El Teqroo Ordena Solicitar a Meta que Elimine Contenido de Perfil de Noticias de Quintana Roo
8 Mar. 2024
► El tribunal ordenó que requiera al dueño de Facebook bajar publicaciones del perfil Ratiposting denunciadas por presunta calumnia electoral contra la alcaldesa de Cancún, Ana Patricia Peralta de la Peña, porque no se identifica al propietario o administrador de la cuenta
Redacción/CAMBIO 22
CHETUMAL, 8 de marzo.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), por unanimidad de votos en sesión pública, determinó revocar dos acuerdos del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo).
El primero se atendió a través del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense -JDC/019/2024-, promovido por la alcaldesa de Benito Juárez, Ana Patricia Peralta de la Peña, en contra del acuerdo IEQROO/CQyD/A-MC-015/2024 emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, por el cual se le negaron medidas cautelares solicitadas en el procedimiento especial sancionador registrado bajo el número IEQROO/PESVPG/020/2024.
Al respecto, el Teqroo revocó el referido acuerdo y ordenó al Ieqroo que, en un plazo de 24 horas a partir de la notificación de la sentencia, requiera al representante legal de Meta Platforms Inc., para que elimine el contenido de dos URL, dado que la publicación de la red social Facebook preliminarmente puede constituir calumnia electoral, según la queja presentada por la alcaldesa.
El Teqroo consideró que, después del análisis de las constancias y pruebas que existen en el expediente, se acredito la existencia de las publicaciones denunciadas alojadas en la red social Facebook desde la cuenta Ratiposting, del cual no se conoce al creador de dicha página, pero donde las publicaciones y el contenido, a dicho de la actora, constituyen calumnias en su contra.
El acuerdo fue revocado, porque no sentó ninguna base jurídica o jurisprudencial sobre el uso de internet y las redes sociales, así como los criterios relativos a la libertad de expresión en el contexto del debate político.
El segundo caso se atendió a través del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense -JDC/018/2024-, que presentó Berzain Rodrigo Vázquez Coutiño en contra del acuerdo IEQROO/CG/A-049-2024 del Consejo General del Ieqroo, por medio del cual determinó respecto a la declaratoria de quién tendrá derecho a solicitar su registro a la candidatura independiente en la modalidad de integrantes de los Ayuntamientos por el Municipio de Benito Juárez.
Se quejó de que fue notificado por el Ieqroo para subsanar inconsistencias en firmas de apoyo recabadas, y que de habérsele dato esa garantía de audiencia, podría haber hecho las correcciones y alcanzar el umbral de firmas necesarias para obtener su derecho a candidatura independiente.
En este caso, el Pleno determinó revocar el acuerdo impugnado, dado que la autoridad responsable, entre otras cosas, no cumplió a cabalidad con las formalidades esenciales del procedimiento, par afectos de corregir esa falta en el procedimiento.
En cuanto a los Recursos de Apelación -RAP/032/2024, RAP/033/2024, RAP/034/2024, RAP/035/2024, RAP/036/2024 y RAP/037/2024-, que promoviera el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo, el Pleno por unanimidad de votos determinó confirmar los acuerdos impugnados al resultar infundados e inoperantes los motivos de agravio.
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