El Teqroo declara que el Gobernador de Michoacán violó la Ley al Acudir a Acto de Campaña de Mara Lezama
6 Sep. 2022- Pide al Congreso de Michoacán analizar la sanción correspondiente
Redacción/CAMBIO 22
CHETUMAL, 6 de septiembre.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), en sesión pública presencial, por mayoría de votos declaró por una parte la existencia de violación a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad en la contienda por parte del gobernador del estado de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla, al participar en un evento de campaña de la ahora gobernadora electa Mara Lezama Espinosa y realizar manifestación de apoyo a su favor.
Por lo anterior, solicitó al Congreso del Estado de Michoacán que determine las sanciones que correspondan conforme a lo resuelto en el expediente.
Lo anterior, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES/088/2022, que fuera presentado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de Alfredo Ramírez Debolla, gobernador del estado de Michoacán, por supuestas infracciones consistentes en el uso indebido de recursos públicos, violación a los principios de imparcialidad y equidad, así como por una supuesta promoción personalizada, derivado de su asistencia y participación en el evento de cierre de campaña de Mara Lezama Espinoza, otrora candidata a la gubernatura, en la ciudad de Playa del Carmen.
El Teqroo determinó que el denunciado realizó manifestaciones de apoyo a favor de la entonces candidata a la gubernatura del estado, así como de la coalición que la postuló, lo cual evidentemente pudo generar presión o influencia indebida en la ciudadanía, por lo que declaró la existencia de violación a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad en la contienda.
No obstante, también determinó que del análisis del caudal probatorio que obran en el expediente, no quedó demostrado el uso indebido de recursos públicos; asimismo, se determinó la inexistencia de la responsabilidad indirecta, por el supuesto beneficio electoral indebido, a favor de la entonces candidata a la gubernatura, porque no se cumplen los parámetros exigidos en la Tesis VI/2011 aprobada por la Sala Superior del TEPJF, bajo el rubro: “responsabilidad indirecta. Para atribuirla al candidato es necesario demostrar que conoció del acto infractor”.
Respecto a la promoción personalizada, se declaró la inexistencia, toda vez que de las expresiones emitidas por el denunciado el día del evento de campaña, no se desprenden manifestaciones con las cuales se promocione a su persona, así como tampoco a la figura del Presidente de la Republica, ni solicitó el voto a su favor, por lo que dichas expresiones se encuentran amparadas dentro de los límites de la libertad de expresión.
Como último punto, en este procedimiento, el Pleno ordenó dar vista al Congreso del Estado de Michoacán, de la sentencia y las constancias del presente expediente, para que determine lo que en derecho corresponda.
En este asunto, la magistrada Claudia Carrillo Gasca votó en contra del proyecto emitiendo un voto particular razonado.
En la sesión pública, también se atendió el Procedimiento Especial Sancionador PES/092/2022, que fuera promovido por Laura Lynn Fernández Piña, en su calidad de otrora candidata a la Gubernatura del Estado en contra de Francisco Javier Zea Rojo, por la supuesta comisión de actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género.
El Teqroo por unanimidad de votos declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, toda vez que, tras realizar un análisis integral y sistemático a las constancias y autos que obran en el expediente, no se tuvo por acreditada la violencia política contra la mujer en razón de género que aduce la quejosa.
Por último, en el PES/090/2022, que fuera interpuesto por Juana Vanessa Piña Gutiérrez, en su calidad de síndica del municipio de Bacalar, en contra de José Alfredo Contreras Méndez, en su calidad de presidente municipal de Bacalar, y otros, por supuestos actos discriminatorios que transgreden los derechos políticos-electorales y menoscaban el ejercicio del cargo de la denunciante, constitutivos de violencia política contra la mujer en razón de género, el Teqroo por unanimidad de votos determinó el reenvío del expediente al Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), en aras de garantizar los derechos humanos de acceso a la justicia y el debido proceso, reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución General; 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
GCH