• La Corte Europea Permite A Los Estados Miembros Considerar El Sexo Y La Nacionalidad En La Concesión De Asilo, En Respuesta A La Discriminación Del Régimen Talibán.

 

Redacción / CAMBIO 22

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los Estados miembros pueden limitarse a tener en cuenta el sexo y nacionalidad de las afganas para acordarles el asilo en la UE debido a que las medidas discriminatorias contra ellas del régimen de los talibanes constituyen actos de persecución.

La corte, con sede en Luxemburgo, ha respondido así a una cuestión prejudicial sobre el caso de dos mujeres de nacionalidad afgana que recurrieron ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Austria contra la negativa de las autoridades de ese país a reconocerles el estatuto de refugiadas. Las demandantes alegaron que la situación de las mujeres en el nuevo régimen de los talibanes afganos justifica, por sí misma, la concesión de dicho estatuto.

Según el órgano jurisdiccional austriaco, la vuelta al poder del mencionado régimen en 2021 tiene graves implicaciones para los derechos fundamentales de las mujeres. Y cita el hecho de que se les priva de cualquier protección jurídica contra la violencia de género, la violencia doméstica y el matrimonio forzado; se les obliga a cubrirse el cuerpo y rostro por completo; se les restringe el acceso a la asistencia sanitaria y su libertad de movimientos; se les prohíbe el ejercicio de actividades profesionales, así como se les limita su acceso a la educación y se les excluye de la participación en la vida política.

Por ello, el órgano jurisdiccional austriaco considera que las mujeres de nacionalidad afgana pertenecen a la definición de “un determinado grupo social” que contempla la Directiva europea relativa a las normas que deben cumplir los nacionales de terceros países o apátridas para beneficiarse de la protección internacional. Y pregunta a la justicia europea, por un lado, si las medidas discriminatorias contra las afganas, observadas en conjunto, pueden considerarse actos de persecución que justifiquen el reconocimiento del estatuto de refugiadas.

Por otro lado, si la autoridad nacional competente, al evaluar de manera individual solicitudes de asilo de mujeres de nacionalidad afgana, está obligada a tomar en consideración otros datos más allá de su nacionalidad y sexo. En primer lugar, el Tribunal de Justicia responde que debe considerarse que algunas de las medidas en cuestión son por sí solas “actos de persecución”, puesto que constituyen una violación grave de un derecho fundamental, como es el caso del matrimonio forzado, que es asimilable a una forma de esclavitud, y con la falta de protección contra la violencia de género y la violencia doméstica, que constituyen formas de tratos inhumanos y degradantes.

Aun suponiendo que las demás medidas, observadas aisladamente, no constituyan una violación lo suficientemente grave de un derecho fundamental como para poder ser consideradas “actos de persecución”, la corte entiende que, observadas en conjunto, dichas medidas constituyen actos de esa naturaleza. Debido a su efecto acumulativo y a su aplicación deliberada y sistemática, llevan a negar de manera flagrante los derechos fundamentales vinculados a la dignidad humana, añade el tribunal.

En segundo lugar, por lo que respecta al examen individual de solicitudes de asilo de mujeres de nacionalidad afgana, declara que las autoridades competentes de los Estados miembros pueden considerar que no es necesario que se acredite que las solicitantes corren un riesgo efectivo y específico de ser objeto de actos de persecución si regresan a su país de origen. Basta con tomar en consideración su nacionalidad y sexo.

Y basa su respuesta en este caso en la situación de la mujer en el régimen actual de los talibanes, según la exponen, entre otros, los informes de la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AUEA) y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)

 

 

 

Fuente: Internacional

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