Exige FCN Desafuero del Alcalde Pablo Gutiérrez Lazarus
15 Ago. 2024
►El morenista y expanista abusó de su poder y utilizó recursos públicos para su campaña de reelección como Alcalde del Municipio de Carmen: TEEC
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, 15 de agosto.- De resultar fundadas las acusaciones en contra del alcalde carmelita Pablo Gutiérrez Lazarus, el Frente Cívico Nacional FCN, Capítulo Campeche exige a la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Campeche y al Congreso del Estado, proceder sin dilación, una vez que el Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) lo halló responsable de abuso de poder y de haber utilizado recursos públicos en su campaña de Relección por el Partido de Movimiento de Regeneración Morena (Morena), acusó Roger Cornelio Sosa, representante del referido frente.
Al respecto es necesario mencionar que, de acuerdo con la sentencia TEEC/PES/30/ 2024 emitida por el TEEC el pasado viernes 9 de agosto, el alcalde del Municipio de Carmen incurrió en delitos sancionados por el artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) título Vlll capítulo l, de las faltas Electorales y sus sanciones.
El Congreso del Estado debe iniciar un procedimiento sancionador (desafuero) contra Gutiérrez Lazarus para que sea separado del cargo y enfrente la justicia administrativa y penal, como lo establece la sanción electoral y las leyes anticorrupción por el uso de recursos públicos, consideró Cornelio Sosa .
“La gestión del Alcalde de Morena es el reflejo de la incapacidad, complicidad y negligencia para ofrecer un buen gobierno a quienes habitamos esta capital.
“Como Frente Cívico Nacional Capítulo Campeche y organizaciones de la sociedad civil que lo conforman, denunciamos en su momento y ahora el TEEC nos da la razón del uso ilegal del presupuesto municipal (y otros recursos de origen desconocido) utilizados por Gutiérrez Lazarus, quien además utilizó infraestructura humana y técnica de la alcaldía en su campaña electoral”, acusó el representante del FCN.
GUTIÉRREZ LAZARUS, EDIL REPRESOR
De acuerdo con el FCN, el Estado de Campeche registra aumento en los índices de inseguridad y prevalece impunidad en actos de algunas autoridades y que en el municipio de Carmen en particular, Gutiérrez Lazarus encabeza persecución política, agresiones y amenazas contra críticos y opositores, al sentirse protegido de la Gobernadora Layda Sansores.
Adicional a lo anterior, las instituciones de gobierno brindan cómplice protección al Alcalde denunciado por el delito de peculado por $130 millones de pesos desde 201, según denuncia presentada ante la Fiscalia Especializada en la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos, cuya carpeta de investigación CI-2-2017-969 mantienen oculta, expuso Cornelio Sosa.
PROCLAMA DEL FCN, CAPÍTULO CAMPECHE, EN RELACIÓN AL CASO CARMEN
1. La sentencia del TEEC determina que la sanción será impuesta por el Congreso del Estado de Campeche, de acuerdo a las faltas y según las sanciones establecidas en las Leyes respectivas.
2. Está establecido el debido procedimiento, que es términos generales inicia cuando el TEEC notifica y turna oficialmente la resolución al Poder Legislativo Local, que recibe y turna a la comisión de dictamen que corresponda.
3. Ésta instruye a la Auditoría Superior del Estado de Campeche (ASECAM), para que a su vez inicie investigaciones, dictamine y regrese a la comisión legislativa, para que a través de ésta se presente al pleno del Congreso del Estado para su votación.
4. Pablo Gutiérrez Lazarus, además, transgredió lo previsto en el Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche; también, la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
En el resolutivo de las magistraturas del Tribunal Electoral del Estado de Campeche girado al Congreso Local, quedó bien asentado que las sanciones son las que “…determine lo que en derecho corresponde”.
¿QUE PROCEDE EN CONTRA DE PABLO GUTIÉRREZ LAZARUS?
“Y aquí surgen algunas preguntas: ¿Qué sanción corresponde por uso indebido de recursos públicos? ¿qué sanción corresponde a la violación de los principios de imparcialidad, certeza, equidad y neutralidad de la contienda electoral?
“Sabemos que el Pleno del Congreso del Estado de Campeche cuenta con mayoría MORENISTA, por lo que el caso sería turnado a la Sala Regional del TEPJF en Xalapa, Veracruz, donde deberán de analizar a conciencia las impugnaciones correspondientes.
“El TEEC resolvió así en estricto apego a lo que establece el Artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, porque declara que no está en su competencia legal imponer directamente una sanción y por ello recurre a un superior jerárquico, en este caso el Congreso del Estado de Campeche”, explicó Cornelio Sosa.
“El Artículo 457 precisa:
“Cuando las autoridades federales, estatales, municipales cometan alguna infracción prevista en esta Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, incumplan los mandatos de una autoridad electoral (…) se dará vista a la autoridad superior jerárquica, y, en su caso, presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas, o las denuncias o querellas ante el agente del ministerio público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables”.
“Además, existen recursos probatorios presentados ante las instancias correspondientes por transgredir el artículo 104 fracción lll de la Constitución Política del Estado de Campeche; el artículo 130 fracción XI del Bando Municipal del Ayuntamiento de Carmen y el 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“También se han presentado evidencias que deberían ser tomadas en cuenta también por el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Campeche, por transgredir el artículo 403 del Código Penal Federal y el 229 de la LEGIPE por coacción al voto”, puntualizó el representante del FCN en Campeche.
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