La “Supremacía Constitucional” es un Retroceso Histórico, Afirma el Observatorio Legislativo de Quintana Roo
5 Nov. 2024
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En realidad es una reforma de supremacía política, que deja en indefensión a los ciudadanos ante decisiones del estado mexicano.
Redacción/CAMBIO 22
CHETUMAL, 5 de noviembre.- El Observatorio Legislativo de Quintana Roo A. C. afirmó que la llamada reforma de supremacía constitucional es en realidad una visión de una supremacía política, basada en una parte momentánea de la democracia, como lo es una victoria electoral parcial de una elección, que nos recuerda aseveraciones históricas de otros tiempos y naciones que suponen la existencia de supremacías personales y de grupo en algunas sociedades.
Al hacer un análisis sobre la reforma constitucional recién aprobada, que impide los amparos, las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales contra las reformas a la Constitución federal, la asociación civil señalo que ésta fue orientada a lograr un poder absoluto del Estado y representa un retroceso histórico, similar a la Constitución de 1857.
Esto trae consigo la eliminación de la progresividad de los derechos constitucionales en los que había avanzado el Estado Mexicano, en especial en lo correspondiente al derecho de amparo contra las acciones del Estado, y que deja a los ciudadanos y organizaciones civiles en un estado de indefensión ante las determinaciones del Estado Mexicano.
El presidente de este organismo, Eduardo Galaviz Ibarra, recordó que dentro de los diferentes estatutos jurídicos que la nación mexicana ha tenido, hay dos constituciones fundamentales: la Constitución política de 1857 y la de 1917; esta última dio origen al Estado Mexicano surgido de la Revolución Mexicana y ha permanecido con diversos cambios hasta la fecha.
Agregó que en ambas constituciones que se establece la posibilidad de que pueda ser adicionada o reformada en todo momento, y sólo se requiere que el Congreso de la Unión, por parte de los diputados presentes en la sesión, aprueben las reformas, además de que, luego, las legislaturas de los estados las ratifiquen.
Además, ambas establecen la inviolabilidad de la Constitución, es decir, que no perderá fuerza y vigor aún cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia, y una vez restablecido el orden perdido, se restablece su vigencia y observancia y se juzgue a quienes hubieran participado en esa rebelión.
Sin embargo, consideró que ahora lo que se pretende con la llamada reforma de supremacía constitucional es la orientación hacia un poder absoluto del Estado, que no tiene comparación en la historia posrevolucionaria de 1910 y que se está orientando a un retroceso histórico, similar a las condicionantes de la Constitución de 1857.
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