• Necesariamente Incómoda

 

Graciela Machuca Martínez/CAMBIO 22

El Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo al parecer, en lugar de tener un aliado en el Congreso del Estado, tiene un adversario, ya que de nada sirven los multimillonarios salarios que reciben todos los meses quienes integran la XVIII Legislatura y las personas que los asesoran, porque son incapaces de analizar constitucionalmente las iniciativas de reforma de ley o nuevas leyes que llegan al Poder Legislativo y que son enviadas por el Poder Ejecutivo.

La mayoría integrada por las fracciones de MORENA, PVEM y PT, desde que llegaron a la actual legislatura encontraron una excelente comodidad en el hecho que desde el Poder Ejecutivo les envíen el trabajo ya hecho, solo para que lo aprueben, ya que las condiciones políticas de la entidad así quedaron establecidas, pero por agradecimiento hacía quien les dio la oportunidad de cobrar en el Poder Legislativo y por vergüenza deberían revisar los documentos que les envían y no votarlos por consigna, prueba de ello es la Controversia Constitucional que solicitó a la SCJN la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), organismo, que entre otras facultades que ahora no cumple, tiene la de velar por la constitucionalidad de los ordenamientos federales, estatales y municipales.

El pasado 17 de de febrero, María del Rosario Piedra Ibarra, presidenta de la CNDH promovió acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 11, fracciones II, en las porciones normativas “La ampliación y saneamiento de las poblaciones” y “así como el establecimiento, funcionamiento o mantenimiento de éstos evitando su abandono o suspensión”, III, V, VIII, XI, XV y XXV, en la porción normativa “o privada”, y 21, en la porción normativa “V, VIII, X”, de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio del Estado de Quintana Roo, expedida mediante Decreto 090, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 16 de enero de 2025

Impugna CNDH Ley de Expropiación de Quintana Roo

Esta acción de inconstitucionalidad va en contra del Congreso del Estado de Quintana Roo y de la gobernadora del estado de Quintana Roo que emitieron y promulgaron las normas generales impugnadas.

Dicha normativa fue aprobada por las diputadas y los diputados locales de Quintana Roo sin haberla leído, solo les dieron instrucciones de votarla y la votaron, lo que demuestra su incapacidad para representar los intereses del pueblo, del que dicen ser representantes y para lo cual se les paga de los recursos que toda la sociedad quintanarroense contribuye a la hacienda estatal.

En el apartado denominado: Normas generales cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se publicaron, se dice:

CNDH impugna la Ley de Expropiación de Quintana Roo

Artículo 11. Son causas de utilidad pública: I. (…) Artículos 11, fracciones II, en las porciones normativas “La ampliación y saneamiento de las poblaciones” y “así como el establecimiento, funcionamiento o mantenimiento de éstos evitando su abandono o suspensión”, III, V, VIII, XI, XV y XXV, en la porción normativa “o privada”, y 21, en la porción normativa “V, VIII, X”, de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio del Estado de Quintana Roo, expedida mediante Decreto 090, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 16 de enero de 2025, cuyo texto se transcribe a continuación:

II. La ampliación y saneamiento de las poblaciones, la construcción, ampliación, prolongación o mejoramiento de plazas, parques, jardines, mercados, instalaciones deportivas, hospitales, oficinas públicas, escuelas, rastros, cementerios, áreas para estaciones de seguridad pública y para reserva ecológica y cualquier obra destinada a prestar servicios públicos; así como el establecimiento, funcionamiento o mantenimiento de éstos evitando su abandono o suspensión;

III. La planeación, estudio, proyección, ejecución, rehabilitación, mantenimiento y aplicación de las obras y servicios necesarios para la operación y administración de los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado dentro del Estado; IV. (…) 3 V. La prevención y el control de la contaminación de las aguas que se localicen dentro del Estado de Quintana Roo, y que no sean de jurisdicción federal;

Interpone la CNDH juicio de inconstitucional contra la Ley de Expropiación aprobada por el Congreso de Q. Roo – DRV Noticias

VI. a VII. (…) VIII. La preservación y protección del medio ambiente, de la flora o de la fauna, así como el combate a la fauna nociva y a la insalubridad;

IX. a X. (…) XI. La preservación, embellecimiento o saneamiento de los lugares de belleza panorámica;

XII. a XIV. (…) XV. La construcción de espacios y adiciones para fortalecer las expropiaciones que realice el Poder Ejecutivo Federal;

XVI. a XXIV. (…) XXV. Proyectos de inversión pública o privada que incidan de manera directa en el bienestar de los intereses colectivos y la prosperidad compartida, y XXVI. (…).

BIENES PRIVADOS, AFECTADOS POR AMBIGÜEDAD QUE ABRE POSIBILIDAD DE  ARBITRARIA APLICACIÓN: Interpone la CNDH juicio de inconstitucional contra  la Ley de Expropiación aprobada por el Congreso estatal - Noticaribe

IV. Artículo 21. Cuando se actualice cualquiera de las causas de utilidad pública de carácter urgente o inaplazable a que se refieren las fracciones V, VIII, X, XVII, XXII, XXIII y XXIV del Artículo 11 de esta Ley, como excepción al procedimiento de expropiación se podrá tomar posesión provisional del bien de que se trate, para lo cual la persona Titular del Poder Ejecutivo dictará la Declaratoria de utilidad pública, emitirá el Decreto de Expropiación y ordenará la ejecución inmediata de la posesión provisional, sin necesidad de oír previamente a la persona afectada sin que ello limite su derecho de audiencia en forma posterior a esta medida, previo a la posesión definitiva del bien afectado, de conformidad con el Título Cuarto de la presente Ley.

La CNDH establece que los preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados son: 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1°, 2°, 9 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

También determinó que los derechos fundamentales que se estiman violados son: Derecho a la seguridad jurídica, Derecho de propiedad privada, Principio de legalidad.

CNDH impugna Ley de Expropiación - Sol Quintana Roo - Noticias Quintana Roo

El mismo organismo público nacional defensor de los derechos humanos aclara que la SCJN es competente para conocer “de la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 1 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, toda vez que se solicita la declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones precisadas en el apartado III del presente escrito.”

Ahora, corresponderá a la SCJN corregir la plana a la Legislatura de Quintana Roo, integrada por personas que se dedican a todo, menos a legislar por el bien de la entidad o al menos para no causarle problemas a la gobernadora, quien les dio la confianza para que coadyuvaran a sacar adelante su proyecto de gobierno.

 

 

 

redaccionqroo@diariocambio22.mx

HTR/MA

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