Gustavo Leal F./CAMBIO 22

¿Los decretos ejecutivos anunciados por la presidenta Sheinbaum (19/3/25) para rescatar los “beneficios” Fovissste de la retirada iniciativa-Issste-2025 enmendarán su pobre arquitectura jurídica y evitarán extender un cheque en blanco a los trabajadores con cargo a su patrimonio-vivienda? Para eludir “malentendidos”, como los de la iniciativa retirada, convendría que la Presidencia los diera a conocer antes de decretarlos. El artículo 107 constitucional garantiza amparos frente a ellos.

También es cierto que las “quitas y congelamientos”, aunque muy bienvenidas, no formaban parte de la iniciativa retirada. Este programa –que ya existía– fue mejorado y anunciado por la vocal ejecutiva del Fovissste después de la iniciativa, el 10/2/24.

Por su exposición de motivos y proyecto de decreto, la retirada iniciativa contiene una apresurada manufactura y pobre arquitectura jurídica atribuible a la Consultoría Jurídica del Ejecutivo Federal (Ernestina Godoy). ¿Cómo pudo someterse a firma de la Presidenta semejante propuesta?

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Ella buscaba “que en el financiamiento sean regresadas a Fovissste la adquisición-construcción-rehabilitación y renta para que sea barata/suficiente y cumpla con las necesidades de los trabajadores, como señala la Constitución”.

Decía “todo” porque proponía cumplir ese derecho de los servidores públicos y que Fovissste adquiera-rehabilite y construya viviendas para ser vendidas, o arrendadas a “precios accesibles”; adquirir o urbanizar terrenos para unidades habitacionales; demoler vivienda o inmuebles que adquiera para rehabilitar-construir e invertir en la administración, operación y mantenimiento de conjuntos habitacionales que construya, adquiera o arriende.

También, facultar al vocal ejecutivoFovissste para presentar a la Comisión Ejecutiva-Issste programas de adquisición-rehabilitación y construcción de vivienda para ser vendida-arrendada y facultar a Junta Directiva-Issste, con el fin de determinar procedimientos para la adquisición-rehabilitación-venta-renta-construcción y arrendamiento.

Decía “nada” porque la exposición de motivos no presentaba diagnóstico para conocer-valorar la situación del Fovissste, la administración de subcuentas-vivienda propiedad de los trabajadores (saldos-rentabilidad), así como la situación que guardan los créditos otorgados y las acciones relacionadas para atender las problemáticas que padecen muchos acreditados. No hay explicación sobre el descenso gradual en otorgamiento de créditos desde 2018; tampoco el cuadro comparativo del costo del crédito hipotecario-Fovissste frente a Infonavit-banca comercial. No hay información sobre corrupción imperante en la cadena e intermediación del sistema de financiamiento-crédito y compra de vivienda, nueva o usada.

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Tampoco estimación de montos-metas sobre recursos anuales que destinará Fovissste para construir conjuntos habitacionales; número de viviendas anuales que otorgará en arrendamiento; cifra de derechohabientes que beneficiará con las nuevas modalidades de venta/renta propiedad del Fovissste (mujeres, jóvenes, no acreditados); número de viviendas/inmuebles a adquirir por Fovissste para rehabilitar y construir.

El decreto tampoco establece términos normativos mínimos para que los trabajadores accedan al arrendamiento que construya-adquiera o administre Fovissste; el derecho a opción de compra (y plazo) para los que accedan a vivienda arrendada por Fovissste; monto máximo a descontar del sueldo básico o cualquier otro índice, como pago de arrendamiento de vivienda propiedad del Fovissste; criterios de prelación para otorgamiento de vivienda en arrendamiento (mujeres/ jóvenes) que regirán contratos de arrendamiento y causas de rescisión.

Sobre las nuevas facultades propuestas a Fovissste, el decreto no establece facultades al vocal ejecutivo para proponer a Junta Directiva-Issste aprobación del presupuesto anual de inversión en construcción; aprobación de políticas de crédito, arrendamiento-administración inmobiliaria y enajenación de vivienda. Tampoco establece facultad para que Fovissste celebre todo tipo de actos para el cumplimento –directo/indirecto– de su objeto derivado de las nuevas facultades propuestas y de los principios que las regirán (legalidad/honradez/transparencia/eficiencia/eficacia/economía/ austeridad/combate a la corrupción.

Para qué trabajadores aplicará la condonación de créditos del FOVISSSTE?

No prevé disposición alguna que vincule objetivos/políticas de Fovissste con la política nacional de vivienda (criterios ambientales-sociales/coordinación con sectores público-privado-social/observancia a planes de desarrollo urbano y coordinación con autoridades estatalesmunicipales). Tampoco establece disposición normativa mínima para garantizar sólida fiscalización de presupuestos de construcción, adquisición y rehabilitación de viviendas; administración de conjuntos habitacionales y adquisición/ urbanización de terrenos destinados a “formar” unidades habitacionales.

Es un auténtico cheque en blanco de los trabajadores con cargo a su patrimonio-vivienda.

 

 

 

Fuente: La Jornada

redaccionqroo@diariocambio22.mx

HTR/DSF

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