• Necesariamente Incómoda

 

Graciela Machuca Martínez/CAMBIO 22

La violencia vicaria en Quintana Roo presenta diversos patrones que deben ser investigados por instituciones públicas y académicas, con la finalidad que esos resultados sirvan para la elaboración de políticas públicas enmarcadas en el contexto estatal y de esta manera se puedan conjugar con los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que existen  para proteger los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, quienes son las principales víctimas de este tipo de violencia generada por la cultura patriarcal y por las prácticas institucionales, como son los poderes judiciales estatales y de la federación, como las fiscalías.

Un caso de violencia vicaria que hemos ido documentando en este espacio periodístico es el de Yamile, una mujer, a la que no solo le han quitado la convivencia sana con sus hijas, sino además, la han acusado de robo y ahora, es víctima de hostigamiento e intimidación para que se desista de continuar sus proceso por las vías familiar y penal; ha sido vinculada a proceso por el delito de robo, mientras que sus acusaciones por violencia física, psicológica y vicaria no proceden por las inconsistencias que se han generado desde la Fiscalía de Quintana Roo y son validadas por el Poder Judicial de la entidad.

La justicia en Quintana Roo sigue a la venta del mejor postor, porque en muchos de estos casos de violencia vicaria, una de sus características es que los agresores son hombres con alto poder económico o político, quienes cuentan con las relaciones y el poder suficientes para resolver los casos personalmente con jueces y magistrados o con personas intermediarias que hacen los enlaces con personal del Poder Judicial.

En el caso de Yamile, al ser vinculada a proceso por el supuesto delito de robo se violentaron una serie de sus derechos como los establecidos en artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como son el 14, 16 y, 19 primer párrafo.

La inconstitucionalidad de la vinculación a proceso de Yamile, junto con el coimputado José Eduardo, se originó porque en ningún momento de probó que se hayan incumplido los preceptos constitucionales antes enumerados.

Se violentó en primer término, el Artículo 16 constitucional porque las actuaciones ministeriales y judiciales hasta ese momento desahogadas no se ajustaron a la al exacta aplicación de la ley penal; el 20 constitucional apartado B por cuanto hace al debido proceso que garantiza la presunción de inocencia; el 19 constitucional, mismo que le impune al juez de control la obligación de que en primer término se acreditara la existencia de un hecho y de que este hecho tuviera apariencia de delito.

En este caso, de acuerdo a los argumentos de la víctima, el juez de control de manera por demás violatoria de los derechos invocados tuvo a bien considerar la existencia del hecho con apariencia de delito tipificado como robo, falsamente sucedido según testigos y la víctima en fecha 7 de octubre del año 2022”.

Una de las controversias que se ha presentado en este asunto es que la testigo, a la cual la víctima la cataloga como falsa, quien en ese entonces era menor de edad y ahora mayor de edad, contrario a la lógica, a la racionalidad, a la veracidad y a la posibilidad material de los hechos que describe, “omite especificar las condiciones por las cuales toma conocimiento que en el interior del domicilio en el que ella, es decir la testigo (…), la suscrita Yamile madre de la anterior nombrada y, el coimputado José Eduardo (…) nos encontramos supuestamente en el tercer piso de mi domicilio sustrayendo dinero en efectivo y alhajas que supuestamente fueron contados en su presencia por el falso víctima Roque Alberto (…) y declaró que el día 7 de octubre del año 2022 a las 9:00 de la mañana la suscrita me apoderé en compañía del coimputado de los bienes muebles de referencia”.

