El Teqroo Declara Improcedente Impugnación de Adultos Mayores
15 Dic. 2023► Declaró sin materia el juicio ciudadano promovido, al considerar que el Ieqroo ya estableció espacios para adultos mayores en candidaturas
Redacción/CAMBIO 22
CHETUMAL, 15 de diciembre.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), en sesión pública, determinó por unanimidad de votos sobreseer el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense, identificado con la clave JDC/038/2023, promovido por adultos mayores.
Este juicio ciudadano fue promovido por las ciudadanas Sibila Guadalupe Esquivel Ávila, Alma Rosa Soledad Freyre Reinhartd, Leticia Angélica del Socorro Tun Orosa y el ciudadano César Moreno Vega, por la supuesta omisión del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) de implementar acciones afirmativas y realizar actos tendentes a favor de las personas adultas mayores para que participen en el próximo Proceso Electoral Ordinario Local 2024, en el cual se elegirán Diputaciones locales e integrantes de los Ayuntamientos.
Determinó declarar infundado el agravio presentado por las ciudadanas Alma Rosa Freyre Reinhartd, Leticia Angélica Tun Orosa y el ciudadano César Moreno Vega, respecto a la supuesta omisión del IEQROO de implementar acciones afirmativas a favor de las personas adultas mayores para que participen en el próximo proceso electoral 2024, a fin de garantizar de manera efectiva su derecho humano a ser votadas y representadas, tanto en la elección de Diputaciones como de integrantes de los Ayuntamientos que se renovaran el año 2024.
En este caso, al no acreditarse la omisión señalada por la parte actora, y toda vez que, el IEQROO garantizó los derechos humanos de las personas adultas mayores, en su vertiente político electoral, a través del establecimiento de las acciones afirmativas para que sean votadas y representadas durante el Proceso Electoral Ordinario Local 2024, el Pleno determinó declararlo infundado.
Por otro lado, el pleno aprobó sobreseer el medio de impugnación presentado por la ciudadana Sibila Guadalupe Esquivel Ávila, dado que carece de interés jurídico para controvertir el acto reclamado.
Además, no acreditó su pertenencia a un grupo en desventaja o históricamente discriminado, como lo es el de las personas adultas mayores, al no contar con la edad mínima requerida, esto es, sesenta años o más.
JFCB