los acordeones, negó la suspensión definitiva que pedían 23 niñas, niños y adolescentes de Bacalar, con lo cual dejó sin efectos la suspensión provisional que les concedió el 6 de mayo y les había ratificado el 2 de julio luego de una ampliación de su demanda de amparo.

Con estas decisiones, ya no existe medida cautelar que detenga las obras de la Sedena, por lo que podrá continuar la construcción en el terreno a orillas de la laguna de Bacalar que había detenido a mediados de junio, luego de que los menores de edad presentaron una acusación por desacato contra la dependencia militar y de que públicamente se denunció que estaba violando la suspensiones de amparo.

Pero lo más importante de la revocación de las suspensiones que detenían la construcción de la casa de descanso militar en Bacalar es que ya se esperaba que los nuevos juzgadores actuarían a favor del gobierno federal, no sólo por su elección inducida desde el poder mediante el uso de acordeones, sino por la reciente reforma a la Ley de Amparo, que fue impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum, entre otras cosas, para obstaculizar los juicios, pero sobre todo, las suspensiones, que promuevan organizaciones ambientalistas o colectivos sociales contra obras y proyectos oficiales con afectaciones al medio ambiente.

Además, el levantamiento de las suspensiones tiene el efecto pernicioso de nulificar los juicios de amparo, porque de nada sirve ahora que siga en marcha el estudio de fondo de los expedientes, ya que al reanudarse y continuar la construcción de la casa de descanso militar no habrá manera de reparar los daños que pueda ocasionar al medio ambiente, de modo que aun en el remoto caso de una sentencia favorable, los hechos estarán consumados, aunque todo apunta a que los mismos juicios serán sobreseídos porque los magistrados y jueces del acordeón están dando efectos retroactivos a los nuevos obstáculos a las demandas establecidas en la reforma.

Tribunal aplica restricción al amparo en materia ambiental

Por eso fue marcada la división de votos en el Primer Tribunal Colegiado de Circuito, donde la suspensión definitiva sobre la casa de descanso militar fue revocada por dos votos contra uno, siendo a favor los de la magistrada ponente Lina Victoria Bolio Pasos y el del magistrado Aarón Alberto Pereira Lizama, ambos favorecidos en la pasada elección judicial con ayuda de acordeones.

En voto en contra fue del magistrado presidente del tribunal, Teddy Abraham Torres López, quien es juzgador con carrera judicial y que permanece activo porque forma parte de la mitad de funcionarios del Poder Judicial de la Federación cuyos cargos serán renovados en la elección del 2027.

La magistrada que pidió la revocación de la suspensión definitiva, Lina Victoria Bolio Pasos, antes de la elección judicial era titular de la Unidad Jurídica de la Tesorería del ayuntamiento de Benito Juárez presidido por Ana Patricia Peralta de la Peña, por lo que claramente es una funcionaria ligada a los gobiernos de Morena y el PVEM en Quintana Roo.

Aarón Alberto Pereira Lizama, por su parte, era magistrado de carrera y fue favorecido por el gobierno federal con la reelección, inducida con los acordeones.

El proyecto de Bolio Pasos estableció que la suspensión definitiva que había frenado las obras debía revocarse porque la asociación civil que lo promovió, DMAS, no había demostrado tener un “interés legítimo” en el asunto.

Sin entrar al fondo de los motivos de la suspensión, la magistrada sólo argumentó que aun cuando dicha organización civil constituida en Cancún tiene por objeto social la protección del medio ambiente, eso no basta para demostrar el “interés legítimo” que debe acreditarse en los juicios de amparo.

“No basta con que el objeto social sea la protección del medio ambiente sin que exista un vínculo entre quien alega ser titular del derecho y los servicios ambientales que presta el ecosistema presuntamente vulnerado, vínculo que puede demostrarse cuando el accionante acredite habitar en una situación adyacente al ecosistema”, dijo la magistrada.

Bolio Pasos añadió que otra forma en la que la asociación podía haber probado el interés legítimo en esto era que comprobara que actuaba en representación de habitantes o personas de la comunidad.

Cabe resaltar que todo lo dicho por la magistrada es una aplicación retroactiva de los obstáculos establecidos contra los amparos colectivos en la retrógrada reforma a la Ley de Amparo promovida por Claudia Sheinbaum, así como una copia al pie de la letra de un proyecto de tesis de jurisprudencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa que todavía no aprueba la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual propone restringir el derecho para promover amparos en materia ambiental, pero cuya discusión fue pospuesta en octubre debido a la protesta pública de organizaciones protectoras del medio ambiente y derechos humanos y colectivos que se verían obstaculizados.

En contra de los argumentos de Lina Victoria Bolio Pasos se manifestó el magistrado presidente Teddy Abraham Torres López, quien subrayó que en estos casos que implican el derecho a vivir en un medio ambiente sano es necesario privilegiar las perspectivas que favorezcan la máxima protección, y más todavía en fases donde lo que se está determinando es una suspensión para que la obra no avance mientras se resuelve el fondo del juicio de amparo.

