• La XVIII Legislatura aprobó una reforma de ley que elimina el requisito de ser quintanarroense para ocupar una dirección en la administración pública paraestatal.

 

  • Lo mismo aprueban para la dirección del Instituto de Movilidad.

 

  • Se legaliza el nombramiento que ya se hizo del nuevo titular de la CAPA, recién llegado de Guanajuato.

 

Francisco Hernández/CAMBIO 22

CHETUMAL, 23 de septiembre.- A propuesta del grupo parlamentario de Morena, la XVIII Legislatura de Quintana Roo eliminó el requisito de ser quintanarroense para ocupar la titularidad de una dirección de general de organismos públicos descentralizados y del Instituto de Movilidad del Estado, de modo que puedan ser nombrados en esos cargos personas procedentes de otras entidades de México.

La acción legislativa, de la misma forma como ocurrió con el caso de la ampliación a 12 años de la gestión del Fiscal General, no fue fundada ni motivada por los diputados en el dictamen de la Comisión de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria, sino que la medida fue introducida de manera encubierta entre modificaciones para escribir con lenguaje inclusivo los cargos de los funcionarios en la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal y en la Ley de Movilidad.

No obstante, de esta forma la alianza mayoritaria en el Congreso del Estado sólo legaliza una práctica que ya puso en marcha el gobierno del estado, pues apenas hace unos días se nombró al frente de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) a José Enrique Torres López, un funcionario que llegó apenas en febrero de este año a Quintana Roo a integrarse a como Subdirector General y de Mejora Regulatoria, procedente de Guanajuato, donde dirigía una empresa constructora de obras hidráulicas luego de haber sido director del organismo de agua potable de San Luis Potosí.

Apenas a principios de este mes de septiembre este funcionario fue designado como encargado de despacho de la CAPA en sustitución de Armando Alberto Covarrubias Cortés, pero con la reforma aprobada hoy por el Congreso del Estado, ya podrá ser formalizado como titular, al ya no ser necesario que tenga una residencia mínima de dos años para ser considerado quintanarroense en los términos del artículo 37 de la Constitución del estado.

En la reforma de la Ley de Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo y de la Ley de Movilidad, se justificaron las modificaciones con la integración del lenguaje inclusivo, pero nunca se mencionó que se quitaría el requisito de ser quintanarroense para ocupar los cargos de dirección.

En el caso de la primera ley, se modificó el artículo 28 para que diga: “El nombramiento de la persona titular de la Dirección General deberá recaer en personas que reúnan los siguientes requisitos: I. Ser persona ciudadana mexicana, en pleno goce de sus derechos políticos”.

Y en el caso de la Ley de Movilidad, se modificó el artículo 21 para colocar el mismo requisito, de ser persona ciudadana mexicana, en pleno goce de sus derechos políticos.

En ambos casos, se eliminó del texto el requisito de ser quintanarroense, que aparecía de la siguiente manera:

“I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, con calidad de quintanarroense de conformidad con el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en pleno goce de sus derechos políticos”.

En este punto, el diputado José Luis Pech Várguez tomó la palabra para referirse a que los legisladores consideren que las y los quintanarroenses son los que deben dirigir los organismos públicos de la entidad; que hay poco trabajo y si se reforman los requisitos para ser director en el sector público, entonces será ocupado por “gente de fuera”, por lo que conminó a no votar por esta reforma en particular, pero como en otras votaciones anteriores, la mayoría de la 4T no hizo caso a ese llamado y aprobó la modificación, sin contestar tampoco al alegato en contra.

Dentro de las múltiples reformas, los organismos descentralizados y órganos autónomos, estarán bajo la supervisión de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), quien evaluará y recomendará cuáles deben seguir y cuáles deben ser fusionadas o extinguidas.

También establecen la facultad del Ejecutivo de evaluar a las entidades paraestatales y órganos descentralizados, para que de acuerdo a una evaluación proponga la desaparición o integración de dos o más organismos públicos, con el fin de ser más eficientes.

 

 

franciscohcambio22@gmail.com

RHM

 

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