Lucha Contra la Reforma Judicial “Será Larga”: Representante del Colegio de Secretarios y Actuarios
21 Ago. 2024
Redacción/ CAMBIO22
San Francisco de Campeche, Cam., 21 de agosto.- Los trabajadores del Poder Judicial de la Federación se preparan para una lucha larga, reconoció el jurista Ricardo Fragoso Becerra, secretario del Juzgado Federal Segundo de Distrito y Representante en Campeche del Colegio de Secretarios y Actuarios del Consejo de la Judicatura Nacional, entrevistado durante el arranque de las protestas en contra de la Reforma Judicial de la Cuarta Transformación.
“Con el paro general no va a haber trámite normal de los expedientes, por lo que solamente serán atendidos asuntos urgentes”, refirió el funcionario del Poder Judicial al ser entrevistado sobre la reforma del Ejecutivo Federal, que pretende la elección por voto directo de jueces, ministros y magistrados.
Sin embargo, aunque reconoció que el Poder Judicial se prepara para un proceso largo, el Consejo de la Judicatura Federal previó un acuerdo específico para que los asuntos considerados urgentes no sean desatendidos.
Fragoso Becerra refirió que, en base a la circular 16/2024 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal reconoce la situación de hecho y toma conocimiento de diversos oficios y avisos de suspensión de labores enviados por las y los titulares de los órganos jurisdiccionales del país, recibidos en la Secretaría Ejecutiva del Pleno con motivo del paro organizado por las y los trabajadores adscritos a los órganos jurisdiccionales, a partir del 19 de agosto de 2024.
La referida circular preciosa que, en aras de preservar el ejercicio del servicio público de impartición de justicia, los órganos jurisdiccionales deben atender los casos urgentes, entre otros:
1. En los Centros de Justicia Penal Federal son urgentes las determinaciones referentes a la calificación de detenciones, las
vinculaciones a proceso, la implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva y las determinaciones sobre extradición.
Asimismo, solo las audiencias de juicios que hubieren iniciado antes de la suspensión deberán tramitarse hasta su conclusión.
2. En los Centros de justicia y Juzgados de Distrito Especializados en materia de Ejecución, se considerarán urgentes: (I) las decisiones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas; (II) gestiones previas a la inminente compurgación de la pena; (III) beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución (libertad preparatoria, anticipada y condicionada); y (IV) acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento que versen sobre atención médica por parte del tercer escalón sanitario (hospitalización), segregación y tortura.
3. En los Juzgados de Distrito se considerarán de tramitación urgente los asuntos comprendidos en los artículos 126 y 127 de la Ley de Amparo y 48 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, lo cual incluye de manera enunciativa y no limitativa: (I) diligencias para recibir declaraciones preparatorias. (II) actuaciones en el período de pre-instrucción (hasta la resolución que resuelva la situación jurídica del detenido). (III) decisiones en materia de ejecución de sanciones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas: o que versen en la compurgación de penas privativas de libertad o beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución. (IV) órdenes de arresto (y) actos que pongan en riesgo la salud o integridad de las
personas.
(VI) todos los relacionados con afectaciones al derecho a la salud. (VII) los relacionados con personas migrantes. (VII) aquellos en que puedan ponerse en riesgo el suministro de servicios básicos, como agua o energía eléctrica.
4. El Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones debe dar atención a las medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación, considerando que el párrafo 13 del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de su atención inmediata.
5. En el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México se considerarán como asuntos urgentes aquellos casos relacionados con los procedimientos de huelga en términos de lo que prevén las fracciones XVII, XVIII y XIX del apartado A y fracción X, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 920 a 937 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, también lo serán en los Tribunales Laborales Federal de Asuntos Individuales, las gestiones necesarias para dar inicio o continuidad relacionados con los procedimientos de huelga.
6. En Tribunales Colegiados de Circuito se considerarán como asuntos urgentes los recursos de queja a que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivados de juicios de amparo que se consideren como urgentes. Dar continuidad a los engroses y trámites de las decisiones en que previamente a la suspensión de actividades se hubiere decidido conceder la protección constitucional.
7. En los Tribunales Colegiados de Apelación se considerarán urgentes los recursos de queja a que se refiere el artículo 135 del Código
Nacional de Procedimientos Penales, siempre que derive de omisiones vinculadas con los asuntos que se consideran urgentes para los Centros de Justicia, el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones y los jueces de Distrito competentes. Y los recursos de apelación a que se refieren los artículos 284 y 303, quinto párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales.
8. En materia civil, las determinaciones sobre medidas cautelares, precautorias o de protección en casos de violencia intrafamiliar y contra las mujeres en general; determinaciones sobre pensiones alimenticias corrientes y amparo que afecten el interés superior de personas menores de edad.
9. En todas las materias, la resolución de los conflictos competenciales que se susciten con motivo de todos los actos que se consideran urgentes.
10. En General, para determinar si un asunto es urgente, resulta importante considerar:
a) los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual trasgresión y las consecuencias que pueda traer la espera en la conclusión de la suspensión de labores y
b) los posibles impactos diferenciados e interseccionales sobre el acceso a derechos económicos y sociales para personas en especial situación de vulnerabilidad, destacando enunciativamente los relacionados con su salud.
11. Y los demás asuntos que a consideración de la persona juzgadora reúnan las características de urgentes de conformidad con las leyes que los rijan. Por último, es importante informar a la sociedad que seguirán operando las Oficialías de Partes y el sistema electrónico únicamente para la recepción de los asuntos urgentes y su trámite será a través de guardias con el personal mínimamente indispensable para ello.
El teletrabajo podrá emplearse para lograr los fines de este acuerdo.
LRE