Jóven En Argentina Con Ayuda De La Inteligencia Artificial Altera Las Imágenes De Dos Menores De Edad Para Contenido Adulto
18 Oct. 2024
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Las Menores Reciben Solicitudes Sospechosas En Instagram Tras La Publicación De Fotos Indecorosas Por Parte De Un Compañero, Por Lo Que Proceden a Duninciarlo Penalmente.
Redacción / CAMBIO 22
Él tiene 18 años y va al instituto preuniversitario Manuel Belgrano de Córdoba. Hace unos meses, dos chicas de 17, que no son de su mismo curso y con las que ni siquiera tenía trato, empezaron a recibir solicitudes en Instagram de hombres de entre 40 y 50 años.
A ellas les pareció rara la insistencia y que les pasara lo mismo. Una chateó con uno de esos usuarios y se enteró por qué, como más alumnas de ese secundario, estaban llamando tanto la atención en redes.
Con Inteligencia artificial (IA), ese alumno de 18 años había creado fotos sexuales mezclando sus caras con el cuerpo de otras mujeres, y las subió a páginas porno. En cada imagen puso el nombre y apellido de las chicas. Por eso buscaban sus perfiles.
La familia de las dos chicas que eran “molestadas” en Instagram y hoy están bajo tratamiento psicológico, lo denunciaron penalmente. A la par, en una actuación contravencional, otras 20 alumnas dicen haber sido víctimas de más fotos trucadas.
Historias así -como una muy similar que se conoció esta semana en San Martín, provincia de Buenos Aires- emergen de a poco. Pero el caso de Córdoba derivó en una resolución inédita en Argentina: al alumno se lo imputó por lesiones graves calificadas por violencia de género.
A la espera de que se eleve a juicio, Clarín entrevistó al fiscal cordobés de esta causa bisagra y a expertos en Derecho y ciberdelitos, para entender qué tan profundo es el vacío legal en Argentina cuando los delitos tienen como “cómplice” a la IA.
Una imputación así, necesita detalles. Y el fiscal los da todos.
“El caso claramente es violencia de género, por el posicionamiento del imputado frente a las víctimas y la cosificación sexual a la que son sometidas en el medio digital”, arranca Pablo Cuenca Tagle, el fiscal del fuero de Violencia Familiar que lo imputó y está por indagarlo.
Puntualmente, la Ley 26.485 de Protección de la Violencia contra la Mujer, en su artículo 6, inciso I, prevé el tipo de “violencia digital o telemática por conductas que afectaren la reputación de la víctima”, y expresamente habla del supuesto de “difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, intimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres”.
En definitiva, dice Tagle, aunque “la ley penal debe necesariamente actualizarse generando nuevos tipos penales específicos contra la IA”, en este caso particular: “La acción del imputado puede ser encuadrada en la figura de las lesiones psicológicas, que no requieren un medio específico de comisión”.
Aún cuando no haya una figura penal propia, considera, “conductas de este tipo no son bullying ni un chiste, sino que puede configurar un delito, por las severas consecuencias que puede traer aparejado en la psiquis de la persona implicada, cuando dichas representaciones creadas artificialmente llegan a su conocimiento”.
Al cierre de esta nota, el chico de 18 años continuaba en libertad, con restricción de acercamiento con las denunciantes.
¿Cómo se prueban las lesiones graves calificadas por violencia de género cuando no hay marcas en el cuerpo? “A una de las víctimas ya se le realizó la pericia psiquiátrica y presenta daño en su psiquis. En cuanto a la otra víctima, -aclara el fiscal- la denuncia se efectuó con posterioridad y aún no está la pericia, así que en ese caso por el momento la denuncia es por lesiones leves”.
El fiscal ordenó un allanamiento en la casa del imputado y el resultado fue “positivo”: le encontraron la computadora y el celular desde donde le dio la orden (y el material) a un programa de inteligencia artificial para que cree las fotos sexuales que después subió a sitios de pornografía. Pero, antes de esos dispositivos que lo inculpan, ¿cómo supieron las chicas que él estaba detrás de ese contenido falso?