El magistrado consideró que este caso debería verse y analizarse a la luz del beneficio no individual sino colectivo, por lo que, desde esa perspectiva, sí existe interés legítimo en el caso de una asociación constituida en el mismo estado y que tiene la misión expresa de proteger el medio ambiente en zonas rurales

“A mi juicio el aprovechamiento de la Laguna Bacalar no es un aprovechamiento circunscrito sólo a los bacalarenses, sino que es un ambiente que de alguna forma repercute a todos los quintanarroenses. A mi juicio basta con que la asociación demuestre que su objeto social es esa protección al ambiente para efectos de estimar, al menos en el tema de la suspensión, el interés legítimo”, argumentó el magistrado Torres López.

Además, el magistrado recordó que ya había por lo menos dos tesis de la SCJN que respaldaban la posibilidad de acreditar el interés legítimo de las asociaciones en un asunto a partir de la definición de su objeto social y bajo el parámetro del beneficio colectivo.

Cabe mencionar que tampoco se tomó en cuenta que la suspensión definitiva había sido confirmada en julio después de una inspección judicial que comprobó las obras realizadas por la Sedena a orillas de la laguna de Bacalar,  y que se consideraba una medida de protección al ecosistema costero que debía perdurar hasta el final de todo el proceso legal, es decir, hasta el dictado de sentencia firme de amparo.

Diametral abandono de criterio en Juzgado

Por su parte, en el Juzgado Primero de Distrito, el juez Darío Alejandro Villa Arnáiz, de carrera pero reelecto con el favor del gobierno federal y la ayuda de los acordeones, también dio un viraje diametral en criterios para negar la suspensión definitiva contra la obra militar en el juicio de amparo promovido por 23 niñas, niños y adolescentes del municipio de Bacalar, con asesoría del Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP).

El 4 de noviembre negó la suspensión definitiva en el amparo 313/2025, a pesar de que el 30 de octubre había realizado una inspección judicial a la obra, en la que se constató la construcción de una alberca a cinco metros de distancia del cuerpo de agua, lo que significa que se hicieron excavaciones en la zona, así como cimientos listos para levantar el edificio y que el terreno fue rellenado metro y medio de altura con material pétreo.

El efecto inmediato de esta negativa es levantar la suspensión provisional que se había concedido a los menores de edad y, además, rechazar que la Sedena haya incurrido en desacato durante más de un mes que no detuvo las obras después de la emisión de dicha suspensión provisional, declarando la improcedencia de incidente de inejecución que presentaron.

La resolución de Darío Alejandro Villa Arnáiz echó para abajo los argumentos que el juez anterior, David Pacheco Monroy, expresó para sustentar la suspensión provisional que emitió en mayo.

David Pacheco Monroy fue el juez que recibió las demandas de amparo contra la obra militar en Bacalar y emitió la suspensiones que ahora fueron revocadas, pero también fue uno de los juzgadores que se opuso a la reforma judicial y presentó su renuncia anticipada, por lo que dejó el Poder Judicial de la Federación al finalizar agosto, y en septiembre fue sustituido por Darío Alejandro Villa Arnáiz, procedente de Cancún.

Al otorgar la suspensión provisional, Pacheco Monroy determinó que las obras realizadas en la zona federal de la laguna de Bacalar podrían provocar daños irreversibles al ecosistema y al patrimonio natural y cultural de la región, basado en principios fundamentales del derecho ambiental, como el principio precautorio, el principio de no regresión y el principio in dubio pro natura, es decir, de que en caso de duda, se resuelva a favor de la naturaleza.

La suspensión provisional también subrayó que los daños ya visibles en la Laguna de los Siete Colores, como el uso de materiales pétreos y dragado del cuerpo de agua, podrían alterar las condiciones naturales del ecosistema, afectar la fauna y flora locales, incluidos organismos milenarios como los estromatolitos, y comprometer la salud del manglar.

Asimismo, recordó que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho humano cuya protección debe garantizar el Estado mexicano en beneficio tanto de las generaciones presentes como de las futuras, porque está estrechamente relacionado con otros derechos fundamentales, como el acceso al agua, la salud y la vida digna.

Sin embargo, Darío Alejandro Villa Arnáiz cambió totalmente de criterios y aplicó los nuevos de la retrógrada reforma a la Ley de Amparo que son favorables a las obras y proyectos del gobierno federal  procedente de Cancún, y negó la suspensión definitiva al grupo de infantes y adolescentes.

De esta forma, se han retirado obstáculos a la obra de la Sedena que causó una movilización de protesta social de los pobladores de Bacalar, debido al cambio político que afecta al Estado de Derecho en México.

 

 

 

(Con información de W Radio y Proceso)

franciscohcambio22@gmail.com

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