► Uno fue la negativa de una medida cautelar en una queja por violencia política de género y otro fue el desechamiento de una queja del PRD

 

Redacción/CAMBIO 22

CHETUMAL, 22 de enero.- En sesión pública, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determinó por unanimidad de votos la confirmación de dos acuerdos de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) que negaron peticiones de un ciudadano y un partido político.

El primero de los asuntos atendidos, fue el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/004/2024, promovido por una servidora pública en contra del acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo por medio del cual se determina respecto a las medidas cautelares registrado bajo el número IEQROO/CQyD/A-MC-001/2024.

Al respecto, se declararon infundados los motivos de agravio, ya que contrario a lo aducido por la parte actora, la autoridad responsable si llevó a cabo un análisis preliminar del contenido de la única publicación que se acreditó como activa; además de realizar un análisis preliminar de las categorías sospechosas, de los estereotipos de género que se encuentran implícitamente en la jurisprudencia 21/2018, advirtiendo que no se encuentran reunidos los requisitos para acreditar la Violencia Política de Género en contra de la quejosa, pues se tratan de críticas a una servidora pública cuyo desempeño se encuentra bajo el total escrutinio de la ciudadanía.

Aunado a que la publicación denunciada y acreditada ante la autoridad responsable se encuentra amparada bajo la libertad periodística de acuerdo a la jurisprudencia 15/2018, por lo que se confirmó el referido acuerdo de la CQyD del Ieqroo.

Respecto al Recurso de Apelación RAP/007/2024, fue presentado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra del acuerdo IEQROO/CQyD/A-001/2023 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo, por medio del cual se determinó el desechamiento de los escritos de queja del expediente IEQROO/POS/021/2023 y sus acumulados.

En este caso, el Teqroo determinó declarar infundados los motivos de agravio, dado que del caudal probatorio no se pudo observar ni de manera indiciaria una violación a la materia electoral, ya que el contenido de las diligencias obedece a la labor periodista e informativa de que gozan los medios de comunicación, por lo que se ordenó confirmar el acuerdo de la CQyD del Ieqroo.

 

cambio22chetumal@gmail.com

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