► Y también amonesta a los excandidatos Germán González González y Raúl Alejandro Aguilar Acosta y a la excandidata María Luisa Poot Ek

 

Redacción/CAMBIO 22

CHETUMAL, 2 de julio.- En sesión pública, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) confirmó por unanimidad de votos el cómputo distrital de la elección de la diputada por el principio de mayoría relativa del distrito electoral 14 del estado de Quintana Roo, así como la declaratoria de validez y la entrega de la constancia a la fórmula de candidatas electas, integrada por Diana Friné Gutiérrez García, en su carácter de propietaria, y Bertha Georgina Tavera Rosales, en su calidad de suplente.

El Juicio de Nulidad JUN/002/2024 fue promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de los resultados del cómputo distrital de esta elección y las determinaciones sobre el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez.

El tribunal declaró infundado el motivo de agravio respecto a la indebida integración de las mesas directivas de casilla, dado que contrario a lo manifestado por el PRD, de las actas de la jornada electoral de escrutinio y cómputo y de la constancia de clausura de la casilla  fue posible acreditar que en todos los casos actuaron como funcionarios de las mesas directivas de casilla personas que si aparecen en el encarte o que pertenecen a las secciones electorales respectivas, tal cual se corroboró en las listas nominales correspondientes.

Asimismo, determinó declarar inoperante otro agravio genérico, puesto que el partido no hizo referencia directa y precisa sobre cuáles fueron las supuestas irregularidades graves o violaciones sustanciales que menciona.

En otro asunto, el Procedimiento Especial Sancionador PES/093/2024, por unanimidad de votos, el Teqroo declaró la existencia de la conducta atribuida a Germán de Francisco González González, en su calidad de otrora candidato a la presidencia municipal de Othón P. Blanco, postulado por la coalición PAN-PRI Fuerza y Corazón por Quintana Roo, por lo que se le impuso una amonestación pública.

Al respecto, fue el partido político Morena el que presentó dicho medio de impugnación en contra de González González y el dirigente del Sindicato de Taxistas Taxi Tour Mahahual, por presuntamente violentar el ejercicio libre del voto activo, al haber realizado un acto de campaña no permitido por la normatividad aplicable.

En este caso, del caudal probatorio aportado y recabado por la autoridad instructora, se pudo advertir que el otrora candidato efectivamente asistió a las instalaciones del sindicato Taxi Tour Mahahual, en donde previo al inicio de la asamblea convocada por el referido sindicato, realizó diversas expresiones, las cuales, al emitirlas en periodo de campaña, constituyeron un acto proselitista a fin de promover su candidatura y ganar adeptos para el día de la jornada electoral.

Mientras que, en el caso del sindicato, se declaró la inexistencia de la conducta denunciada, atribuida al dirigente de dicho gremio.

En esta sesión pública, también se atendió el Procedimiento Especial Sancionador PES/091/2024, el cual fue promovido por Morena en contra de Raúl Alejandro Aguilar Acosta, en su calidad de otrora candidato a diputado local por el distrito 10, postulado por la coalición PAN-PRI Fuerza y Corazón por Quintana Roo, por el supuesto uso de la imagen de menores en propaganda electoral, sin apegarse a lo previsto a los Lineamientos de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en materia político-electoral emitidos por el INE.

El Teqroo determinó como existentes las infracciones atribuidas a Aguilar Acosta, por el uso de la imagen de menores de edad en propaganda político electoral difundida en redes sociales, sin observar los Lineamientos para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia político-electoral, emitidos por el INE, por lo que se le impuso a él y a los partidos políticos una amonestación pública.

De igual manera, en el Procedimiento Especial Sancionador PES/094/2024, se declararon existentes las infracciones atribuidas a María Luisa Poot Ek, en su calidad de entonces candidata a presidenta municipal de Felipe Carrillo Puerto, por la vulneración a las reglas de la propaganda electoral en detrimento del interés superior del menor, por la incorporación de la imagen de menores de edad en nueve publicaciones en la red social de esta, por lo que se le impuso una amonestación pública.

Este procedimiento también fue presentado por el partido político Morena.

 

cambio22chetumal@gmail.com

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