>El partido incumplió la sentencia que le ordenó respetar la paridad de género >Ahora debe cumplir en 15 días o será sancionado 

 

Redacción/CAMBIO 22

CHETUMAL, 4 de abril.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) ordenó al Comité Ejecutivo Nacional de Morena que en un término de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva, cumpla lo ordenado en el juicio JDC/079/2021, mismo que a la fecha ha incumplido; es decir, que cumpla con el principio de paridad de género en la integración del total de las delegaciones que integran el Comité Ejecutivo Estatal en Quintana Roo, por lo que de las cuatro delegaciones que conforman a dicho órgano, al menos dos de ellas recaigan en mujeres.

Con la sentencia se hizo también un apercibimiento al CEN de Morena de que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en dicha resolución incidental, se le impondrá algunas de las medidas de apremio que se establecen en Ley, y conminó al partido para que en las posteriores designaciones que realice al interior, estas se llevan a cabo de manera paritaria. 

Por último, instruyó al partido Morena para que una vez cumplido lo ordenado en la presente resolución, dentro de las 24 horas siguientes, se informe a este Tribunal, con copia certificada de las designaciones que se lleven a cabo.

Todo lo anterior se dio al resolver el Cuaderno Incidental CI-2/JDC/079/2022, que fuera promovido por Israel Ernesto Escobedo Díaz en contra del partido político Morena, por incumplimiento de sentencia, juicio que el Pleno determinó como fundado.

En otro expediente, sobre el Procedimiento Especial Sancionador PES/119/2021, se resolvió en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mismo que fuera interpuesto por Javier Enrique Domínguez Abasolo en contra de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa y otros, por la presunta sobreexposición de imagen en medios y posicionamiento anticipado a través de medios.

En este asunto, el Teqroo declaró por unanimidad de votos la inexistencia de las conductas atribuidas a los denunciados, toda vez que del caudal probatorio no fue posible acreditar los hechos, ya que éstos no transgreden la normatividad electoral y fueron realizados en el ejercicio de la libertad de expresión y periodística.

En otro caso, se atendió el Juicio Ciudadano JDC/009/2022, que presentara el Colectivo Ciudadano Isla Cozumel en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo IEQROO-CG-A-064-2022, mediante el cual se determina respecto de la solicitud de consulta popular presentada por diversas ciudadanas y ciudadanos del municipio de Cozumel, el 2 de marzo del año en curso. 

En este asunto, confirmó el acuerdo del Consejo General del IEQROO, toda vez que la consulta popular planteada por la partes actora se encuentra fuera del ámbito de competencia de la autoridad administrativa electoral, puesto que esta autoridad no cuenta con atribuciones ilimitadas para conocer de todas las formas de participación o expresión ciudadana, sino únicamente de aquellos mecanismos que estén específicamente previstos en la legislación local. 

En el Procedimiento Especial Sancionador PES/010/2022, que interpusiera el Partido Acción Nacional en contra del partido político Morena, por la presunta colocación ilegal de espectaculares en distintos lugares del Estado, con la intención de influir en el proceso electoral local, el Pleno determinó por unanimidad de votos declararlo inexistente, ya que del caudal probatorio no se acredita que el partido denunciado haya vulnerado el principio de equidad en la contienda, aunado a que de las constancias que integran el expediente no se aportaron elementos que permitan materializar las conductas denunciadas por el partido quejoso. 

No obstante lo anterior, al acreditarse en un espectacular en el cual se hace referencia al proceso de revocación de mandato, al haber la posibilidad de transgredir disposiciones de la Ley Federal de Revocación de Mandato y los lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE) para la organización de este proceso, el TEQROO determinó que lo conducente es dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, para que conforme a sus atribuciones determine lo que a derecho corresponda. 

 

cambio22chetumal@gmail.com

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