*Declararon que no incurrió en violencia política de género contra la alcaldesa de Othón P. Blanco,Yensunni Martínez, pero si en violencia política en sentido amplio

*La sanción es una amonestación pública y ofrecer una disculpa pública

Francisco Hernández/CAMBIO 22

CHETUMAL, 9 de mayo.- Con dos votos a favor y uno en contra, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) sancionó como amonestación pública a la candidata de la alianza PAN-PRD-CPQR a la gubernatura del estado, Laura Lynn Fernández Piña, cometida en agravio de la presidenta municipal de Othón P. Blanco, Yensunni Martínez Hernández, y le ordenó, además, ofrecer una disculpa pública en el plazo de 7 días.

Lo anterior fue a pesar de no se encontró que cometiera violencia política contra la mujer en razón de género en agravio de la alcaldesa, pero si se consideró que la candidata cometió violencia política en sentido amplio con expresiones que realizó en declaraciones sobre la referida funcionaria.

Esta sentencia tiene como principal implicación que no logra el objetivo que buscaba la alcaldesa del partido Morena, que era de inhabilitar a Laura Fernández Piña para continuar con su candidatura, pues de haber sido sancionada por violencia política de género tendría como consecuencia que le sería cancelada la candidatura a la gobernadora.

Pero como sólo se le sancionó por violencia política en sentido amplio, el castigo no tiene mayor repercusión en el proceso electoral, más que el que tenga en términos de propaganda el hecho de ofrecer disculpas pública a la alcaldesa de Morena.

En otra sentencia, el Teqroo confirmó la negativa de la medida cautelar solicitada por Laura Fernández Piña contra Jorge Emilio González Martínez “El Niño Verde”, líder real del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por las presuntas expresiones de violencia política de género en su contra, destacando que se consideró que la grabación en la que se basa su queja no es una prueba lícita, por tratarse de una conversación privada.

La sentencia del procedimiento especial sancionador PES/018/2022 declaró la inexistencia de conductas denunciadas de violencia política de género, por considerar que las expresiones denunciadas por Yensunni Martínez no se encuentran basadas en estereotipos de género por ser mujer.

Sin embargo, osnstiene que se actualiza violencia política en sentido amplio en contra de Yensunni Martínez Hernández, porque califica que las expresiones de Laura Fernández Piña están fuera del debate público, porque no se pueden considerar una crítica severa o vehemente, ya que carece del propósito de criticar su trabajo y desempeño como autoridad, sino que pretende demeritar la participación de la presidenta municipal en el pasado proceso electoral.

Asimismo, considera que simultáneamente hay violencia psicológica hacia Yensunni Martínez, porque las expresiones se traducirían en una merma en la calidad de sus servicios, por la exposición de su calidad, dignidad, toma de decisiones, poder de convocatoria y reunión, por dañar su estabilidad psicológica y emocional a su persona.

Al final, califica la falta como leve, por lo que la sanciona con amonestación pública, y agrega como medida de restitución la orden de que Laura Fernández Piña ofrezca una disculpa pública a la alcaldesa de Othón P. Blanco, a través de un medio de comunicación masivo o su red social, en el plazo de 7 días contados a partir de la notificación de la sentencia.

También ordenó a la candidata abstenerse de cometer actos de violencia política contra Yensunni Martínez Hernández o de otras personas.

El presidente del Teqroo, Sergio Avilés Demeneghi, votó en contra del proyecto, porque consideró que el tribunal no debió pronunciarse sobre la existencia de violencia política en sentido amplio, sino instruir al Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) para que inicie un procedimiento ordinario sancionador que investigue los hechos y se pronuncie sobre su resolución, y cumplir las formalidades del debido proceso.

El magistrado Víctor Vivas apoyó el proyecto, pero se pronunció en contra de ordenar una disculpa pública junto con la sanción, porque en el caso de violencia política en sentido amplio no se considera estas medidas de reparación, pues sólo están incluidas para violencia política de género.

Por su parte, la magistrada Claudia Carrillo Gasca, consideró que regresar el asunto al Ieqroo sólo retardaría la impartición de justicia, y recordó que en otros casos, como el de la dirigencia estatal del PRI y la alcaldesa Laura Beristain y funcionarios del municipio de Solidaridad, el Teqroo ya resolvió ordenó disculpas públicas en casos de violencia política sentido general.

En el otro expediente, el recurso de apelación RAP/018/2022, de Laura Fernández Piña contra la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo, el Teqroo confirmó la negación de la medida cautelar que la candidata pidió contra el verdeecologista Jorge Emilio González Martínez, al que acusa por presunta violencia política de género por dichos en una grabación de una conversación privada.

El Teqroo consideró que el Ieqroo determinó correctamente la negativa de la medida cautelar, porque la conversación que se aporta es privada, y por lo tanto no es una prueba lícita por violar el derecho a la privacidad.

En este sentido, resolvió confirmar el acuerdo del Ieqroo que niega la medida cautelar solicitada.

 

franciscohcambio22@gmail.com

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