► Fue la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, en su representación, la que interpuso el recurso de queja contra la suspensión provisional que permite la operación de la empresa, expediente que fue radicado en el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito con sede en Cancún

Redacción/CAMBIO 22

CANCÚN, 4 de enero.- La Gobernadora del Estado de Quintana Roo, Mara Lezama Espinosa, no el Poder Legislativo, fue la que impugnó el acuerdo por el cual el Juzgado Octavo de Distrito otorgó la suspensión provisional a favor del corporativo Desarrollos Hidráulicos de Cancún S. A. de C. V., misma que detiene temporalmente la aplicación del decreto que abroga la prórroga de su concesión para 30 años más posteriores al 31 de diciembre pasado, reveló la notificación publicada este día por los estrados del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

La queja fue admitida en el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito con sede en Cancún, con el número de expediente 4/2024, el día de ayer, miércoles 3 de enero, luego de que fue remitido por el Juzgado Octavo de Distrito.

En la síntesis del acuerdo de admisión se lee: “Se admite el recurso de queja interpuesto por la (sic) Titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, en representación de la Gobernadora del Estado de Quintana Roo (carácter que acredita con la copia certificada del nombramiento otorgado que anexa a su ocurso de agravios), contra el proveído de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, emitido en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto —, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en esta ciudad”.

“En virtud de que este asunto se encuentra integrado y en estado de emitir resolución, túrnese el toca a la ponencia a cargo de la Magistrada María Adriana Barrera Barranco, a efecto de que se elabore el proyecto de resolución en términos del artículo 101, último párrafo, de la Ley de Amparo”, agregó el acuerdo.

Cabe recordar que el recurso de queja fue presentado ante el Juzgado Octavo de Distrito con sede en Cancún, el día martes 2 de enero, en un acuerdo cuya notificación de estrados sólo señala al Poder Legislativo como autoridad demandada.

Sin embargo, al publicarse este jueves el acuerdo de admisión de la queja en el Segundo Tribunal Colegiado, quedó aclarado que la impugnación no fue presentada por el Poder Legislativo de Quintana Roo, sino por la gobernadora del estado, a través de su Consejería Jurídica.

En la semana pasada Aguakan presentó juicio de amparo 1323/2023 ante ese juzgado y obtuvo una suspensión provisional que detuvo temporalmente la aplicación del decreto del pasado 22 de diciembre de la XVII Legislatura, el cual abrogó la prórroga anticipada de la concesión por otros 30 años más, obligando a que la empresa entregada la operación de la red hidráulica a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) el 31 de diciembre pasado, fecha de la conclusión de su concesión original.

Protegida con esa suspensión provisional, Aguakan no entregó la red hidráulica del norte de Quintana Roo a la CAPA a pesar de finalizar su concesión original el pasado domingo 31 de diciembre, y continuará operándola en tanto no se le revoque dicha suspensión, y si se le ratifica con una suspensión definitiva, lo seguirá haciendo durante el tiempo que dure el juicio de amparo.

Sobre esta suspensión este jueves 4 de enero a las 9:08 horas de la mañana estaba programada la audiencia incidental, en la que el mismo Juzgado Octavo de Distrito debía decidir si se sostiene la suspensión provisional y se le otorga a la empresa una suspensión definitiva que le permita operar durante el juicio de amparo.

Asimismo, en el caso del juicio principal, la audiencia constitucional continúa citada para el 31 de enero a las 10:00 horas de la mañana.

 

 

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