• SENASICA únicamente puede ordenar el retorno de animales como medida inmediata y levantar actas de inspección

 

  • La imposición de sanciones económicas requiere un procedimiento administrativo formal y OIRSA no tiene facultades sancionadoras en México

 

Redacción / CAMBIO 22

En Yucatán, inspectores detuvieron varias jaulas con ganado bajo el argumento de la detección de gusano barrenador y, además de ordenar el regreso de los animales a su lugar de origen, intentaron imponer multas directamente a los propietarios, esa acción resulta absolutamente ilegal, pues los inspectores no cuentan con atribuciones para sancionar en campo.

De acuerdo con la Ley Federal de Sanidad Animal, SENASICA sí tiene facultades para revisar documentación sanitaria, verificar el estado de los animales y ordenar la retención, rechazo o sacrificio en caso de riesgos zoosanitarios. También puede disponer el retorno del transporte como medida de control inmediato, lo que no está dentro de sus facultades es imponer sanciones económicas en el momento de la inspección.

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En estos casos, los inspectores solo pueden levantar un acta y turnar el caso a la Unidad Jurídica de SADER/SENASICA, que es la instancia que evalúa y determina si procede o no una multa, siempre mediante un procedimiento administrativo en el que el propietario tiene derecho a presentar pruebas y alegatos antes de cualquier resolución.

En el caso de OIRSA, organismo que coopera en las inspecciones de puertos, aeropuertos y fronteras, tampoco existe atribución legal para imponer sanciones en México, ya que su papel es meramente técnico y de apoyo operativo.

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Por lo tanto, aunque el transporte pueda ser detenido y devuelto como medida preventiva, ninguna multa puede imponerse de manera inmediata en campo. Todo intento de hacerlo carece de fundamento legal y debe impugnarse con copia del acta correspondiente, ya que el único procedimiento válido es el administrativo que conduce SENASICA.

 

 

 

Con Información del Sistema de Noticias CAMBIO 22

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