Impugna Kira Iris San Cancelación de su Regiduría Plurinominal en Solidaridad
25 Nov. 2024
► Presentó un juicio ante la Sala Xalapa del TEPJF para recuperar el cargo que le canceló el Teqroo
► Argumenta que el tribunal local hizo una errónea interpretación de las reglas para cubrir la falta absoluta de las personas propietarias de las regidurías
Francisco Hernández/CAMBIO 22
CHETUMAL, 25 de noviembre.- Kira Iris San, suplente de Lili Campos Miranda, impugnó ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) que le retiró el cargo de décima regiduría del ayuntamiento de Solidaridad, obtenida por la vía plurinominal, para entregársela a la dirigente municipal del PAN, Danna Ramírez Saldaña.
Como se recordará, Kira Iris San fue llamada a tomar posesión de la décima regiduría de Solidaridad ante la renuncia al cargo de Lili Campos Miranda, pero el 19 de noviembre el Teqroo revocó esa asignación y se la dio a Danna Ramírez Saldaña, del mismo partido, quien ya rindió protesta del cargo el pasado 22 de noviembre, pero ahora podría perderlo por la impugnación de la primera afectada.
La impugnación es un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía que fue presentado este lunes en la mañana, ante la Oficialía de Partes del Teqroo, que como órgano responsable señalado en el escrito deberá integrar el expediente y remitirlo a la Sala Regional Xalapa para su resolución.
Kira Iris San alega en su juicio que el Teqroo fundó y motivó indebidamente su sentencia, al dejar sin efectos la figura del suplente y omitir que en el sistema electoral municipal de Quintana Roo todas las candidaturas a los ayuntamientos tienen candidatos propietarios y suplentes, y que con las mismas listas se asignan regidurías tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.
Consideró que para eso el Teqroo hizo una incorrecta de la Constitución del Estado y la Ley de Municipios, al ordenar que, para cubrir la falta absoluta de la candidata electa propietaria de la regiduría, se llamara a la candidata propietaria siguiente en la lista en lugar de llamar a su suplente.
Recuerda que en la sentencia del pasado 19 de noviembre, el tribunal local sostuvo que, en una interpretación gramatical y funcional de los artículos 141 y 142 de la Constitución local, en relación con el artículo 97 de la Ley de los Municipios, se llega a la conclusión de que corresponde a la candidata propietaria siguiente en la lista de la coalición PAN-PRI, Danna Ramírez Saldaña, asumir la vacante dejada por la renuncia de la propietaria de la décima regiduría electa por la vía de la representación proporcional, y no a la suplente Kira Iris San.
Lo anterior porque para el Teqroo en esas normas se establece claramente una distinción en la forma como se cubren las vacantes dejadas en las regidurías cuando se produce la falta absoluta de las personas propietarias, y que para el caso de las regidurías por mayoría se tiene la regla de llamar al suplente o, al faltar este, a un ciudadano del municipio para que la ocupe, y que en el caso de las de representación proporcional se indica que debe llamar a quien siga como persona candidata propietaria en la lista de la planilla.
“Si la vacante se genera respecto de algún miembro del Ayuntamiento de los que se eligieron por el principio de representación proporcional, deberá llamarse a quien siga con el carácter de propietario del mismo partido, conforme a la planilla que el partido registró”, indican tanto el artículo 142 constitucional como el artículo 97 de la Ley de los Municipios, y con base en eso el Teqroo revocó la regiduría de Kira Iris San.
Pero la afectada, Kira Iris San, considera que el Teqroo realiza una interpretación equivocada, al confundir falta absoluta con vacante, y elimina la figura de la suplencia para los casos de representación proporcional, cuando la norma no hace distinción entre los principios de elección para cuando se tenga que llamar a los suplentes a cubrir la falta absoluta del propietario del cargo.
Asimismo, considera que sólo se debe llamar al siguiente persona candidata propietaria de la lista cuando tampoco el suplente pueda asumir el cargo, porque ya se habría generado una vacante.
Cabe mencionar que esta interpretación ya la sostuvo la Sala Xalapa en un caso precedente, que fue para cubrir la licencia del regidor del PRI Jorge Rodríguez en el municipio de Benito Juárez, en el que sentenció que quien debe asumir ante la falta de un regidor de representación proporcional debe ser el suplente y no la persona candidata propietaria que siga en la planilla.
En su sentencia, la Sala Xalapa dijo que los artículos 141 y 142 de la Constitución local establecen que cuando se debe cubrir una vacante absoluta, lo primero es llamar a sus suplentes, y eso queda estipulado también en la Ley de los Municipios, y que la regla se debe aplicar tanto a regidores de mayoría y de representación proporcional, por considerar que la cobertura de vacantes es un procedimiento que se realiza por etapas.
En el criterio de la sala regional, sólo cuando la persona suplente no pueda asumir la regiduría de representación proporcional se debe llamar a la persona candidata que siga en la lista, no de inmediato, lo que significa que esta distinción en la forma de cobertura de los espacios dependiendo su principio de elección sólo se refiere a la segunda etapa del procedimiento, pues es diferente para las regidurías de mayoría relativa, en las que se debe llamar a un ciudadano del municipio para cubrir la vacante.
“Por su parte, el artículo 97 de la Ley Municipal, en una lectura sana y relacionada con los principios que establece la Constitución local, establece el procedimiento por etapas que se debe seguir cuando las ausencias son absolutas (no temporales), y también incluye la consideración de los suplentes sin distinguir la vía de elección o designación.
De manera que, sólo cuando la persona suplente no pueda ocupar el cargo, se debe realizar una elección por parte del Ayuntamiento o a designar a la siguiente persona registrada en la lista de representación proporcional correspondiente”, dice el criterio de la Sala Xalapa en su sentencia sobre el caso de Benito Juárez.
Con base en lo anterior, todo indica que Kira Iris San puede recuperar la décima regiduría de Solidaridad como suplente de Lili Campos Miranda mediante la impugnación que ya presentó ante la Sala Regional Xalapa del TEPJF, debido a que el Teqroo contraviene el criterio por el tribunal federal.
JFCB