► El tribunal considero que la candidata de Movimiento Ciudadano a alcaldesa de Othón P. Blanco no incumplió la normatividad electoral, contrario a lo acusado por el PAN

 

Redacción/CAMBIO 22

CHETUMAL, 21 de junio.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), en sesión pública virtual determinó por unanimidad de votos declarar la inexistencia de las conductas denunciadas en contra de Lidia Esther Rojas Fabro, en su calidad de otrora candidata a la presidencia municipal de Othón P. Blanco, y del Partido Movimiento Ciudadano, bajo la figura de culpa in vigilando.

Lo anterior, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES/082/2024, que presentó Trinidad Santiago Lara Ruz y el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la candidata, por la supuesta colocación de anuncios con propaganda electoral situados en equipamiento urbano, misma que a su decir no cumplía con la obligación de ser reciclable y estaba impresa con tintas tóxicas, y que la difusión de dichos anuncios coaccionaba al voto.

El Teqroo determinó la inexistencia de las infracciones, entre otras cosas, porque la propaganda denunciada no se encontraba colocada en equipamiento urbano, ni obstaculizaba la visibilidad de los automovilistas y transeúntes, dado que la misma se encontraba colocada en estructuras metálicas móviles de áreas verdes y camellones.

Asimismo, sentenció que cumplía con la normatividad que rige a propaganda electoral impresa, al contener el símbolo internacional de reciclaje.

En otro asunto, se atendió el Juicio Electoral JE/006/2024, que presentó el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de la supuesta negativa de entregar copia certificada de las actas de escrutinio y cómputo para la elección de ayuntamientos de la Jornada Electoral celebrada el 2 de junio, así como las actas de cierre de cada una de las casillas para la elección de ayuntamientos y las constancias de recepción de paquetes electorales en el Consejo Distrital Local 13 con sede en el municipio de Felipe Carrillo Puerto.

Al respecto, el Teqroo ordenó sobreseer dicho juicio, debido a que el acto impugnado ha quedado sin materia, ya que mediante los oficios 106, 110 y 123 de fechas 8, 11 y 14 de junio del presente año, todos signados por la Consejera Presidenta del Consejo Distrital 13 del IEQROO, se realizó la entrega de la documentación solicitada por la representación partidista.

Respecto al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/048/2024, este fue presentado por una ciudadana en contra del auto de fecha 25 de mayo dictado por el Director Jurídico del IEQROO, con el que se determinó desechar su queja, porque determinó que carecía de competencia para conocer y resolver la denuncia interpuesta, pues ésta se ostentaba como coordinadora de una campaña y no por un cargo de elección popular.

El tribunal determinó confirmar el acuerdo impugnado, porque los hechos denunciados no son materia de competencia del Ieqroo, ya que las autoridades electorales solo tienen competencia para conocer de aquellas conductas presuntamente constitutivas de violencia política contra la mujer en razón de género (VPG) cuando estas se relacionen directamente con la materia electoral, y en este caso, la denunciante fungía como coordinadora de campaña de un candidato a presidente municipal.

 

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