• También ordena la inscripción durante 9 meses de un ciudadano en la lista de sancionados por violencia política de género

 

 

 

Redacción/CAMBIO 22

CHETUMAL, 15 de diciembre.- En sesión pública, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declaró improcedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/058/2024 y ordenó su reenvío al Comité de Elecciones del Ayuntamiento de Othón P. Blanco para que dicte la resolución que corresponda.

Este medio de impugnación lo presentó una ciudadana en contra de la Convocatoria para la Elección de las Personas Integrantes de las Alcaldías Propietarias y Suplentes, para el período administrativo 2024-2027, emitida por el referido Municipio.

Pero, por unanimidad de votos, el pleno determinó que el Comité Municipal es quien deberá de resolver cualquier asunto que durante el proceso electoral se presente y no se encuentre previsto en dicho reglamento.

Por otra parte, emitió sentencia del Procedimiento Especial Sancionador PES/121/2024, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la sentencia SX-JDC-771/2024 del 4 de diciembre de 2024, en la cual ordenó al Teqroo emitir una nueva resolución en la que se determine nuevamente la temporalidad de la inscripción del ciudadano Leobardo Medina Xix en los registros de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPG) del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) y del Instituto Nacional Electoral (INE).

En este caso, una vez que se ponderaron los elementos establecidos por la Sala Superior del TEPJF para fijar la temporalidad que deberá permanecer Medina Xix en el Registro Nacional y Local de personas infractoras de VPG, el pleno determinó por unanimidad de votos inscribirlo por un lapso de 9 meses, por lo que vinculó al Ieqroo para que, una vez que haya quedado firme la sentencia, realice las acciones pertinentes para la dicha inscripción.

Por otra parte, en el Recurso de Apelación RAP/120/2024, que promovió el Partido Movimiento Ciudadano en contra de la Resolución IEQROO/CG/R-029/2024, emitida por el Consejo General del Instituto, por medio del cual se determina respecto del Procedimiento Ordinario Sancionador registrado bajo el expediente número IEQROO/POS/023/2024, el pleno determinó como infundados los agravios presentados y confirmó dicha resolución.

 

 

 

redaccion@diariocambio22.mx

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