Exonera el Teqroo a José Luis Chacón de Calumnia Electoral
30 Abr. 2024
► La autoridad jurisdiccional declaró inexistentes las conductas denunciadas en su contra por el PRI
► También exonera a Renán Sánchez Tajonar de actos anticipados de campaña
► Ordena el Teqroo al Ieqroo resolver la sustitución de Areli Camargo en la candidatura suplente a diputada del distrito 14 por Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo
Redacción/CAMBIO 22
CHETUMAL, 30 de abril.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declaró inexistentes las conductas denunciadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de José Luis Chacón Méndez, al que acusaron de calumnia electoral cuando era precandidato a la presidencia municipal de Cozumel.
El partido presentó el Procedimiento Especial Sancionador PES/034/2024 en contra Chacón Méndez, por la supuesta comisión de la infracción de calumnia, derivada de publicaciones realizadas en redes sociales; así como en contra de la coalición Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo, por culpa in vigilando.
Pero el caudal probatorio ofrecido por el PRI resultó insuficiente para acreditar la existencia de los hechos que denunció, relacionados con la supuesta realización de un video en el que, a su dicho, contienen expresiones que constituyen calumnia.
Asimismo, se declaró la inexistencia de la conducta denunciada en contra de Renán Eduardo Sánchez Tajonar, en su calidad de aspirante a la candidatura a la diputación local por el distrito 11, postulado por la coalición Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña, consistente en la asistencia a un acto de campaña de Juan Carrillo Soberanis, candidato a diputado federal por el Distrito 1, portando una playera que hace alusión a su nombre, y que tiene el logotipo del partido Verde y la leyenda: “El futuro de la 4T es VERDE”.
En este caso, se trata del Procedimiento Especial Sancionador PES/033/2024, que presentó el PRI, pero contrario a lo alegado por éste, del contenido del referido mensaje plasmado en la playera del denunciado no se advierten expresiones que de forma explícita, objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad realicen llamados expresos al voto a su favor o del PVEM, así como tampoco se solicitó algún tipo de apoyo a favor de su persona o del partido que conforma la coalición que lo postula o que se publicite una plataforma electoral.
En otro tema, sobre el Recurso de Apelación RAP/091/2024, que fuera interpuesto por el partido político Morena en contra del acuerdo identificado con el número 155 emitido por el Consejo General del IEQROO, el Teqroo determinó por unanimidad de votos revocar el acuerdo impugnado, para efectos de que se realice la sustitución de Areli Camargo de la candidatura suplente a la diputación del distrito 14, debido a que la ciudadana no aceptó dicha posición, pero cuando el partido quiso hacer la sustitución consecuente, el Ieqroo no la permitió.
Se atendió también el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/033/2024, presentado por Luis Ernesto Mis Balam en contra del acuerdo 110 del Consejo General del Ieqroo, mediante el cual resuelve la solicitud de registro de la planilla de candidaturas a miembros del Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, presentada por la coalición Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo.
En este juicio, el Teqroo declaró infundados los motivos de agravio y confirmó el acuerdo impugnado, porque la planilla postulada por coalición parcial en el referido municipio se realizó con plena observancia a lo dispuesto en el Criterio Vigésimo Segundo de los Criterios de Acción Afirmativa, ya que ésta postuló dos fórmulas de cuota indígena en las tres primeras posiciones, acreditando el vínculo de las personas candidatas con la comunidad de dicho ayuntamiento.
Por otra parte, el Teqroo ordenó el reenvió a la autoridad instructora el Procedimiento Especial Sancionador PES/035/2024, para que realice las diligencias que sean necesarias para garantizar la debita integración del expediente y el tribunal esté en condiciones de emitir una resolución conforme a derecho.
Este recurso lo presentó una servidora pública municipal, en contra del medio de comunicación Sol Quintana Roo, por supuestos actos de violencia política contra la mujer por razones de género (VPG).
En otro caso, declaró inexistentes las conductas denunciadas en contra del mismo medio de comunicación, Sol Quintana Roo, a través del Procedimiento Especial Sancionador PES/036/2024, promovido por una servidora pública municipal, por hechos probablemente constitutivos de VPG, derivado de unas supuestas publicaciones en donde se realizaron expresiones en contra de la denunciante.
Al respecto, esta autoridad determinó por unanimidad de votos que los adjetivos expresados en la nota publicada por el medio de comunicación se llevaron a cabo en el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y no implican una condición de género, pues pueden utilizarse ya sea en hombres o mujeres por igual, por lo que no se tuvieron por acreditados elementos de género en perjuicio de la denunciante.
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