Luis Gamero Sigue Impedido Para ser Candidato, Confirma el Ieqroo
30 May. 2023
Redacción/CAMBIO 22
CHETUMAL, 30 de mayo.- Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) confirmaron en sesión ordinaria que Luis Gamero Barranco, exaspirante a presidente municipal de Othón P. Blanco y actual funcionario en el gobierno estatal encabezado por Mara Lezama, no puede ser candidato a cargos de elección popular debido a que sigue sancionado por haber incurrido en violencia política contra las mujeres en razón de género.
Al militante del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), que ha estado movido realizando reuniones con diversos sectores sociales pensando en buscar la candidatura a alcalde de la capital, se le indicó que la sanción le hace incumplir uno de los requisitos de elegibilidad marcados en la Ley Electoral local, por lo que no podrá ser candidato en el próximo proceso.
Esto lo señalaron al responder a una consulta formulada por e funcionario chetumaleño, relativo al impedimento para postularse para algún cargo de elección popular en el proceso electoral local 2023-2024, al haber sido sancionado por actos de violencia política contra las mujeres en razón de género y encontrarse actualmente inscrito en el registro estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Señalaron que el 15 de mayo del año en curso se recibió en la Oficialía de Partes del instituto un escrito de consulta signado por Gamero Barranco, dirigido al Consejo General, mediante el cual solicita respuesta a una serie de preguntas, las cueles se detallan a continuación junto con la respuesta que les dio la autoridad electoral:
La primera pregunta del ciudadano Luis Gamero Barranco es: ¿Esta autoridad electoral considera que existe restricción a mi voto pasivo o impedimento para postularme para algún cargo de elección popular en el siguiente proceso electoral local, al haber sido sancionado por actos de violencia política en razón de género cometida por mi persona y consecuentemente encontrarme en el registro estatal y nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género?
Como respuesta, la autoridad electoral manifestó: Es de mencionarse que, conforme a lo razonado en el presente Acuerdo, el consultante se encuentra en este momento, dentro del supuesto previsto en la fracción V del artículo 17 de la Ley Local, por lo que incumple un requisito de elegibilidad para ser postulado a un cargo de elección popular en el Estado de Quintana Roo.

En su segunda pregunta dice: ¿El periodo inscripción (sic) en el registro antes referido, es parámetro para que este Consejo General considere que se está inelegible por dicha temporalidad?
En contestación, se le informó: Al respecto, la vigencia de la sanción impuesta por la Sala Xalapa al consultante concluye el día 20 de septiembre del 2026, tal y como puede constatarse en el Registro Estatal; en consecuencia, el periodo de inscripción del citado ciudadano en el registro de mérito si es un parámetro a considerar al momento de analizar los requisitos de elegibilidad del consultante, de conformidad a lo establecido en la fracción V del artículo 17 de la Ley Local.
La tercera pregunta es: Los efectos de la sanción consistente en la suspensión de mi derecho político electoral de ser votado, que fuera materializada durante el proceso electoral local 2021, ¿subsisten a la presente fecha?
En respuesta, se indicó: Es de señalarse que los efectos de la sanción impuesta por la Sala Xalapa al ciudadano Luis Gamero Barranco en la sentencia dictada dentro del expediente SX-JDC-954/2021, tendrán vigencia durante el periodo de cinco años cuatro meses ordenado en la sentencia de mérito, siendo el caso que la misma a la fecha subsiste conforme a lo razonado en el presente Acuerdo.
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