• Juez de Control fija la audiencia para debatir la vialidad para el próximo 19 de febrero.

 

Redacción/CAMBIO 22

San Francisco de Campeche, Cam., 20 de enero.- La tarde-noche de este martes, el Poder Judicial del Estado de Campeche emitió un comunicado institucional, en el que informa que, a solicitud de los involucrados, él fijó como fecha el 19 de febrero para la audiencia en la que se debatirá la aplicacación de suspensión provisional del proceso, en el caso del exrector José Alberto Abud Flores, su chofer y asistente.

Esta medida busca extinguir la acción penal contra del ex Rector y demás involucrados, a quienes apenas el pasado 18 de enero se les vinculó a proceso por la presunta comisión de delitos contra la salud, en su calidad de narcomenudeo, en la variante de posesión simple de narcótico.

 

A CONTINUACIÓN EL COMUNICADO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

Con el firme compromiso de administrar e impartir justicia basada en sólidos principios éticos y jurídicos, con sentido humano, de forma transparente, cercanía e irrestricto respeto a los derechos humanos, y derivado de los recientes acontecimientos que originaron diversos pronunciamientos públicos por hechos con apariencia de delito, que han sido imputados a ciudadanos vinculados a la Universidad Autónoma de Campeche, se informa lo siguiente:

1.- En las primeras horas del pasado 14 de enero se judicializó por parte de la Fiscalía General del Estado una carpeta de investigación con tres personas detenidas, razón por la cual se programó de manera inmediata la audiencia inicial, a efecto de realizar el control de la detención y se les comunicara a los indiciados, de la investigación en su contra, a efecto de otorgarles su debido derecho de audiencia.

2.- Una vez calificada de legal la detención y formulada la imputación, se le concedió a los imputados el plazo de 144 horas para que se resolviera su situación jurídica sobre la vinculación o no a proceso.

Desde ese momento y hasta la presente fecha los hoy procesados se encuentran en libertad.

3.- El 18 de enero del presente año, se dió continuidad a la audiencia inicial en la cual la Jueza de Control vinculó a proceso por delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo en su variante de posesión simple, previsto en los artículos 477 en relación con el 473, fracciones V y VI y 479 de la Ley General de Salud, en relación con los artículos 24, fracción primera, 26, fracción primera, 29, fracción tercera y 379 del Código Penal del Estado.

Así mismo se fijó el plazo de 2 meses para que la Fiscalía continue con su investigación.

4.- Es indispensable precisar, que para vincular a proceso los jueces de control se basan en las narrativas expresadas por el Ministerio Público y la defensa de los iniciados, así como los antecedentes y datos de prueba que dichas partes exponen en audiencia inicial.

Dicha determinación en ningún sentido constituye una sentencia condenatoria, puesto que de conformidad con los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales así como la línea jurisprudencia! del Poder Judicial Federal, para dictarlo, es necesario un estándar probatorio a nivel de suposición razonable de un hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de intervención de los imputados.

  1. Es necesario precisar que, a petición de los procesados se fijó audiencia para el próximo 19 de febrero, a efecto de debatir respecto a la solución alterna consistente en la suspensión condicional del proceso, en la cual de ser el caso, se extinguiría la acción penal.

El Poder Judicial del Estado, refrenda su compromiso para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial privilegiando la solución de conflictos sobre formalismos procedimentales y respetando en todo momento el debido proceso y la presunción de inocencia, de conformidad con los artículos 17 y 20 de nuestra Carta Magna.

 

EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL, EL PROPÓSITO

La suspensión condicional del proceso es una salida alterna en el sistema penal que permite al imputado evitar una condena si cumple un plan de reparación del daño y ciertas condiciones impuestas por un juez, terminando el caso anticipadamente sin juicio y extinguiendo la acción penal.

 

 

redaccion@diariocambio22.mx

RHM

 

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