Fallo histórico en Puerto Morelos: Tribunal Ordena Detener Construcción de Condominio sin Evaluación Ambiental
7 Oct. 2025
Jimena Madrigal/ CAMBIO 22
La organización Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano, A.C. (DMAS) logró un fallo histórico en materia ambiental tras obtener la anulación de la licencia de construcción PM-1566 de un condominio ubicado en la calle Heriberto Frías, otorgada de manera irregular por el Ayuntamiento de Puerto Morelos. El desarrollo carecía de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), requisito indispensable según la legislación mexicana.
La sentencia, emitida por el Juzgado Octavo de Distrito como resultado del juicio de amparo 473/2025 interpuesto en abril pasado, concluyó el 30 de septiembre, reconociendo que la obra violaba la legislación ambiental al iniciar sin la evaluación y aprobación correspondientes.

“Este fallo representa un triunfo de la sociedad civil y de la justicia ambiental frente a los intereses económicos que amenazan nuestros ecosistemas costeros. Es un precedente que refuerza la obligación del Estado de proteger el medio ambiente antes que los intereses privados”, destacó Mónica Huerta Solís, representante de DMAS.
De acuerdo con el fallo, la omisión de estudios ambientales vulnera el derecho constitucional a un medio ambiente sano, establecido en el artículo 4° de la Constitución, así como los principios de precaución, prevención, sustentabilidad y justicia intergeneracional, que deben regir cualquier decisión pública relacionada con los ecosistemas.

El tribunal ordenó detener de inmediato cualquier obra vinculada con el proyecto y prohibió otorgar nuevas autorizaciones hasta que se cumpla con los estudios ambientales exigidos por ley. Previamente, los responsables del desarrollo habían solicitado un permiso de demolición para dar pie a la nueva construcción.
Huerta Solís señaló que la lucha por la protección ambiental en Puerto Morelos continúa, debido a que persisten proyectos que buscan eludir los requisitos legales. Entre ellos destacan Alux 33 y Sole Blu, que aunque fueron clausurados —el primero en dos ocasiones por la PROFEPA—, continúan con obras y promoción de ventas, presuntamente con la complicidad de la Secretaría de Medio Ambiente (SEMA) y la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS), que habrían otorgado autorizaciones de manera extemporánea.

El fallo establece un plazo de 10 días para que los responsables del proyecto impugnen la sentencia. De no presentarse recursos dentro de este periodo, la resolución quedará en firme, obligando a los desarrolladores a acatar las disposiciones del Juzgado Octavo de Distrito.
Finalmente, la representante de DMAS hizo un llamado a la sociedad quintanarroense, organizaciones aliadas y ciudadanía en general a denunciar construcciones irregulares y a vigilar que los desarrollos cumplan con la normativa, con el objetivo de proteger los ecosistemas y garantizar que la actividad inmobiliaria respete los derechos ambientales de la población.

“La protección de nuestros ecosistemas costeros es responsabilidad de todos. La participación ciudadana y la vigilancia activa son claves para que los proyectos se desarrollen de manera legal y sustentable”, concluyó Huerta Solís.
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