El Teqroo Declara la Inexistencia de Faltas Señaladas a Yensunni Martínez Hernández
13 Jun. 2024
► El PAN la denunció de colocar propaganda en veda electoral, pero no lo comprobó, sentenció el tribunal
Redacción/CAMBIO 22
CHETUMAL, 13 de junio.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determinó por unanimidad de votos declarar la inexistencia de las conductas denunciadas en contra de Yensunni Martínez Hernández, en su calidad de otrora candidata a la presidencia municipal de Othón P. Blanco, así como a la coalición que la postuló, Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo, por culpa in vigilando.
En este caso, fue el Partido Acción Nacional (PAN) el que presentó el Procedimiento Especial Sancionador PES/085/2024, por la supuesta colocación de propaganda electoral en periodo de veda electoral.
Al respecto, una vez realizado el análisis integral al material probatorio aportado por el partido y el recabado por la autoridad sustanciadora, en lo referente a la supuesta vulneración a la normativa electoral, por la colocación de propaganda electoral en periodo prohibido, no se acreditaron los elementos y finalidades que deben configurarse para actualizar una violación a las prohibiciones legales durante la veda electoral.
Lo anterior, porque del acta de inspección ocular, únicamente se constató la existencia de la propaganda electoral denunciada, sin embargo, no existe en autos alguna otra prueba que acredite que la misma se haya fijado o colocado en periodo de veda electoral.
En asunto, se atendió el Recurso de Apelación RAP/116/2024, presentado por Roxana Lilí Campos Miranda en su calidad de entonces candidata a la presidencia municipal de Solidaridad en la vía de reelección, postulada por la coalición Fuerza y Corazón por Quintana Roo, en contra del acuerdo 179 del presente año, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), por medio del cual se determinó respecto de la medida cautelar dentro del expediente PES 246.
Sobre este recurso, el Teqroo lo desechó, debido a que la reparación que solicita la parte actora resulta material y jurídicamente imposible, pues de conformidad con el calendario electoral, la etapa para realizar actos encaminados a la promoción y difusión de las candidaturas ha concluido.
JFCB