Insisten en Continuar la Construcción de Polémico Gran Hyatt Puerto Cancún
12 Jul. 2024
Redacción/ CAMBIO 22
CANCÚN.- Sin contar con la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), el grupo Diestra Realty insiste en continuar con la construcción de un mega desarrollo hotelero de 500 habitaciones, suspendido desde marzo del 2023 por un Juez de Distrito quien ordenó detener la obra que operaría bajo el nombre de Grand Hyatt Puerto Cancún por atentar contra el medioambiente, ahora quieren solventar la irregularidad con una supuesta MIA de 1991, que se expidió hace más de treinta años para evaluar sólo el proyecto o plan maestro de Puerto Cancún.
Sin embargo, ni en términos de esa MIA de 1991, Diestra Realty tendría autorización en materia de impacto ambiental para construir su desarrollo hotelero Grand Hyatt Puerto Cancún, sencillamente porque el predio donde se edifica (Conocido como UC 19) ni siquiera fue autorizado en esa MIA para ser destinado a la construcción de un hotel ya que en la simbología del documento donde se aprecia el sello de la SEMARNAT, indica que los predios o unidades destinados o autorizados para la construcción de hoteles son los marcados con puntos.
Pero donde se ubica la UC 19 es un predio que no se marca con puntos ni con rayas ni con nada. Entonces, según la propia simbología del documento, no es un predio autorizado para albergar un hotel, menos uno de 500 habitaciones; en los propios términos de la MIA de 1991 que pretexta Diestra Realty según se le otorga la anuencia ambiental para edificarlo, cuando según el propio documento de hace más de tres décadas ni siquiera avaló que así fuera.
En un oficio de la SEMARNAT/UCVSDHT/UT/1886/2024, de 6 de junio de 2024, fue remitido por la autoridad ambiental a través de la plataforma digital ligada con la página electrónica oficial intitulada https://www.plataformadetransparencia.org.mx/.
Si bien el documento público remitido no muestra la firma autógrafa del titular de la Unidad de Transparencia, Daniel Quezada Daniel, debe estarse a que en el propio contenido del documento se puntualiza, abajo del nombre del firmante:
“Criterio de interpretación con Clave de control: SO/007/2019. Documentos sin firma o membrete. Los documentos que son emitidos por las Unidades de Transparencia son válidos en el ámbito de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública cuando se proporcionaron a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, aunque no se encuentren firmados y no contengan membrete”
Así, de acuerdo con la legislación de la materia, esa documental pública tiene valor probatorio en los términos autorizados por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En el referido oficio SEMARNAT/UCVSDHT/UT/1886/2024, de seis de junio de dos mil, suscrito por Daniel Quezada Daniel, titular de la Unidad de Transparencia de la Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se informa que en dicha dependencia no existe un resolutivo a favor de Diestra Realty que le permita llevar a cabo ningún proyecto en el predio donde se localiza la obra de su desarrollo hotelero; que tampoco se encontró ninguna autorización en materia de impacto ambiental a favor de Diestra Realty, ni para el predio donde se construye ese complejo hotelero, y que tampoco se encontró registro alguno de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
El documento en mención a la letra dice:
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 61, fracciones II y V y Transitorio Quinto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), en correlación a los artículos 1°; 3°, Apartado A, fracción IV; y 29, fracciones XII y XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2022, se notifica la respuesta a su solicitud de información registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia, con el número de folio 330026724001946, que consiste en:
“Solicito copia del resolutivo de impacto ambiental que se haya EMITIDO o con una SOLICITUD en trámite a nombre de la Sociedad “Diestra Realty, sociedad anónima de capital variable”, o “Diestra Realty, S.A. de C.V.”, de una OBRA ubicada en avenida Bonampak y boulevard Kukulcán UC-19 CONDOM, Puerto Cancún, lote 1-02, manzana 27, Zona Hotelera Cancún, en Cancún, municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, código postal 77500.” (Sic.)
