El Teqroo Cancela Candidaturas de Falsas Discapacidades a PAN-PRI y Deja las de Morena-PVEM-PT
12 May. 2024
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Fuero revocados los registros de José Luis Toledo Medina, Ana Gabriela Arana Martín y Yamina Rosado Ibarra, de Fuerza y Corazón por Quintana Roo, en Solidaridad, Cozumel y Othón P. Blanco respectivamente.
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Avalan el registro de Sonia Nallely Betancourt Castro, de Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo, en Othón P. Blanco.
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Alegaron como discapacidades, entre otras, hipoacusia y miopía magna, pero defectos de sus certificados fueron la vara para medirlos.
Francisco Hernández/ CAMBIO 22
CHETUMAL, 12 de mayo.- En una más de sus ya frecuentes resoluciones cuestionables, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) canceló las candidaturas de José Luis Toledo Medina, Ana Gabriela Arana Martín y Yamina Rosado Ibarra, de la coalición PAN-PRI, por defectos en la documentación que presentaron para acreditarse como discapacitados, pero confirmó la de Sonia Betancourt Castro, de Morena-PVEM-PT, sólo porque su documentación no presentó los mismos defectos, a pesar de que presentó como una discapacidad permanente una condición visual que tiene corrección.

Como efecto, el tribunal vinculó al Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) para que otorgue un término de 48 horas contadas a partir de las notificaciones que realicen a la referida coalición, para que sustituya las candidaturas al cargo de las sindicaturas propietaria cancelada.
En el caso de Ana Gabriela Arana Martín, que había sido registrada como candidata a síndica de Cozumel en la planilla de la alianza Fuerza y Corazón por Quintana Roo, a pesar de que presentó más de dos certificados médicos de instituciones públicas de salud en los que acredita hipoacusia bilateral y astigmatismo e hipermetropía degenerativa, el Teqroo revocó su registro porque la mayoría de los documentos no señala expresamente que su discapacidad sea permanente y el que si lo decía no fue firmado por la médico que supuestamente la certificó, sino por otra persona por orden.

En el caso de José Luis Toledo Medina, que fue registrado como candidato a síndico de Solidaridad por la coalición de Fuerza y Corazón por Quintana Roo, aunque presentó certificados médicos de institución pública de salud para acreditar una presunta discapacidad sensorial y dicen expresamente que tal discapacidad es permanente, también
Canceló su candidatura el tribunal, porque supuestamente no cumplió con todos los extremos de los requisitos que deben tener los certificados.

No obstante, en la sesión no se precisó cuál fue el defecto de la documentación de Toledo Medina, y el Teqroo omitió publicar en sus estrados electrónicos la sentencia junto con las demás, aunque cabe mencionar que esos dicen que su discapacidad es “parcial permanente” y en un certificado no está consignada la cédula de la especialista que lo expide.
En ambos casos, la discapacidad alegada fue hipoacusia, que es una reducción auditiva leve, media o más importante, que afecta a los oídos, causadas por accidentes de buceo; en el caso de Ana Gabriela, dijo que tiene capacidad auditiva al 60 %, y en el caso de José Luis Toledo, pérdida de 20 % de la audición.

En el caso de María Yamina Rosado Ibarra, candidata de Fuerza y Corazón por Quintana Roo a primera regidora de Othón P. Blanco quien pretendió acreditar una discapacidad sensorial y otra psicosocial (que no se precisaron en la sentencia), el tribunal canceló la candidatura porque sus dos constancias no señalan expresamente tenga discapacidades permanentes, además de que le faltó presentar la opinión del especialista sobre el grado de discapacidad intelectual que supuestamente acreditaba.

En la misma situación se encontró su suplente, Geovana Marissa Nulutahua Ureña, por lo que su candidatura también fue cancelada.
En el caso de Sonia Nallely Betancourt Castro, candidata a primera regidora de Othón P. Blanco por la coalición Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo, que presentó certificado médico de la Secretaría de Salud de Quintana Roo (Sesa) para acreditar discapacidad por tener miopía magna con pérdida progresiva de agudeza visual, le dieron por bueno el registro porque el documento dice expresamente que es permanente la supuesta discapacidad visual.

No obstante, cabe señalar que, conforme a información médica, la miopía magna, que es un error de refracción del ojo más severo que la miopía simple, es decir, con más dioptrías, en si no es una discapacidad visual, puesto que para que eso suceda debe estar combinada con otras condiciones como: degeneración macular, cataratas, glaucoma o desprendimiento de retina; además de que, al igual que la miopía simple, se puede corregir con lentes o cirugía.
Pero como en el certificado el médico que lo extendió le puso que es “discapacidad permanente”, con eso el Teqroo dio por cubierto el requisito para acreditar la candidatura de la morenista por la acción afirmativa de personas con discapacidad.

El mismo problema de refracción ocular acreditó la suplente de la candidatura, Nancy Leisly Petul López, y como su certificado médico también le puso “discapacidad permanente”, con eso su registro fue confirmado.
Cabe mencionar que para que el Teqroo diera por válido los registros sólo se revisó que los certificados presentados cumplieran los siguientes requisitos: que esté expedido por institución de salud pública estatal o federal o el DIF; el tipo de discapacidad; señalar que la discapacidad es permanente; fecha de expedición no mayor a 3 meses; indicar lugar de expedición; sello con tinta original; nombre y forma del especialista que lo expide; cédula profesional y de la especialidad en su caso.
LRE
ADG





















