El Teqroo confirma Designación de Diputada del MAS carente de Residencia mínima en Quintana Roo
13 Oct. 2022Redacción/CAMBIO 22
CHETUMAL, 12 de octubre.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), en sesión pública presencial, por unanimidad de votos determinó confirmar la designación de la diputada local Alfonsa Leticia Padilla Medina, del partido Más Apoyo Social (MAS), en la XVII Legislatura del Congreso del Estado.
Lo anterior al resolver el Juicio Ciudadano JDC/026/2022 y su acumulado JDC/027/2022, ya que en el primer caso aprobó sobreseer el medio de impugnación por tratarse de un hecho consumado e irreparable, y en el segundo, confirmó el acto impugnado, dado que fue correcta la designación de la diputada recurrida al ser del mismo género que la diputada a la que suplió.
El primer juicio fue promovido por Lucia Guadalupe Caamal Garrido en contra de la incorporación y toma de protesta de la diputada suplente en el Congreso del Estado, derivado de la solicitud de licencia temporal que presentó la diputada Diana Laura Nava Verdejo, al considerar que presuntamente no cumple con los requisitos dispuestos en el Artículo 55 de la Constitución del Estado de Quintana Roo, específicamente el contenido en la fracción I referente a los 6 años de residencia mínima en el Estado de Quintana Roo.
La principal prueba es que Alfonsa Leticia Padilla Medina fue dirigente de un partido político local en el estado de Morelos el año pasado, y también fue candidata en el 2021 a diputada local en dicha entidad, donde debió acreditar 10 años de residencia para su registro.
Sin embargo, el Teqroo en este asunto consideró que la impugnación la presentó la parte actora fuera de tiempo para impugnar el cumplimiento de requisitos de elegibilidad, porque lo hizo con posterioridad a la toma de protesta de las diputaciones locales, después de que concluyeran todas las etapas del proceso electoral, y en este sentido expuso que el primer momento para objetar el referido requisito de elegibilidad correspondió a la emisión y firmeza de acuerdo 104-2022 del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), por medio del cual se resolvió sobre la solicitud de registro de la lista de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional presentada por el partido MAS.
Asimismo, dijo que el segundo momento para hacerlo fue al emitirse el Acuerdo 136-2022 del Ieqroo por medio del cual designó las diputaciones por el principio de representación proporcional, para la integración de la Legislatura en el Proceso Electoral Local 2021-2022, pero en ninguno de estos dos momentos impugnó el requisito que ahora pretende actualizar.
En consecuencia, el tribunal declaró que el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de la diputada recurrida adquirieron firmeza, es decir, se tratan de un hecho consumado e irreparable, y por eso determinó sobreseer la impugnación presentada.
Respecto al JDC/027/2022, del análisis realizado se determinó correcta la designación de la diputada recurrida, puesto que se realizó de conformidad con lo precisado en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Congreso y el párrafo segundo, del artículo 52 BIS, de la Constitución Política del Estado, debido a que la ley orgánica establece que el procedimiento por medio del cual se reemplazará una vacante en el Congreso local, debe ser conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado.
En concreto, el artículo 52 Bis, establece que, en el caso de la ausencia temporal o definitiva de una diputación por el principio de representación proporcional, ésta será cubierta por la persona siguiente del mismo género, en orden de prelación postulada por los partidos políticos de manera directa, conforme a sus normas internas, de conformidad con la ley en la materia.
Es por ello que la persona del mismo género que sigue en el orden de prelación de la lista, es precisamente la diputada a la que se le tomó protesta, por lo que la pretensión del actor no puede ser alcanzada, pues aun y cuando él ocupa la posición siguiente en la lista de diputaciones del partido MAS, conforme lo establecido en la Constitución Local, el actor por cuestión de género, no puede ocupar dicha vacante en la legislatura del Estado.
GCH