El TEPJF Se Niega a Intervenir Contra Medida de Juez Que Impide a Xiximac Asumir Como Regidor en José María Morelos
5 Dic. 2024
►El tribunal federal confirmó que es improcedente revisar por la vía electoral la inhabilitación para ocupar cargos públicos dictada, porque corresponde a la materia penal
Francisco Hernández/CAMBIO 22
CHETUMAL, 5 de diciembre.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que los tribunales electorales no tienen competencia para intervenir en la revisión de medidas cautelares de materia penal, como la inhabilitación para ocupar cargos públicos que aplicó un juez de control a Francisco Puc Cen, quien seguirá impedido para asumir como séptimo regidor en el ayuntamiento de José María Morelos.
La sala regional determinó lo anterior al confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) en el expediente TEQROO/JDC/054/2024, que desechó, por no corresponder a la materia electoral, el juicio de la ciudadanía presentado contra la medida cautelar emitida por el Juez de Control de Juicio Oral Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de José María Morelos.
La Sala Xalapa dijo que no es revisable por la vía electoral la medida cautelar impuesta a Xiximac, porque la impuso una autoridad jurisdiccional penal con motivo de la presunta comisión de un delito, aunque de todos modos revisó que la legislación permite imponer la inhabilitación de ocupar cargos públicos en el caso de delitos cometidos por funcionarios.
Como se recordará, el regidor electo por Movimiento Ciudadano (MC) impugnó por la vía electoral la suspensión de su derecho de ocupar el cargo de regidor dentro del juicio que se le sigue por el presunto delito de negligencia en el servicio público a denuncia del alcalde Erik Borges Yam, por considerar que se viola su derecho político-electoral a ejercer el cargo para el que fue votado.
Sin embargo, el pasado 31 de octubre el Teqroo, en primera instancia, rechazó por improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía que promoció Xiximac, indicando que el acto impugnado no es competencia del órgano jurisdiccional electoral.
Cabe recordar que esta suspensión de derechos políticos a los que ha sido sometido Xiximac se dictó sin que haya sentenciado, sino sólo al estar vinculado a proceso por una denuncia penal que le puso el alcalde Erik Borges Yam por supuesta negligencia en el servicio público cuando el emecista era alcalde de Sabán.
JFCB