• En países como Uruguay, Argentina, Ecuador y Bolivia ya tienen establecido el voto obligatorio sancionado, consiguiendo un porcentaje del 90% de participación electoral.

Redacción/ CAMBIO 22

Uno de los mayores enemigos de la democracia es sin duda el abstencionismo, cuyas cifras a veces supera por mucho el porcentaje de las personas que acuden a las urnas para emitir su sufragio y decidir quien o quienes estarán al frente de los cargos de elección en México.

Ante esta situación, Melissa Vargas Camacho (diputada del Partido Revolucionario Institucional) propuso reformar el artículo 36 de la Constitución Política Mexicana, para sancionar a la ciudadanía que incumpla con la obligación de votar en las elecciones populares, y de esta manera impulsar la participación electoral.

“Establecer el voto como una obligación con sanciones efectivas por su incumplimiento tiende a aumentar la participación electoral, la obligatoriedad del voto también tiene efectos sobre la representatividad, el número de votos válidos, el clientelismo electoral y los valores cívicos de la ciudadanía”, afirmó.

Cabe destacar que el voto, además de ser un derecho constitucional, es la herramienta que legitima la conformación de gobiernos democráticos. No obstante, la legisladora explicó que sancionar a quienes no votan se ha vuelto más relevante debido al alto costo que implica organizar elecciones con baja afluencia.

“El porcentaje de personas que no asisten a las urnas ronda el 35%”, refirió en su iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este tenor, es importante recordar que el Artículo 36 Constitucional establece que votar en las elecciones y en las consultas populares es parte de las obligaciones de la ciudadanía, pero no hace referencia alguna a aplicar sanciones para quienes no cumplan con esta obligación.

Al respecto, Melissa Vargas Camacho detalló que si las sanciones se hacen efectivas éstas podrían aumentar la participación electoral, pues esta iniciativa pretende constituir un primer paso para transformar la cultura política, elevando la calidad democrática y sirviendo para crear un votante comprometido con las prácticas de gobierno.

Por ello llamó a todas las bancadas a considerar su propuesta, a fin de fortalecer el acto más democrático de todos, que es el sufragio popular, como ya sucede en países de Europa y América Latina.

Factores del abstencionismo

En 2023, la consejera Carla Humphrey afirmó que el sistema político requiere de la participación de la ciudadanía ya que una mayor participación de las y los electores conduce a una mayor legitimidad del poder público, pero el abstencionismo ha derivado a causa de la apatía o hasta la falta de credibilidad en los actores políticos participantes.

Destacó que es en las elecciones federales (elecciones presidenciales) en las que históricamente se registra una mayor participación de la población, y aunque este fenómeno ha sido estudiado por múltiples especialistas y larga es la lista de condiciones que lo propicia; consideró que uno de los principales factores es la discriminación, que no ha sido tomado en cuenta como detonante del abstencionismo.

“Estudios tanto del INE o del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en México reflejan que es el segmento de la población que menos participa en elecciones, cifra que no podemos dejar de vincular con los registros del INEGI que indican que en 2017 un 21.4% manifestó haber sido discriminada, en tanto que para 2022 la cifra creció casi hasta el 30% (28.5%)”.

Países en donde ya tienen establecido el voto obligatorio sancionado

Melissa Vargas Camacho mencionó que Uruguay, Argentina, Ecuador y Bolivia ya tienen establecido el voto obligatorio sancionado, consiguiendo un porcentaje del 90% de participación electoral.

Otros países que cuentan con el sufragio obligatorio:

  • Australia
  • Bélgica
  • Brasil (introducido en 1932 por el primer Código Electoral; es facultativo para adolescentes de entre 16 y 17 años, mayores de 70 y analfabetos; Constitución art. 14, inciso 1)
  • Chile (establecido por primera instancia en 1962, pero abolido en 2012 con la llegada de la inscripción automática; reinstaurado en 2022)
  • Egipto
  • Grecia
  • Honduras
  • Líbano (sólo hombres)
  • Luxemburgo
  • Nauru
  • Paraguay (por encima de 75 años, es facultativo)
  • Perú (introducido por la Constitución de 1933; por encima de 70 años, es facultativo)
  • República Democrática del Congo
  • Suiza (Cantón de Schaffhausen)
  • Singapur
  • Tailandia

 

 

 

Fuente El economista

redaccionqroo@cambio22.mx

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