“Primero, porque habría habido un reconocimiento del hecho frente a los amigos y, segundo, porque se rastreó el IP que identifica el domicilio del autor de las fotos.”
La actuación contravencional contra el imputado se enmarca en la figura de “hostigamiento agravado por violencia de género”. La diferencia con el fuero penal es que se trata de una contravención, no de un delito. “No todas las víctimas reaccionan de la misma forma y sufren las mismas consecuencias, hasta el momento dos han promovido acción penal por lesiones, pero puede que no haya causado tal lesión en otras damnificadas”, cierra el fiscal, que podría hacer historia en la jurisprudencia de la IA.
“Las caras son las caras de las chicas, no importa que les hayan puesto otro cuerpo. Si eran menores de edad, el delito es difusión de pornografía infantil. Lamentablemente, no es delito difundir pornografía de mayores. Este caso nos hace replantearnos modificaciones urgentes en el código. Sobre todo por la IA”, dice a Clarín Daniela Dupuy, la fiscal penal especializada en delitos informáticos de la Ciudad.
La IA en la Justicia: entre el vacío legal y la necesidad de aggiornar el Código
A mediados de agosto, la comisión encargada de elaborar el anteproyecto de Reforma del Código Penal se reunió en los tribunales de Comodoro Py y avanzó en la inclusión de delitos relacionados con la inteligencia artificial.
El vicepresidente de la Comisión y camarista de Casación Penal, Mariano Borinsky, que dirigió ese proyecto de reforma, explica a Clarín por qué en la era de la IA hay que “sumarle letra” a la ley.
“Es posible que algunos casos de viralización de fotos pornográficas adulteradas con IA, como en esta acusación en Córdoba, puedan analizarse desde la figura de lesiones agravadas por violencia de género. No es un encuadre tradicional ni directo, como en el caso de las lesiones físicas, pero se podría argumentar que esta conducta causa lesiones psicológicas, esto bajo un concepto más amplio de ‘lesiones’, entendido el daño a la salud mental”, sostiene el experto en jurisprudencia.
Efectivamente, este encuadre, considera, “responde a que hoy no hay una norma en concreto que tipifique esta conducta (como sí la hay en el proyecto de Código Penal que propone). Hay que actualizar la ley al respecto”.
En el proyecto incorpora estas figuras específicamente. Y con penas que van de 3 a 6 años de prisión. Incluso, se prevén distintas agravantes, “siendo una de esas cuando en el caso medie violencia de género o las víctimas fueran menores”.
La norma del proyecto del nuevo Código Penal dice:
“ARTÍCULO 123.- 1. Se impondrá prisión de TRES (3) a SEIS (6) años, al que creare con inteligencia artificial o por cualquier medio produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare, distribuyere toda representación de una persona menor de DIECIOCHO (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales”.
Algunas de las víctimas del caso de Córdoba son menores de 18 años. ¿Qué pasa en estos casos cuando se mete la IA? ¿Es un agravante?
En la adulteración de las imágenes de menores a través de IA, como explica el abogado y experto en delitos informáticos Daniel Monastersky, hay varios puntos a tener en cuenta y que podrían configurar un delito.
“La producción de material de explotación sexual infantil: aunque las imágenes sean generadas por IA, están basadas en fotografías reales y las representan en situaciones sexuales explícitas; la simple tenencia de materia de abuso y explotación sexual infantil; o la distribución y/o comercialización de material de explotación sexual infantil”, detalla.
“Al crear versiones falsas y sexualizadas de las menores, se podría argumentar que hay una forma de suplantación de identidad (es una contravención en CABA). Debería considerarse urgente incluirlo como delito en el Código Penal de la Nación. Podría configurarse también un intento de extorsión, usando las imágenes falsas, y esto constituiría un delito adicional”, cierra Monastersky.
Próximamente, el proyecto que incluye a la IA en las tipificaciones del Código Penal será elevado al Congreso de la Nación.
Fuente: Clarín
OSM/ AGF