Hablando Derecho; ¿Es Legal la Portación de Artículos de Defensa Propia en México?
2 Ago. 2022*Doctora Dileri Olmedo/CAMBIO 22
Los altos índices de violencia de género que se viven en México en tiempos recientes han llevado a muchas mujeres a aplicar medidas de defensa propia en caso de ser víctimas de agresión mientras se encuentran circulando por la vía pública, por ejemplo portar artículos como gas pimienta, teasers, entre otros artículos de esta índole, pero ¿es legal?
De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en promedio tenemos 10.5 mujeres asesinadas al día en México.
Conseguir estos artículos es relativamente fácil, ya que los puedes conseguir en cualquier tienda o tianguis y de hecho se han popularizado; sin embargo, usarlos podría resultar contraproducente para la víctima, al menos por la vía legal, pues su portación es ilegal.
¿Qué dice la Ley?
En concordancia con lo establecido en el artículo 251 del Código Penal de la CDMX, a quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, atendiendo a las referencias de tiempo, modo y lugar, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de 90 a 360 días multa.
En el caso de las armas de fuego, éstas deben manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas.
¿Hay algún artículo de defensa legal?
Sí, existen artículos de defensa personal que las mujeres pueden portar sin ningún problema y utilizar en caso de agresión. Se trata de aquellos que no son percibidos como armas, como pueden ser las alarmas o silbatos para llamar la atención de las personas en los alrededores, linternas deslumbrantes o llaveros. En el caso de estos últimos, uno que se ha viralizado recientemente en redes sociales es uno en forma de gato, que si bien cumple con la función de decorar, sus orejas funcionan como punzón.
No estás cometiendo un delito
Si eres mujer mayor de edad, y en determinada situación utilizas un gas o un inmovilizador para evitar que te asalten o te secuestren, no estás cometiendo ningún delito, te estás defendiendo, y aunque el agresor resulte lesionado ningún Ministerio Público puede acusarte por ello. Sin embargo, es importante saber cómo utilizar estos dispositivos, en qué situaciones es recomendable hacerlo, y conocer cuál será la magnitud del posible daño que reciba el atacante.
La defensa propia si bien es legítima y no está penalizada en México, antes de comprar un gas o un teaser, como también se les conoce a los inmovilizadores, debes estar consciente de que en caso de amenaza con un arma de fuego lo mejor es no utilizarlos, pues podrías poner en riesgo tu vida. De igual manera, si eres padre o madre de familia, tus hijas e hijos menores de edad no deben portar ni usar estos aparatos, ya que el riesgo de que ellos mismos resulten lastimados aumenta, esto debido a su juventud y posible falta de juicio al evaluar situaciones de riesgo.
En lo general, los adultos, y sobre todo las mujeres adultas, pueden defenderse usando estos dispositivos, siempre y cuando la amenaza sea real, pues si el gas o el inmovilizador se utilizan para agredir, sin razón o motivo aparente, entonces sí se comete el delito de lesiones.
¿Usted considera que las legislaciones respecto a estos dispositivos abarcan todas los aspectos previsibles en estás circunstancias?
Ya para concluir queremos compartirles la siguiente frase de Ayn Rand, quién fuere filósofa, novelista y ensayista rusa nacionalizada estadounidense, que dice así:
Todas las razones que hacen que el inicio de fuerza física sea un mal absoluto, hacen que el uso defensivo de la fuerza sea un imperativo moral. Si una sociedad “pacifista” renunciase al uso defensivo de la fuerza, quedaría indefensa a merced del primer matón que decidiese ser inmoral.
*Directora del Instituto Pericial Judicial
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RHM