Redacción/CAMBIO 22

CIUDAD DE MÉXICO, 21 de mayo- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) presentó una queja ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el nuevo decreto publicado por el presidente Andrés Manuel López Obrador para declarar sus obras insignia como asuntos de seguridad nacional.

Sin embargo, el INAI argumenta que la publicación de dicho decreto viola la suspensión otorgada por la SCJN en la controversia constitucional 217/2021, presentada en diciembre de 2021, para impugnar el Acuerdo del 22 de noviembre del mismo año, mediante el cual el presidente declaraba como de seguridad nacional los proyectos y obras de infraestructura del Gobierno Federal, mismo que fue invalidado por el Poder Judicial Federal la semana pasada.

Además del recurso de queja, el INAI solicitó a la SCJN que los efectos de la sentencia de la controversia 217/2021, que se espera sean dictados en la sesión del 22 de mayo, se apliquen también al decreto publicado recientemente, debido a la similitud existente entre ambos, ya que ambos catalogan las obras de infraestructura del Gobierno federal como de seguridad nacional e interés público, lo cual afecta el derecho a saber de la sociedad.

Según el decreto emitido el pasado jueves, el presidente declaró de nuevo que los proyectos del Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum, entre otras obras, son asuntos de seguridad nacional y de interés público.

La SCJN, al admitir la controversia constitucional contra el primer decreto, determinó que se suspendieran todos los efectos y consecuencias del decreto propuesto por el presidente, ya que su ejecución implicaría una restricción al derecho a saber, dado que la información derivada de dichos proyectos y obras también podría ser considerada como reservada por seguridad nacional e interés público.

Tras analizar el texto, el INAI señala que el decreto publicado viola la suspensión otorgada por la SCJN, al encontrarse en los mismos términos del Acuerdo de noviembre de 2021, lo que podría representar una restricción al acceso a la información relacionada con las obras mencionadas.

Aunque el Pleno de la SCJN determinó la invalidez del Acuerdo del 22 de noviembre de 2021, no se han dictado los efectos de la sentencia, lo que implica que el asunto no se considera completamente concluido, y por lo tanto, los efectos de la suspensión siguen en vigor.

 

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