Investigan Notaría Pública en Mérida por Falsificación de Documentos en la Venta de un Terreno en Seyé
4 Jun. 2024Por Carlos Navarrete/CAMBIO 22
MÉRIDA, 4 de junio.- La jueza de Control Diana Yadira Garrido Colonia declaró la prescripción del delito de falsificación de documentos cometido presuntamente por la notaría número 17 a cargo de Ana Luisa López Pavón, en agosto de 2017, con argumentos que llamaron la atención por ser notoriamente favorables a la acusada y que luego fueron desaprobados por un juez de Distrito.
Este caso, saca a la luz la presunta actitud indebida de algunos notarios y miembros del Poder Judicial de Yucatán
El juez Primero de Distrito, Adrián Fernando Novelo Pérez, en sentencia emitida el 30 de abril, en un juicio de amparo promovido por Saulo Méndez Puch, ordenó a la jueza Garrido Colonia, titular del Juzgado Segundo de Control del Primer Distrito, dejar insubsistente su resolución, emitida el 5 de agosto de 2022, y en su lugar emitir otra en la que considere que no ha prescrito la acción penal en contra de López Pavón por el delito de falsificación.
Por lo que, Méndez Puch y su esposa Juanita Pech Cano, propietarios de un valioso terreno en Seyé, denunciaron penalmente a la notaria López Pavón el 19 de mayo de 2021, por haber dado fe de un poder para actos de dominio a favor de Gabriel Guzmán Millet, (a quien pesan numerosas denuncias de fraude), presuntamente otorgado por ese matrimonio, el 15 de agosto de 2017, lo que ellos negaron rotundamente.
El agente del Ministerio Público que atendió la denuncia ordenó dos peritajes grafoscópicos sobre el original de ese poder que concluyeron que las firmas de Méndez Puch y su esposa eran falsas y pidió la acción penal en contra de la fedataria.
No obstante estas pruebas, la jueza Garrido Colonia las desechó y por el contrario dio por buenas las presentadas por la defensa de López Pavón, además de que resolvió la prescripción del delito de falsificación atribuido a la notaría porque, dijo, cuando se presentó la denuncia en su contra ya habían transcurrido más de tres años, que es lo que marca la ley para declarar las prescripción.
En este sentido, la defensa de López Pavón solicitó al Ministerio Público decretar el no ejercicio de la acción penal por ese delito, pero éste se abstuvo de atender esa petición. Por ese motivo la defensa de la notaría solicitó a la jueza el “control judicial sobre dicha omisión”.
Según la información del caso, en audiencia convocada por la jueza Segundo de Control el 5 de agosto de 2022, la defensa de la notaría afirmó que el delito ya había prescrito, pues éste se habría cometido en agosto de 2017.
Los afectados denunciaron los hechos hasta mayo de 2021, de modo que ya habían transcurrido los tres años previstos en la legislación para la materialización en beneficio de López Pavón de la prescripción de la acción penal.
Por el contrario, de acuerdo con lo que se lee en la sentencia de amparo del juez Novelo Pérez, el Ministerio Público refutó los argumentos de la defensa de López Pavón, porque, dijo, Méndez Puch interpuso su denuncia el 19 de mayo de 2021 y la ratificó el 21 de mayo del mismo año, respecto a hechos de los que se enteró el 24 de marzo de 2021, cuando compareció ante un diverso notario público a formalizar la compraventa de su terreno.
Cabe mencionar que en ese acto se enteró de que su propiedad había sido vendida previamente por Guzmán Millet, con base en el poder contenido en el acta 445 del protocolo de la notaría López Pavón, que luego se probó era falso.
Por lo que las investigaciones contra la Notaría Pública número 17 continúan.
Fiscalía argumentó que si se toma en cuenta este dato, no habían transcurrido los tres años que la ley exige para decretar la prescripción de la acción persecutoria. El mismo argumento expuso la defensa particular de los agraviados.
Sin embargo, la jueza Garrido Colonia declaró fundada la pretensión de la defensa de López Pavón y ordenó a la Fiscalía emitir un oficio a favor de la notaria López Pavón estableciendo el no ejercicio de la acción penal.
Este oficio lo firmó Arturo José Ambrosio Herrera, en su carácter de Vice fiscal de Investigación y Control de Procesos, en suplencia del Fiscal General.
Ante esta decisión, Méndez Puch, presentó una demanda de amparo que el juez primero de distrito Novelo Pérez resolvió a su favor el 30 de abril. En ella se ordena a la jueza de control emitir una nueva resolución en la que considere que no ha prescrito la acción penal en contra de López Pavón.
En su sentencia el juez de distrito asienta que de acuerdo al código penal del estado el plazo para la prescripción de la acción penal del delito de falsificación de documentos en este caso inició hasta el 24 de marzo de 2021.
El juez añade que la fecha de elaboración del documento que se tilda es falso 15 de agosto de 2017 no debe considerarse el punto de partida para el cómputo del plazo que marca la ley para la prescripción de la acción penal, aunque se trate de un documento de fecha cierta.
Lo que debe servir para tales efectos, afirma el juez, son los datos positivos realizados en contra de los intereses de la parte ofendida “dado que son estos los que imprimen el carácter delictivo a la conducta y hacen consumar el delito.
JFCB