Al revisar diversos documentos del caso, me encuentro que la víctima sostiene que la comparecencia de la entonces menor de edad, “sucedió en sede ministerial en fecha 30 de junio del año 2023”, ocho meses después del supuesto robo; en esa comparecencia, la misma testigo informa que en fecha 15 de octubre del año 2022, una semana después, del supuesto robo “al llegar a su domicilio en compañía de la suscrita y de una compañera de la escuela de nombre (…), y que al ingresar al domicilio se percata en su recámara que habían ingresado a robar a nuestro domicilio saliendo asustada y refiriendo todo lo anterior y, que dicho robo coincide con las fechas en las que la suscrita denunció un robo sucedido en nuestro domicilio en fecha 14 de octubre del año 2022, que fue denunciado debidamente con la interposición de la denuncia marcada con el número FGE/QROO/SOL/10/6817/2022, que fue ignorada por la representación social mandada al archivo temporal sin razón alguna y aperturada únicamente la carpeta de investigación que motiva el extralimitado y antijurídico auto de vinculación a proceso por hechos denunciados por Roque Alberto (…) en fecha 29 de noviembre del año 2022 y en los que imputa a la suscrita y al doctor José Eduardo (…) con el falso testimonio de la menor en lista, siendo que los hechos objeto de la investigación sucedieron en fecha 14 de octubre del año 2022”.

En la misma testimonial, la testigo no refiere que le haya informado del robo a su papá, Roque Alberto, quien se ostenta como víctima de este robo, es decir no le informó que el 15 de octubre de 2022, al regresar a su domicilio, después de ir a la escuela, se percató del robo de ese día o días anteriores, ya que no presenció los hechos.

Esta declaración llena de inconsistencias fue el único sustento del “antijurídico y violatorio de derechos fundamentales del auto de vinculación a proceso”.

Durante la audiencia respectiva, la defensa evidenció estas inconsistencias al juez de control, quien en todo momento las ignoró, a pesar, que la testigo no estableció con puntual claridad en qué fecha fueron los hechos y, que además, se aportaron audios “que de manera por demás suspicaz no fueron reproducidos en la audiencia, y públicamente la autoridad dijo que los reprodujo pero que no se escuchaba bien, y de la dicha reproducción de los audios debidamente incorporados en la audiencia se desprende… que la entonces menor reconoce y atestigua por WhatsApp que la escena y los hechos habían sido falsificados, modificados y distorsionados, para que la policía ministerial pudiera tomar en cuenta la veracidad del falso testimonio que rendía y de lo descrito por el falso agraviado Roque Alberto…”.

Otro de los agravios en contra de Yamile es que se involucra en la acusación a un imputado, José Eduardo, cuya defensa “acreditó la falsedad de los hechos con los que se le relacionaba en la carpeta de investigación toda vez que este acreditó mediante datos técnicos científicos como lo son: la biometría física corporal que garantiza la presencia de este en el hospital identificado como IMSS 18 de la ciudad de playa del Carmen y este acreditó haber ingresado al hospital en horario de las 7:00 de la mañana con una salida posterior mediante dichos datos biométricos que garantizan su permanencia y existencia dentro del hospital de referencia; concatenado y robustecido con las declaraciones testimoniales de los satélites, que con el debido traslado incorporó y corrió a las partes a efecto de acreditar que se hacía materialmente imposible no sólo la versión de (la testigo),por cuanto hace la falsedad de las fechas del robo sucedido en el interior del domicilio, sino que el doctor José Eduardo acreditó más allá de cualquier duda en el estadio procesal, que no es posible que estuviera robando en el domicilio identificado en el párrafo anterior si este se encontraba biométricamente…”.

Los agravios en contra de Yamile se pueden observar al revisar detenidamente las grabaciones de la citada audiencia de vinculación a proceso, durante la cual, tanto la defensa de la supuesta víctima de robo agravado y el personal judicial, actuaron de manera sincrónica, lo que evidencia que su estrategia jurídica fue diseñada de manera integral.

Desde luego, que este solo es un caso de violencia vicaria con serias y graves inconsistencias generadas desde la Fiscalía y avaladas por el personal judicial.

A pesar, que en Quintana Roo se tiene una ley que reprueba la violencia vicaria, aún hacen falta fiscales y juzgadores que estén dispuestos a respetarla.

 

redaccionqroo@diariocambio22.mx

RHM

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