► La persecución y el castigo con de 6 meses a 4 años de prisión aplicará para todos los ciudadanos que realicen bloqueos, no sólo para los taxistas, éstos sólo tendrán penas más altas

► Recientemente no sólo taxistas han efectuado bloqueos, sino también ciudadanos como ejidatarios indígenas, motociclistas, colonos de Cancún y madres buscadoras, que a partir de ahora tendrán encima a la FGE si los vuelven a realizar en vías locales

► Los daños, lesiones y/u homicidios que cometan taxistas en agresiones a otros operadores del servicio de transporte y/o turistas también se perseguirán de oficio

► Taxistas recibirán cárcel de hasta 6 años por causar daños, hasta 7 años por lesiones, hasta 37 años si matan a una persona y hasta 43 años si matan a un turista

► Además, les cancelarán concesiones y permisos de transporte y licencias de conducir

 

 

Francisco Hernández/CAMBIO 22

CHETUMAL, 28 de enero.-. El gobierno de Quintana Roo perseguirá de oficio, es decir, sin necesidad de denuncia previa, los delitos cometidos por taxistas en ataques a otros prestadores del servicio público o privado de transporte y los turistas, los castigará con penas más altas y les cancelará concesiones, permisos y licencias de conducir al ser sentenciados, conforme a las reformas al Código Penal y la Ley de Movilidad del Estado que aprobará este día la XVIII Legislatura local.

Sin embargo, esta reforma, que se justificó con la intensión de frenar las agresiones de agremiados de los sindicatos de taxistas contra los operadores de Uber u otras plataformas digitales de transporte, va más allá de ese propósito, al establecer también la persecución de oficio de quienes causen bloqueos de calles, avenidas y carreteras estatales, sea cualquier ciudadano que sea, con la salvedad de que a los taxistas les impondrán penas más altas.

En este punto cabe señalar que recientemente no sólo operadores del transporte de pasajeros han bloqueado vías de comunicación, como el acceso a la zona hotelera o el aeropuerto de Cancún, sino también ciudadanos de diversos sectores, como ejidatarios indígenas, los motociclistas que protestaron contra la “Ley Chaleco”, los colonos que bloquearon la avenida José López Portillo en Cancún, y las madres buscadoras que bloquearon también el acceso a la zona hotelera de Cancún y la avenida Insurgentes de Chetumal en reclamo de la búsqueda de sus hijos desaparecidos, todos los cuales ahora serán indiciados automáticamente por la Fiscalía General del Estado (FGE) para ser encarcelados si bloquean de nuevo vías de comunicación de jurisdicción local, por lo que la medida tendría efecto de represión social.

Principalmente se agravan las penas que los delitos dolosos que cometan los operadores de taxis en sus agresiones a otros prestadores del servicio de transporte.

La reforma al Código Penal establece un artículo 107 Bis, conforme al cual “al que dolosamente cause homicidio o lesiones, estando en el ejercicio de sus labores relacionadas con la prestación del servicio público o privado de transporte en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, se le impondrá hasta una mitad más de la pena que corresponda por el homicidio o la lesión cometida.

Si el homicidio o las lesiones referidas en el párrafo anterior, son inferidas a una persona menor de dieciocho años o el sujeto pasivo del delito tenga la calidad de turista, la pena privativa de la libertad se aumentará en dos terceras partes de las que le correspondan.

El homicidio o las lesiones contempladas en este artículo se perseguirán de oficio”.

De lo anterior resulta que los taxistas que cometan homicidio serán castigados con de 15 a 37.5 años de prisión, y si el delito es cometido contra una persona menor de edad o turista, se irá a la por un mínimo de 17 años 6 meses y un máximo de 43 años 9 meses.

