Redacción/CAMBIO 22

CHETUMAL, 1 de agosto.- En sesión pública presencial, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) resolvió dos Procedimientos Especiales Sancionadores.

El primero de ellos, el PES/081/2022, fue promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra de Sandra Margarita Domínguez Flores y otros, en su calidad de servidoras y servidores públicos del Ayuntamiento de Puerto Morelos, por su presunta asistencia en día y hora hábil a un evento proselitista de la candidata del Distrito 4 de la Coalición “Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo”, Cristina Alcérreca Manzanero, lo que ha dicho del quejoso vulnera el principio de equidad, neutralidad e imparcialidad y por el uso indebido de recursos públicos.

En este caso, el Pleno, por unanimidad de votos declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, ya que de las probanzas aportadas y las recabadas por la autoridad instructora, no se tiene por acreditada la vulneración a la normativa electoral, toda vez que las pruebas técnicas ofrecidas no son suficientes para acreditar fehacientemente la asistencia de las y los servidores públicos al evento de campaña y aun cuando hubieren asistido, conforme al horario de trabajo de estas, no se actualiza la aludida asistencia al evento en hora hábil, ya que el horario de labores de las y los servidoras públicas denunciados es de diez de la noche a seis de la mañana.

Con relación a la supuesta presión en que incurrieron los denunciados, así como la presunta utilización de oficinas públicas para actos de campaña, estos hechos fueron considerados como meras manifestaciones genéricas sin sustento alguno, ya que no precisan circunstancias de tiempo modo y lugar, ni se adjuntan probanzas para acreditar dichas conductas.

Ahora bien, en relación a la responsabilidad indirecta de los partidos integrantes de la Coalición “Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo”, por las conductas denunciadas, estas no pueden ser atribuidas a dichos partidos, ya que los demandados se ostentaron como servidores públicos, al igual, no es posible atribuir dicho deber de cuidado a la otrora candidata María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, ya que el mismo es exclusivo de los partidos políticos.

Respecto al PES/084/2022, fue presentado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en contra de la ciudadana Kira Iris San, en su calidad de entonces candidata a la diputación local por el principio de mayoría relativa en el Distrito 10, postulada por la coalición “Va por Quintana Roo”, así como en contra del Periódico denominado “Playa al Día”, por la supuesta difusión de propaganda calumniosa en perjuicio de la otrora candidata Angy Estefanía Mercado Asencio.

El Pleno, por mayoría de votos determinó sobreseer el  presente Procedimiento, ya que del análisis de las constancias que obran en el expediente, el quejoso no cumple con el requisito de legitimación, en términos del criterio novedoso sustentado por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia SUP-REP-250/2022, en el cual determinó que, solo la parte afectada por la calumnia puede concurrir ante la autoridad administrativa electoral a presentar una queja por esta infracción, sin que sea dable concluir que pueda ejercer esa acción de denuncia una persona diversa, aun teniendo una relación de cualquier índole con el sujeto que resienta la calumnia.

Por último, el Pleno determinó dejar a salvo los derechos de Angy Estefanía Mercado Asencio, para que proceda conforme a derecho corresponda.

 

cambio22chetumal@gmail.com

RHM

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