• La XVIII Legislatura aprobó la nueva ley por mayoría

  • Los que aprobaron afirman que la nueva ley da certeza jurídica a los derechos de las personas en los procedimientos de expropiación, ocupación temporal y limitación de dominio

  • Los que se oponen afirman que las expropiaciones e indemnizaciones se deben determinar en un juicio, no por vía administrativa

  • Podrán haber más causas de expropiación en otras leyes

 

Francisco Hernández / CAMBIO 22

CHETUMAL, 14 de enero.- En sesión extraordinaria realizada este martes, la XVIII Legislatura del Estado aprobó por mayoría la nueva Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio, con 17 votos a favor de Morena, PVEM, PT y PRI, y 3 votos en contra de PAN y MC.

La nueva ley amplía a 25 las causas de utilidad pública, establece el derecho de audiencia de los afectados y la posibilidad de reversión de la expropiaciones, como principales modificaciones a la regulación que estuvo vigente 46 años.

El dictamen leído por la Mesa Directiva se asegura que la nueva ley tiene como objeto brindar legalidad y certeza jurídica respecto a procedimiento de expropiación, ocupación temporal y limitación de dominio en Quintana Roo, a efecto de que exista un marco normativo actualizado y respetuoso de los derechos de las personas.

En la sesión, el diputado de Movimiento Ciudadano José Luis Pech Várguez justificó su voto en contra diciendo que la expropiación debe ser mediante un juicio y no mediante un acto administrativo del gobierno del estado.

Por lo mismo, dijo que lo correcto era que el proceso de justificación de la utilidad pública y determinación de la indemnización respectiva se realicen ante el Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción, no en la Consejería Jurídica del Ejecutivo.

Sin embargo, sin haber más debate, la reforma fue aprobada tanto en lo general como en lo particular, por la mayoría de los representantes legislativos de la alianza de Morena, PVEM y PT, a la que se ha unido el diputado del PRI, Filiberto Martínez Méndez.

Cabe mencionar que en la ley se establecen de manera específica 25 causas de utilidad pública que justifican la expropiación, pero se deja abierta la posibilidad de establecer otras causas adicionales en otras leyes, según la fracción XXVI del artículo 11, que reza: “Las demás previstas por otras leyes”.

Las causas de utilidad pública destacadas son:

  • La apertura, ampliación, prolongación, alineamiento o mejoramiento de calles, calzadas, puentes, túneles, carreteras y vías que faciliten la movilidad;

  • La ampliación y saneamiento de las poblaciones, la construcción, ampliación, prolongación o mejoramiento de plazas, parques, jardines, mercados, instalaciones deportivas, hospitales, oficinas públicas, escuelas, rastros, cementerios, áreas para estaciones de seguridad pública y para reserva ecológica y cualquier obra destinada a prestar servicios públicos; así como el establecimiento, funcionamiento o mantenimiento de éstos evitando su abandono o suspensión;

  • La planeación, estudio, proyección, ejecución, rehabilitación, mantenimiento y aplicación de las obras y servicios necesarios para la operación y administración de los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado dentro del Estado;

  • La adquisición y la utilización o aprovechamiento de obras hidráulicas de propiedad privada, cuando se requieran para la eficiente prestación del servicio público de distribución de agua potable, drenaje y alcantarillado establecido o por establecer;

  • La prevención y el control de la contaminación de las aguas que se localicen dentro del Estado de Quintana Roo, y que no sean de jurisdicción federal;

  • La adquisición de los bienes inmuebles o muebles que sean necesarios para la construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento, conservación, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado, incluyendo las instalaciones conexas como son los caminos de acceso y las zonas de protección;

  • La preservación y protección del medio ambiente, de la flora o de la fauna, así como el combate a la fauna nociva y a la insalubridad;

  • La protección, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación, en beneficio de la población en general;

  • La preservación, embellecimiento o saneamiento de los lugares de belleza panorámica;

  • La construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas estatales;

  • La construcción de infraestructura para transporte masivo o de infraestructura aeroportuaria y sus obras complementarias;

  • La construcción de parques industriales, tecnológicos y generadores de energías limpias;

  • La construcción de espacios y adiciones para fortalecer las expropiaciones que realice el Poder Ejecutivo Federal;

  • Las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad; y

  • Proyectos de inversión pública o privada que incidan de manera directa en el bienestar de los intereses colectivos y la prosperidad compartida.

La nueva ley deroga la Ley de Expropiación que estaba vigente desde noviembre de 1978, pero indica que todos los procedimientos iniciados anteriormente y todavía se encuentren en trámite concluirán conforme a la vieja legislación.

 

 

 

franciscohcambio22@gmail.com

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