Para el caso de las lesiones, la regla resulta que se les aplicarán de uno a 4 años y medio de prisión si las lesiones tardar más de 15 días en sanar; de un año y medio a 6 años de cárcel sin deja cicatriz; de 3 a 7 años 6 meses de prisión si disminuye las facultades de la víctima; de 3 a 12 años de cárcel si provoca la pérdida de una función orgánica; y puede llegar a los 7 años 10 meses si provoca las lesiones en riña.

Si las lesiones son leves, el taxista podrá ser castigado con de 7 días y medio a 37 días y medio de trabajo comunitario.

La pena por causar daños materiales también se agrava para los taxistas, pues se establece en el artículo 162 Bis: “Al que estando en el ejercicio de sus labores relacionadas con la prestación del servicio público o privado de transporte en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, dolosamente destruya o deteriore una cosa ajena o propia, con perjuicio de otro, se le impondrá prisión de dos a seis años y de quince a doscientos cuarenta días multa”.

Pero también se establece la persecución de oficio de los bloqueos de carreteras estatales y de calles y avenidas para cualquier persona, en modificaciones a los artículos 182 y 185 Bis correspondientes a los Delitos contra las Vías de Comunicación y a los Medios de Transporte, que hasta antes de esta reforma que promueve la gobernadora Mara Lezama Espinosa sólo se perseguían con demanda de por medio.

El artículo 182 del Código Penal ahora dirá: “Al que de cualquier modo dañe, altere destruya. obstaculice o modifique alguna vía, señalización, aparato, tecnología, instalación, mobiliario de infraestructura vial, medio de comunicación o de transporte destinado a la prestación de los servicios público o privado de transporte en cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, que no sean de competencia federal, interrumpiendo o dificultando los servicios, se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años y de cincuenta a doscientos días multa.

Las mismas penas se impondrán al que retenga cualquier vehículo destinado al servicio público o privado de transporte en cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo y dolosamente obstaculice una vía de comunicación o la prestación de un servicio público de comunicación o servicio público o privado de transporte de competencia estatal”.

El artículo 185 Bis establece, además, el agravante para cuando estos actos los cometan taxistas y la persecución de oficio, de esta manera: “Cuando alguna de las conductas contenidas en los artículos 182, 183, 184 y 185 de este código, sean llevadas a cabo por persona que se encuentre en el ejercicio de sus labores relacionadas con la prestación del servicio público o privado de transporte en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, las penas señaladas en cada uno de esos artículos aumentarán hasta una mitad más de la pena que corresponda. Estos delitos se perseguirán de oficio”.

Por lo anterior, si el bloqueo de carreteras o vías de comunicación o la retención de unidades los realizan taxistas, recibirán de uno a 6 años de cárcel.

Pero además, la prisión será de un año y medio a 9 años si esos actos los realizan con explosivos o material incendiario; de uno a 6 años si en esos actos ponen un vehículo en desplazamiento sin control; y serán inhabilitados para conducir de uno a 7 años y medio si causan daños usando un vehículo.

Por otra parte, con los cambios realizados a la Ley de Movilidad, a los concesionarios del servicio público de transporte, como los afiliados a los sindicatos, y los permisionarios del transporte privado, como los choferes de Uber, se les cancelarán concesiones y permisos para prestar los servicios y la licencia de conducir, cuando la autoridad competente compruebe que se cometió un delito doloso estando en servicio.

Sólo que no es necesario que el titular de la concesión o permiso sea el que cometa directamente el delito, sino también contará que lo cometa el operador de su taxi o empleado.

Además, se podrán suspender por 3 años las licencias de conducir a los operadores de taxis cuando cometan daños a propiedad ajena o daños a medios de transporte público o privado.

Estas reformas recibieron veloz aval de las comisiones unidas de Justicia y de Movilidad del Congreso del Estado en reunión realizada al mediodía de este martes, donde los diputados y las diputadas asistentes no realizaron observaciones ni comentarios a la propuesta, por lo que tiene segura su aprobación en la sesión de pleno programada para las 6 de la tarde.

 

franciscohcambio22@gmail.com

JFCB

 

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