Impondrán multa a Estefanía Mercado por uso de Símbolos religiosos en Propaganda electoral
31 Ago. 2022
Redacción/CAMBIO 22
CHETUMAL, 31 de agosto.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), en sesión pública presencial, determinó por unanimidad de votos el reenvío del expediente del Procedimiento Especial Sancionador PES/087/2022, al Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo).
Este procedimiento fue interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de Angy Estefanía Mercado Asencio, en su calidad de entonces candidata a diputada local del Distrito 10, y otros, por la supuesta utilización de expresiones y símbolos de carácter religioso en propaganda electoral, vulnerando con ello el principio de separación Iglesia-Estado.
En este caso, el Teqroo en una sentencia previa había declarado la existencia de las faltas, las cuales sancionó con una amonestación pública, pero la sentencia SX-JE-134/2022 de la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó esta parte y ordenó que se les apliquen multas a la candidata, hoy diputada electa, y los partidos que la postularon.
Por tal hecho, el Teqroo determinó este día el reenvió del expediente a la autoridad instructora, que es el Ieqroo, para que despliegue las diligencias tendientes a solicitar a cualquier autoridad que estime pertinente, la información sobre la capacidad económica de Estefanía Mercado Asencio, así como la correspondiente a los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo, Morena y Fuerza por México, para que el tribunal cuente con todos los elementos que le permitan emitir una resolución con total apego a derecho en la fijación de sus sanciones económicas.
Cabe mencionar que esta sesión, el magistrado presidente, Sergio Avilés Demeneghi, se refirió a los resultados del Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022, en el cual se confirmaron la totalidad de las resoluciones emitidas por el Teqroo, ya que el 24 de agosto del presente año, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el recurso de reconsideración que guardaba relación con las diputaciones por el principio de representación proporcional en el Estado, y en el caso de la gubernatura de esta entidad, en su oportunidad, no se presentó algún medio de impugnación en contra de la misma, por lo que se tuvo por confirmadas las determinaciones emitidas por este órgano jurisdiccional y en consecuencia todas las elecciones desarrolladas en el Estado.
GCH





















