Jimena Madrigal / CAMBIO 

Derivado de una queja promovida por la organización Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS), el Juzgado Quinto de Distrito con sede en Cancún emitio una sentencia en la que estableció que el ayuntamiento de Tulum y la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (Sedetus), deberán declarar inválidos los permisos otorgados para el desarrollo inmobiliario Maiim, ubicado en la región costera Tankah IV que se construyó en una zona ecológicamente sensible sin contar con los estudios de Impacto Ambiental requeridos

Mediante una sentencia dictada el pasado 26 de mayo, el Juzgado instruyó a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) a ejecutar las acciones necesarias para restaurar la zona afectada y esto implicaría la demolición de la obra, la cual inició construcción sin haber obtenido la autorización de impacto ambiental expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), trámite obligatorio para expedir la licencia de construcción y la constancia estatal.

Sin embargo, el conjunto, compuesto por 30 departamentos en tres edificios de 5 niveles denominado condominios de Maiim Oceanfront Living con vista al mar ya se comercializan desde 995,000/USD a tan solo 10 minutos del centro de Tulum.

Al respecto, Antonella Vázquez Cavedon, fundadora de la organización Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS), que se amparó (952/ 2024) en contra del ayuntamiento encabezado por Diego Castañón y contra la Sedetus por haber emitido la licencia de construcción (2022) y las congruencias urbanísticas (2023), violentando lo que establece la ley porque aseguró que los permisos que dieron paso a esta construcción fueron hechos con el Programa de Desarrollo Urbano (PDU) del centro de Tulum y no con el Programa Local (POEL) de la Riviera Cancún -Tulum que es de Conservación.

La sentencia establece que la falta de MIA previa constituye una omisión grave que afecta no solo el ecosistema local, sino también los derechos colectivos de las generaciones presentes y futuras, en contravención al principio de prevención ambienta esto luego de que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) ya había sancionado el proyecto y exigido la restauración del sitio afectado, pero nunca se ejecutó la orden.

La empresa se allanó, admitiendo sus faltas y luego pretendiendo, ahora sí, presentar extemporáneamente la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), para obtener la autorización correspondiente.

La Juez concluyó que las autoridades responsables vulneraron el derecho humano a un medio ambiente sano, previsto en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al autorizar la zonificación, la licencia de construcción y las constancias de congruencia urbanística sin contar con la previa Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), requisito indispensable según la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el Reglamento de Construcción de Tulúm.

Entre los actos reclamados se encuentran: La autorización de uso de suelo de alta densidad habitacional (claveH4) emitida en 2021; La licencia de construcción otorgada en 2022; Las constancias estatales de congruencia urbanística expedidas en 2023, y la omisión por parte de la PROFEPA de hacer efectivas las medidas de clausura y restauración establecidas tras comprobarse daño ambiental.

 

 

 

redaccion@diariocambio22.mx

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