En respuesta a su solicitud, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA),
le notificó a esta Unidad de Transparencia lo siguiente:
De conformidad con las atribuciones previstas en los artículos 1, 3, primer párrafo, Apartado A, fracción II, inciso c), 8, 9 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), se realizó la búsqueda exhaustiva en el Sistema Nacional de Trámites (SINAT), y Sistema de Información Geográfica para la Evaluación de Impacto Ambiental (SIGEIA), así como en los archivos físicos y electrónicos con los que cuenta esta Unidad Administrativa, respecto de algún resolutivo a favor de la moral Diestra Realty, para algún proyecto ubicado en Avenida Bonampak y Boulevard Kukulcán UC-19 CONDOM, Puerto Cancún, lote 1-02, manzana 27, Zona Hotelera Cancún, en Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, Código Postal 77500; sin encontrar ningún proyecto a favor de la mora ni en la ubicación referida.
Por su parte, la Oficina de Representación de la SEMARNAT en el estado de Quintana Roo, le comunica lo siguiente:
De conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se realizó una búsqueda exhaustiva UNIDAD COORDINADORA DE VINCULACIÓN SOCIAL, DERECHOS HUMANOS Y TRANSPARENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Oficio Núm. SEMARNAT/UCVSDHT/UT/1886/2024 en los archivos físicos, digitales y sistemas con los que se cuenta, de la cual, de acuerdo con las bases de datos existentes en el SINAT en materia de impacto ambiental, no se
encontraron resultados a favor de la moral referida ni de la ubicación proporcionada.
De igual forma, una vez realizado una búsqueda en las bases de datos de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, no se encontró registro alguno, en que esta Unidad Administrativa, haya generado algún resolutivo en Materia de Cambio de Uso de Suelo y en Materia de Impacto Ambiental a nombre de la Sociedad “Diestra Realty, sociedad anónima de capital variable”, o “Diestra Realty, S.A. de C.V.”, de una OBRA ubicada en avenida Bonampak y boulevard Kukulcán UC-19 CONDOM, Puerto Cancún, lote 1-02, manzana 27, Zona Hotelera Cancún, en Cancún, municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, código postal 77500.
A T E N T A M E N T E,
EL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
DANIEL QUEZADA DANIEL
Criterio de interpretación con Clave de control: SO/007/2019. Documentos sin firma o membrete. Los documentos que son emitidos por las Unidades de Transparencia son válidos en el ámbito de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública cuando se proporcionan a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, aunque no se encuentren firmados y no contengan membrete.
En contexto, con este nuevo documento que evidencia la ausencia de impacto ambiental, hay que recordar que en marzo del año pasado un Juez de Distrito de Cancún, ordenó suspender la construcción del hotel Grand Hyatt que se edificaba en Puerto Cancún, por atentar contra el medioambiente.
La mega obra del hotel esta programa para operar con más de 500 habitaciones, 11 restaurantes, bares, spa, gimnasio, tres piscinas y casi 1,500 metros cuadrados de espacios para reuniones y todo ello complementado en más de veinte pisos de altura, en el frágil y saturado proyecto Puerto Cancún, circundante a una zona costera virgen.
El Juez de Distrito ordenó fuera suspendida la obra tras proceder un juicio de amparo en el que se reclama de las autoridades del municipio de Benito Juárez la autorización de la licencia de construcción de la mega obra, por presuntamente atentar contra el derecho humano al medio ambiente sano y la protección de flora, fauna y especies nativas del lugar donde se edifica, derivado de la misma impacta en la zona de influencia del área natural protegida que se conoce como Parque Marino Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc.
El otorgamiento de la suspensión, como medida preventiva o cautelar en el juicio de amparo, se centra en evitar, mitigar y paralizar el riesgo de daño ecológico y la depredación de recursos naturales, como consecuencia de la autorización de una obra de tal impacto pegada a un área natural protegida.
La resolución del Poder Judicial de la Federación justificó la medida provisoria, entre otros, en los principios de prevención y precaución en favor del medioambiente sano y sustentable., dicha resolución destacó que, atendiendo al referido principio de precaución, es constitucional la toma de decisiones jurisdiccionales ante situaciones o actividades que puedan producir riesgos ambientales, aun cuando no se tenga particular certeza científica o técnica al respecto.
AADG